Sentencia del Tribunal Superior de Ibague, 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850345339

Sentencia del Tribunal Superior de Ibague, 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de registro81454231
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague (Colombia)


REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO


TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL



Proceso: Segunda Instancia.

Radicado: 76.834.60.00188.2015.01181.01

N.I.: 50393

Contra: Luis Eduardo Donoso, Cristian Leonardo Moncada Rivera y Yina Marcela Rojas Moya.

Delito: Extorsión agravada en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado

Víctima: Dora Alba Pérez Correa.



MGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA


Aprobado mediante Acta No. 300


Ibagué, DOS (2) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)


ASUNTO


Resolver los recursos de apelación interpuestos oportunamente y sustentados en debida forma por los apoderados de los procesados LUIS EDUARDO DONOSO HERNÁNDEZ y CRISTIAN LEONARDO MONCADA RIVERA, contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, adiada el 30 de octubre de la pasada anualidad, mediante la cual condenó a los mencionados por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con extorsión agravada y a YINA MARCELA ROJAS MOYA por la conducta punible de extorsión agravada.


HECHOS


Los jurídicamente relevantes fueron resumidos por el a quo en la sentencia, señalando que acaecieron en la ciudad de Tuluá – Valle del Cauca, el veinticinco (25) de junio de 2015, sobre el mediodía, cuando la señora Dora Alba Pérez Correa recibió en su celular 314 476 6256 una llamada del número telefónico 317 818 8451, mediante el cual inició una conversación con una persona que se identificó con el nombre de Cristian Leonardo, que aseguró ser comandante de la Brigada de Cali, quien había detenido a su sobrino Brayan debido a que había atropellado a una persona.


Posteriormente, recibió una llamada de su supuesto sobrino llorando, quien le dijo que había sido retenido y para poder obtener su libertad debía consignar la suma de trescientos mil pesos ($300.000) a nombre de Miguel Rodríguez, por ello, a las 15:06 p.m. la señora Dora Alba realizó dicha consignación a través de la empresa Efecty, no obstante, nuevamente recibió una llamada en la cual le informaron que la persona atropellada había fallecido por lo que requerían un monto de un millón de pesos ($1.000.000), consignación que envió a la misma persona al día siguiente.


Seguidamente, por medio de otra llamada le informaron que debía consignar un millón de pesos ($1.000.000) a la persona mencionada, debido a que había más personas involucradas.


Consecutivamente, recibió una llamada de un supuesto familiar del occiso, quien le indicó que debía consignar la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) a nombre de la señora Yina Marcela Rojas Maya, con el objetivo de no iniciar el proceso penal correspondiente en contra de su sobrino, por lo que se dirigió hacer dos giros mediante la empresa Éxito por los valores de seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000) y cuatrocientos diez mil quinientos pesos ($410.500).


El 26 de junio siguiente, recibió otras llamadas del mismo número telefónico, en donde quien se hacía pasar por el comandante de la Brigada le manifestó que en el vehículo en el que se encontraba su sobrino encontraron un arma tipo pistola 9mm y para no llevarlo detenido solicitaba el pago de un millón de pesos ($1.000.000) y tiempo después le indicaron que debía pagar cinco millones de pesos ($5.000.000) por cuanto con esa arma habían dado muerte a dos personas; aunado a ello, el supuesto sobrino le solicitó la suma de quinientos mil pesos ($500.000) para pagar el parqueadero y comer algo.


En la noche de ese mismo día, su supuesto sobrino le solicitó que hiciera una recarga de veinte mil pesos ($20.000) al número 316 386 4233, empero, la víctima sólo recargó cinco mil pesos ($5.000).


Finalmente, el 29 de junio corrido, la víctima decidió llamar a su sobrino, quien le manifestó que se encontraba en Bolivia, por lo que le sugirió reportar lo sucedido a las autoridades.


