Sentencia del Tribunal Superior de Ibague, 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850345377

Sentencia del Tribunal Superior de Ibague, 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de registro81454234
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL


Proceso: Segunda Instancia.

Rdo. No. 73001.60.00.450.2012.80167.01

N.I. No. 22917

Contra: Luis Alejandro Mancipe Ruiz.

Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones.



MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA


Acta No. 300

Ibagué, DOS (2) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)



ASUNTO


Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto oportunamente y sustentado en debida forma por el defensor de confianza del señor LUIS ALEJANDRO MANCIPE RUIZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, adiada el 17 de marzo de 2015, mediante la cual se le condenó como autor del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.


SUPUESTO FÁCTICO


Los hechos jurídicamente relevantes fueron resumidos por el a quo en la sentencia de primera instancia de la siguiente forma: El día 2 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 00:20 horas los patrulleros Víctor Hugo Lozada Méndez y Weimar Bolaños González, se encontraban realizando labores de control en establecimientos públicos y en la carrera 7 con calle 6 en Cajamarca – Tolima, se les acercó un ciudadano que informó, que en el establecimiento de razón social “Discoteca El Escondite del Búho se encontraba un joven de contextura delgada, estatura baja, corte militar, quien vestía un jeans de color azul claro, una camiseta de cuello azul con rayas blancas horizontales de colores azules y blancas, zapatos color café, quien momentos antes había intimado a otro joven con un arma de fuego y por esa razón se dirigieron a dicho lugar, solicitaron que encendieran la luz, observando que de una mesa céntrica se levantó LUÍS ALEJANDRO MANCIPE RUÍZ, desplazándose apresuradamente hacía la barra; dicha persona llevaba la mano derecha ubicada en la cintura, ingresó a aquel lugar, sacó de la pretina de su pantalón un objeto color oscuro y lo puso en unas canastas de cervezas ubicadas debajo del mesón de la barra, allí se desplaza el patrullero Víctor Hugo Lozada Méndez y encuentra un arma de fuego tipo revolver, calibre 32 largo, marca Smith Wesson, modelo 31.1, número interno 06168 en un estuche o funda color café, sin que Mancipe Ruíz contara con permiso de autoridad competente para portar armas de fuego.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 2 de junio de 2012 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta capital, se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de LUIS ALEJANDRO MANCIPE RUIZ, en la primera de las cuales se verificó la legalidad de su aprehensión en flagrancia, seguidamente se le comunicó cargos por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, tipificado y sancionado en el artículo 365 del libro de las penas, en calidad de autor, imputación que no fue aceptada por el implicado, y finalmente, se ordenó su libertad inmediata debido a que la Fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, en razón al arraigo y su pertenencia al Ejército Nacional como soldado profesional.


El 01 de marzo del año 2013 se presentó escrito de acusación por el mismo reato endilgado en la imputación, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, el que verificó la audiencia de formulación de acusación el 22 de mayo siguiente donde el órgano titular de la acción penal comunicó al implicado este último y descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida con que contaba hasta ese momento. Asimismo, las partes e intervinientes no discutieron la competencia del juzgador, ni lo recusaron, como tampoco dieron a conocer alguna causal de nulidad.


La audiencia preparatoria, pese a los aplazamientos realizados por la inasistencia de los sujetos procesales, se desarrolló el día 15 de septiembre de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, donde se complementó el descubrimiento probatorio tanto de la Fiscalía como de la Defensa, se estipuló la plena identificación del acusado y la no autorización de autoridad competente para portar armas de fuego, y se decretaron las pruebas a debatir durante el juicio oral.


La audiencia de juzgamiento, se realizó en dos sesiones: i) el día 19 de noviembre de 2014 y ii) el 12 de diciembre corrido, donde una vez finiquitados los alegatos conclusivos el juzgador procedió a suspender la audiencia para enunciar el sentido del fallo de carácter condenatorio, la que se llevó a cabo el 17 de marzo de 2015, procediendo a culminar la primera instancia dando lectura de la decisión ese mismo día, la cual fue impugnada por el defensor de confianza del procesado.


DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


El a quo mediante providencia del 17 de marzo de 2015, luego de hacer un recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal y valorativo del recaudo probatorio incorporado en el juicio oral, llegó a la conclusión de que la Fiscalía probó más allá de toda duda razonable, la existencia del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones y que el acusado fue su responsable, de conformidad con la prueba testimonial y documental incorporada en la vista pública, con la que pudo evidenciar que para el 2 de diciembre de 2012 fue la persona que se encontraba en la discoteca “El Escondite del Búho” portando un arma de fuego y al advertir la presencia de policiales en el lugar, intentó deshacerse del elemento, dejándolo en unas canastas de cerveza ubicadas cerca de la barra del establecimiento, por lo que era evidente la situación de flagrancia por la cual fue aprehendido, tal como lo afirmaron los testimonios de los uniformados Víctor Hugo Lozano Ruiz y Weymar Bolaños González. Asimismo, mediante el informe de investigador de campo FPJ-13 de esa misma fecha, se logró establecer que el arma de fuego incautada es apta para producir disparos y contenía municiones lo que permite afirmar, que su actuar representaba un peligro real para la seguridad de la comunidad, máxime la presencia masiva de público que para esa noche asistía por la presentación de un artista regional.


Finalmente, que la conducta del señor MANCIPE RUIZ cumplía con el ingrediente normativo del tipo penal endilgado, por cuanto no poseía permiso de autoridad competente para portarla, tal como quedó establecido en las estipulaciones probatorias mediante el oficio allegado por el Ejército Nacional. Consecuencialmente, basó su decisión...

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