Sentencia del Tribunal Superior de Ibague, 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708463

Sentencia del Tribunal Superior de Ibague, 22-03-2018

Número de registro81454236
Fecha22 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL


Proceso: Segunda Instancia

Radicado: 73001.60.00.444.2012.80411.01

N.I.: 20340

Contra: LUIS CARLOS RODRIGUEZ ACUÑA

Delito: Lesiones Personales Culposas

Víctima: José Fabián Moreno Gálvez y Alex Antonio Uribe Holguín




MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA


Acta No. 203

Ibagué, VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)



ASUNTO


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente y sustentado por escrito en debida forma por el defensor público del procesado LUÍS CARLOS RODRÍGUEZ ACUÑA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, de fecha 07 de febrero de 2018, mediante la cual se declaró al precitado penalmente responsable del concurso homogéneo de conductas punibles de LESIONES PERSONALES CULPOSAS cometidas en la humanidad de los señores ALEX ANTONIO URIBE ORTIZ y JOSÉ FABIÁN MORENO GÁLVEZ.


HECHOS


Los hechos jurídicamente relevantes fueron sintetizados por el a quo en la providencia de la siguiente manera: “El 19 de marzo de 2012, a las 15:43 horas, en la avenida Ambalá frente a la nomenclatura No. 33-18, se presentó una colisión de los vehículos de placas FGB-039, marca Renault 6, conducido por el señor Luís Carlos Rodríguez Acuña, y la motocicleta de placas FFE-33B, conducida por Alex Antonio Uribe Ortiz, resultando lesionados el conductor de la motocicleta y su acompañante José Fabián Moreno Gálvez, las víctimas fueron remitidas a Medicina Legal donde se les dio una incapacidad definitiva de 25 días, sin secuelas médico legales y 25 días, como secuelas deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la masticación de carácter permanente.


DEVENIR PROCESAL RELEVANTE


El 14 de abril de 2015, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué - Tolima, se realizó la audiencia preliminar de formulación de imputación en la cual el procesado no aceptó el cargo que le endilgara la Fiscalía como presunto autor del delito de lesiones personales culposas, establecida en los artículos 111,112 inciso 1, 113 incisos 2 y 4, 114 inciso 2, y 120 del libro de las penas en concordancia con el artículo 117 ibídem, reconociéndole la circunstancia de menor punibilidad contenida en el canon 55 numeral 1 del mismo estatuto, por carecer de antecedentes penales.


El 15 de julio de la misma anualidad, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del citado procesado por el mismo ilícito endilgado en la audiencia de formulación de imputación, en calidad de autor, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

El 27 de octubre de 2015 se verificó la audiencia de formulación de acusación, donde el órgano titular de la acción penal adicionó el escrito de acusación en el sentido de incluir una víctima más y modificando la calificación jurídica en cuanto al concurso de conductas punibles, señalado en el artículo 31 del C.P., de igual forma, le comunicó al implicado y descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida con que contaba hasta ese momento. Asimismo, las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador, ni lo recusaron, como tampoco dieron a conocer alguna causal de nulidad.


La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 16 de marzo de 2017, en donde las partes completaron el descubrimiento probatorio, se estipularon hechos relacionados con: i) las lesiones que presentaron las víctimas, para lo cual allegaron los reconocimientos médicos legales, ii) los peritajes practicados a los vehículos por parte de experto en automotores y iii) el arraigo e identificación del acusado, y posteriormente se decretaron las pruebas a debatir durante el juicio oral.


El juicio oral se desarrolló en una sola sesión para el día 07 de noviembre del año anterior, dentro de ella se verificó el debate probatorio, una vez terminado las partes expusieron sus alegatos conclusivos y se emitió el sentido del fallo de carácter condenatorio en relación con la conducta punible por la que se acusó.


Finalmente, el 07 de febrero avante se llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo en la cual se condenó al encartado a la pena principal de doce (12) meses de prisión y multa de seis punto nueve (6.9) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, la privación del derecho a conducir vehículos por el mismo término de la pena de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, además se le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


El a quo mediante providencia del 07 de febrero de 2018, luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio incorporado en el juicio oral, llegó a la conclusión que la Fiscalía probó más allá de toda duda, la existencia del delito de lesiones personales y que el acusado fue su responsable, dado que infringió el deber objetivo de cuidado al transitar con su vehículo automotor irrespetando las normas reglamentarias al procurar girar hacia la izquierda, sin tomar las medidas necesarias para evitar el accidente, tales como la utilización de las señales direccionales y/o manuales o mediante el uso de los espejos retrovisores, al igual que conservar la distancia debida con el separador, generando de esta manera las lesiones en la integridad personal de quienes fungen como víctimas, razón por la cual lo condenó a la pena privativa de la libertad de 12 meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos por el mismo término, multa de 6.9 SMLMV y a la accesoria de ley, concediendo el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que fue apelada por el defensor público del sentenciado.


DEL RECURSO


Recurrente.


Inconforme con esta decisión el representante de la defensa interpuso recurso de apelación con el fin de buscar su revocatoria en virtud a los siguientes argumentos:


El fallo impugnado se aparta de la realidad fáctica, por cuanto los testigos de descargo apuntan a indicar que la responsabilidad es del conductor de la motocicleta, quien venía a gran velocidad y al venir detrás, es el que debe guardar la distancia y no el que va adelante.


No es cierta la codificación que se le hizo al investigado de cambio de carril inadecuado, por cuanto los testigos de descargo, expresaron que el conductor del vehículo llevaba puestas las luces direccionales, iba a una velocidad prudente de 15 o 20 kilómetros, en cambio, el conductor de la moto llevaba una gran velocidad, por tanto, el vehículo que viene detrás es quien debe tomar las precauciones, esto es, guardar una distancia aproximada de diez metros, lo que no ocurrió conforme la declaración de las propias víctimas.


En suma, la jueza se apartó de la norma y le dio una interpretación completamente errada y equivocada, ya que le da la razón a los testigos de cargo sin tener en cuenta: i) lo señalado en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) artículo 74, en cuanto a la exigencia de la reducción de la velocidad a 30KM cuando se aproxima a una...

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