DEVENIR PROCESAL RELEVANTE


El 21 de abril de 2016, se realizaron las audiencias preliminares concentradas, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Buga – Valle del Cauca, dentro de la cual se impartió legalidad a la captura de los procesados LUIS EDUARDO DONOSO HERNÁNDEZ, CRISTIAN LEONARDO MONCADA y YINA MARCELA ROJAS MOYA, imputándoseles a los dos primeros los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con extorsión agravada, en calidad de autores, y a la última por la conducta punible de extorsión agravada, en calidad de coautora, contenidos en los artículos 340 y 244 de la Ley 599 de 2000, agravada por el numeral 8° del artículo 245 ibídem, cargos que no fueron aceptados por los imputados, siendo además afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en la detención preventiva en establecimiento carcelario, conforme a lo señalado en el artículo 307 literal A numeral 1° del Código de Procedimiento Penal.


El 18 de julio de 2016, la Fiscalía 9° Especializada de Tuluá – Valle del Cauca presentó acta de preacuerdo, por lo que el 11 de noviembre siguiente se procedió a llevar a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo, que en reiteradas ocasiones fue suspendida, hasta que finalmente el 16 de marzo del año pasado el juez de instancia consideró la existencia de un conflicto de competencia debido a que el lugar en donde ocurrieron los hechos fue en Ibagué, por lo que remitió el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que definiera la misma, la cual el 05 de abril corrido decidió que el conocimiento de la diligencia le concierne al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué.


Por reparto, le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad para llevar a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo, que inició el 08 de junio pasado, empero, fue suspendida por la inasistencia del fiscal, por lo que el 17 de julio corrido se instaló nuevamente, en la cual el juzgado cognoscente decidió improbar el preacuerdo en razón a que no cumpl con los parámetros establecidos por la Sala Penal del éste Tribunal, ordenando que se continuara con el curso ordinario del proceso.


En consecuencia, la Fiscalía 2° Especializada de esta capital, presentó el día 21 de julio de la pasada anualidad el escrito de acusación, llevándose a cabo la audiencia de formulación respectiva el 24 de agosto siguiente, donde el órgano titular de la acción penal acusó a los implicados por los delitos imputados; la audiencia preparatoria se realizó el 28 de septiembre corrido, donde los acusados decidieron aceptar los cargos endilgados, por lo que la naturaleza de esa diligencia estuvo dirigida a verificar tal allanamiento, impartiéndosele legalidad al mismo.


La audiencia de lectura de fallo se materializó el 30 de octubre último, el cual fue de carácter condenatorio, por lo que fue impugnada por los defensores de DONOSO HERNÁNDEZ y MONCADA RIVERA, quienes manifestaron que la sustentación la harían por escrito dentro del término legal establecido.


DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


El a quo mediante providencia del 30 de octubre del año pasado, luego de realizar un análisis fáctico y jurídico de los elementos materiales probatorios y la evidencia física allegados por la Fiscalía, concluyó que es posible inferir la responsabilidad penal de LUIS EDUARDO DONOSO HERNÁNDEZ y CRISTIAN LEONARDO MONCADA RIVERA por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con extorsión agravada, y YINA MARCELA ROJAS MOYA por el último injusto, en calidad de coautores, toda vez que simulaban ser miembros de la fuerza pública con el objetivo de amedrentar a sus víctimas mediante el engaño de que su ser querido podría ser privado de la libertad al ser señalado de estar inmerso en la comisión de delitos y, así obtener un provecho económico, por lo que es evidente su actuar doloso.


En consecuencia, condenó a LUIS EDUARDO DONOSO HERNÁNDEZ y a CRISTIAN LEONARDO MONCADA RIVERA a la pena principal de ciento seis (106) meses de prisión y multa de tres mil cincuenta (3.050) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a YINA MARCELA ROJAS MOYA a la pena principal de setenta y cinco (75) meses de prisión y multa de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, les fue impuesta la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término otorgado en la pena de prisión para cada uno de ellos. Finalmente, les fue negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria con fundamento en la prohibición legal del artículo 68A del Código Penal y el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


DEL RECURSO


Recurrentes.


Inconformes con la sentencia condenatoria emitida por el a quo, los apoderados de DONOSO HERNÁNDEZ y MONCADA RIVERA la impugnaron con base en los...

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