Sentencia del Tribunal Superior de Ibague, 16-07-2018
Fecha | 16 Julio 2018 |
Número de registro | 81470544 |
Emisor | Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague (Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Acción de revisión
Rdo. N° 73001.60.00.450.2009.80081.00
Accionante Fabián Andrés Cruz Galindo
Apoderado: Samuel Duarte
Delito: Extorsión modalidad tentada
MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA
Aprobado en Acta N°465 16 DE JULIO DE 2018
Ibagué, DIECISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
ASUNTO
Se resuelve la acción de revisión promovida por el defensor
de FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO, contra la sentencia
condenatoria proferida en su contra el 3 de febrero de 2010
por el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta capital, por
medio de la cual lo condenó como coautor de la conducta
punible de extorsión en la modalidad de tentativa
HECHOS
Aproximadamente a las 8:30 p.m. del 3 de julio de 2009, le fue
hurtada a GERLIYADIR REINA MONTOYA la motocicleta
marca Auteco, de placa IYN34B. Al día siguiente esta
persona recibió el llamado de un vecino, FABIÁN ANDRÉS
Fallo Acción de Revisión
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Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo
Delito Extorsión tentada
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CRUZ GALINDO, quien le informó que sabía quién tenía el
automotor y que para su devolución exigía la suma de
$2.000.000. Como el primero de los nombrados consideró
muy alto el monto de lo pedido, empezó a negociar con
CRUZ GALINDO, quien le aclaró que sólo actuaba como
intermediario, por cuanto a las personas que tenían en su
poder el rodante, no les gustaba tratar directamente con los
interesados
Fue así como finalmente se pactó el pago de $1.500.000,
luego de lo cual el afectado decidió dar aviso a las
autoridades, y el 6 de julio de 2009 se produjo la captura del
ahora condenado en la carrera 13 Sur frente a la vivienda
identificada con el número 20-06 del barrio Ricaurte de esta
ciudad, por miembros de la SIJIN en el momento en que la
víctima le entregaba el dinero.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 6 de julio de 2009, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal
con Funciones de Control de Garantías de esta capital, se
llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y
formulación de imputación, en la primera de las cuales se
impartió legalidad al procedimiento de captura y en la
segunda se imputó a FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO la
conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa,
quien se allanó a los cargos1.
1 Folios 5 a 8, cuaderno Juzgado 3° Penal Municipal.
Fallo Acción de Revisión
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Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo
Delito Extorsión tentada
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La audiencia de individualización de la pena la realizó el
Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de
Conocimiento el 26 de noviembre de 20092 y la de lectura de
sentencia se verificó el 3 de febrero de 20103.
En el fallo, se condenó a FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO a
las penas de 96 meses de prisión y multa de 400 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, como coautor
responsable del delito de extorsión tentada; como sanción
accesoria se impuso la inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la
pena principal; no se otorgó la suspensión condicional de la
ejecución de la pena y, en consecuencia, se ordenó librar
orden de captura en su contra4.
De la ejecución y vigilancia de la sentencia le correspondió
conocer al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de esta ciudad, despacho al que fue
puesto a disposición el condenado el 5 de febrero pasado5.
El juzgado en mención, mediante providencia calendada el
mismo día en que le fue puesto a disposición el condenado,
negó la extinción de la pena por prescripción6.
2 Ídem, folios 24 a 29. 3 Ídem, folios 37 a 57. 4 Ídem, folios 37 a 55. 5 Folio 30, cuaderno Juzgado 1° EPMS. 6 Ídem, folios 50 a 52.
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FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO interpuso el recurso de
reposición y en subsidio el de apelación en contra de la
decisión mencionada en precedencia7, pero posteriormente
desistió de ellos8 y el 27 de febrero hogaño su defensor
presentó un memorial solicitando la extinción de la acción
penal9.
Mediante decisión del 3 de abril de la presente anualidad, el
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad, nuevamente negó la extinción de la pena por
prescripción10, pero ahora el defensor del condenado
interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de
apelación en contra del auto dictado el 3 de abril11 y desistió
de ellos posteriormente12.
DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN13
Por intermedio de apoderado judicial, FABIÁN ANDRÉS CRUZ
GALINDO presentó acción de revisión con sustento en la
causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 que establece
“cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya
cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para
sustentar la Sentencia condenatoria, tanto respecto de la
responsabilidad como de la punibilidad”, pues alude que a
7 Ídem, folios 55 a 57. 8 Ídem, folio 62. 9 Ídem, folio 66. 10 Ídem, folios 72 y 73. 11 Ídem, folio 79. 12 Ídem, folio 86. 13 Folios 1 a 24, cuaderno original de acción de revisión.
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partir de la sentencia 33254 de 2013, la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia, estableció el criterio
de inaplicar el incremento punitivo contemplado en la Ley
890 de 2004, por lo que la sanción impuesta a su prohijado
debe disminuirse a 72 meses.
TRÁMITE DE LA SALA
Una vez admitida14 la presente acción, se dispuso correr
traslado al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones
de Conocimiento de esta capital con el propósito de que
remitiera el proceso radicado bajo el número
73001.60.00.450.2009.80081.00, dentro del cual se condenó al
accionante. De igual manera, se aceptó la representación
de su apoderado judicial.
El 21 de mayo pasado15 se dio trámite al procedimiento
establecido en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004,
otorgándole 15 días a las partes para que hicieran sus
solicitudes probatorias.
El 21 de junio siguiente, una vez fenecido el plazo para que
las partes hicieran su solicitud probatoria, se ordenó tener
como pruebas (i) la constancia suscrita por el Juez Primero
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta
ciudad, en la que determina que la sentencia condenatoria
quedó ejecutoriada el 3 de febrero de 2010 y (ii) el pantallazo
14 Ídem, folio 27. 15 Ídem, folio 31.
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Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo
Delito Extorsión tentada
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de la página de internet de la Rama Judicial en la que se
relacionan los trámites efectuados en el proceso
Igualmente, se solicitó la remisión del proceso
73001.60.00.450.2009.80081.00 y NI 9904, desde al auto
admisorio de la...
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