Sentencia del Tribunal Superior de Ibague, 16-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850356754

Sentencia del Tribunal Superior de Ibague, 16-07-2018

Fecha16 Julio 2018
Número de registro81470544
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague (Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Acción de revisión

Rdo. N° 73001.60.00.450.2009.80081.00

Accionante Fabián Andrés Cruz Galindo

Apoderado: Samuel Duarte

Delito: Extorsión modalidad tentada

MAGISTRADA PONENTE: JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA

Aprobado en Acta N°465 16 DE JULIO DE 2018

Ibagué, DIECISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)

ASUNTO

Se resuelve la acción de revisión promovida por el defensor

de FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO, contra la sentencia

condenatoria proferida en su contra el 3 de febrero de 2010

por el Juzgado Tercero Penal Municipal de esta capital, por

medio de la cual lo condenó como coautor de la conducta

punible de extorsión en la modalidad de tentativa

HECHOS

Aproximadamente a las 8:30 p.m. del 3 de julio de 2009, le fue

hurtada a GERLIYADIR REINA MONTOYA la motocicleta

marca Auteco, de placa IYN34B. Al día siguiente esta

persona recibió el llamado de un vecino, FABIÁN ANDRÉS

Fallo Acción de Revisión

Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00

Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo

Delito Extorsión tentada

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CRUZ GALINDO, quien le informó que sabía quién tenía el

automotor y que para su devolución exigía la suma de

$2.000.000. Como el primero de los nombrados consideró

muy alto el monto de lo pedido, empezó a negociar con

CRUZ GALINDO, quien le aclaró que sólo actuaba como

intermediario, por cuanto a las personas que tenían en su

poder el rodante, no les gustaba tratar directamente con los

interesados

Fue así como finalmente se pactó el pago de $1.500.000,

luego de lo cual el afectado decidió dar aviso a las

autoridades, y el 6 de julio de 2009 se produjo la captura del

ahora condenado en la carrera 13 Sur frente a la vivienda

identificada con el número 20-06 del barrio Ricaurte de esta

ciudad, por miembros de la SIJIN en el momento en que la

víctima le entregaba el dinero.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 6 de julio de 2009, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal

con Funciones de Control de Garantías de esta capital, se

llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y

formulación de imputación, en la primera de las cuales se

impartió legalidad al procedimiento de captura y en la

segunda se imputó a FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO la

conducta punible de extorsión en la modalidad de tentativa,

quien se allanó a los cargos1.

1 Folios 5 a 8, cuaderno Juzgado 3° Penal Municipal.

Fallo Acción de Revisión

Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00

Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo

Delito Extorsión tentada

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La audiencia de individualización de la pena la realizó el

Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de

Conocimiento el 26 de noviembre de 20092 y la de lectura de

sentencia se verificó el 3 de febrero de 20103.

En el fallo, se condenó a FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO a

las penas de 96 meses de prisión y multa de 400 salarios

mínimos legales mensuales vigentes, como coautor

responsable del delito de extorsión tentada; como sanción

accesoria se impuso la inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la

pena principal; no se otorgó la suspensión condicional de la

ejecución de la pena y, en consecuencia, se ordenó librar

orden de captura en su contra4.

De la ejecución y vigilancia de la sentencia le correspondió

conocer al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de esta ciudad, despacho al que fue

puesto a disposición el condenado el 5 de febrero pasado5.

El juzgado en mención, mediante providencia calendada el

mismo día en que le fue puesto a disposición el condenado,

negó la extinción de la pena por prescripción6.

2 Ídem, folios 24 a 29. 3 Ídem, folios 37 a 57. 4 Ídem, folios 37 a 55. 5 Folio 30, cuaderno Juzgado 1° EPMS. 6 Ídem, folios 50 a 52.

Fallo Acción de Revisión

Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00

Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo

Delito Extorsión tentada

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FABIÁN ANDRÉS CRUZ GALINDO interpuso el recurso de

reposición y en subsidio el de apelación en contra de la

decisión mencionada en precedencia7, pero posteriormente

desistió de ellos8 y el 27 de febrero hogaño su defensor

presentó un memorial solicitando la extinción de la acción

penal9.

Mediante decisión del 3 de abril de la presente anualidad, el

Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad, nuevamente negó la extinción de la pena por

prescripción10, pero ahora el defensor del condenado

interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de

apelación en contra del auto dictado el 3 de abril11 y desistió

de ellos posteriormente12.

DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN13

Por intermedio de apoderado judicial, FABIÁN ANDRÉS CRUZ

GALINDO presentó acción de revisión con sustento en la

causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 que establece

“cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya

cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para

sustentar la Sentencia condenatoria, tanto respecto de la

responsabilidad como de la punibilidad”, pues alude que a

7 Ídem, folios 55 a 57. 8 Ídem, folio 62. 9 Ídem, folio 66. 10 Ídem, folios 72 y 73. 11 Ídem, folio 79. 12 Ídem, folio 86. 13 Folios 1 a 24, cuaderno original de acción de revisión.

Fallo Acción de Revisión

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partir de la sentencia 33254 de 2013, la Sala de Casación

Penal de la Corte Suprema de Justicia, estableció el criterio

de inaplicar el incremento punitivo contemplado en la Ley

890 de 2004, por lo que la sanción impuesta a su prohijado

debe disminuirse a 72 meses.

TRÁMITE DE LA SALA

Una vez admitida14 la presente acción, se dispuso correr

traslado al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones

de Conocimiento de esta capital con el propósito de que

remitiera el proceso radicado bajo el número

73001.60.00.450.2009.80081.00, dentro del cual se condenó al

accionante. De igual manera, se aceptó la representación

de su apoderado judicial.

El 21 de mayo pasado15 se dio trámite al procedimiento

establecido en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004,

otorgándole 15 días a las partes para que hicieran sus

solicitudes probatorias.

El 21 de junio siguiente, una vez fenecido el plazo para que

las partes hicieran su solicitud probatoria, se ordenó tener

como pruebas (i) la constancia suscrita por el Juez Primero

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta

ciudad, en la que determina que la sentencia condenatoria

quedó ejecutoriada el 3 de febrero de 2010 y (ii) el pantallazo

14 Ídem, folio 27. 15 Ídem, folio 31.

Fallo Acción de Revisión

Radicado 73001.60.00.450.2009.80081.00

Condenado Fabián Andrés Cruz Galindo

Delito Extorsión tentada

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de la página de internet de la Rama Judicial en la que se

relacionan los trámites efectuados en el proceso

Igualmente, se solicitó la remisión del proceso

73001.60.00.450.2009.80081.00 y NI 9904, desde al auto

admisorio de la...

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