Sentencia del Tribunal Superior de Ibague, 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159526

Sentencia del Tribunal Superior de Ibague, 14-07-2021

Número de registro81557401
Fecha14 Julio 2021
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague (Colombia)
MateriaTESIS: MAGISTRADO - TRIBUNAL 005 SUPERIOR SALA LABORAL DE LA CIUDAD DE IBAGUE-TOLIMA TESIS: MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL - TESIS: MAGISTRADO - TRIBUNAL 005 SUPERIOR SALA LABORAL DE LA CIUDAD DE IBAGUE-TOLIMA TESIS: MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL - TESIS: MAGISTRADO - TRIBUNAL 005 SUPERIOR SALA LABORAL DE LA CIUDAD DE IBAGUE-TOLIMA TESIS: MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL -

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAG SALA DE DECISIÓN LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral

Demandando: JOSE JAMIR SÁNCHEZ SÁNCHEZ Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUE

Motivo: Apelación S.tencia y grado jurisdiccional de

Consulta

Procedencia: Juzgado Tercero Laboral del Circuito

Radicación: 73001-31-05-003-2017-00137-01

Magistrado Ponente: Dr. OSVALDO TENORIO CASAÑAS.

APROBADO EN SALA DE DISCUSION, SEGUN ACTA No. 021 DE JUNIO 24 DE 2021

Hoy, catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), vencido el término para alegar concedido a las partes, se procede a resolver el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito.

I. ANTECEDENTES.

1. Síntesis de la demanda y de la contestación.

JOSE JAMIR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, a través de apoderado judicial solicita se declare que entre él como trabajador y el Municipio de Ibag -Secretaría de Infraestructura como empleador, existieron los siguientes contratos de trabajo y salario por cada uno de ellos, así:

Fecha contrato Salario promedio mensual

-Del 29 de mayo al 25 de diciembre de 2013 $1.506.603.00

-Del 10 de enero al 5 de diciembre de 2014 $1.625.500.00

-Del 12 de marzo al 21 de diciembre de 2015 $1.647.000.00

-Que cada uno de los contratos fueron terminados unilateral y sin justa causa por parte del empleador.

-Consecuentemente se condene al demandado, al pago de las siguientes acreencias laborales, por cada periodo laborado: cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, dotación, devolución de dineros descontados por retención y sobre tasa de bomberos, horas extras diurnas, indemnización por despido sin justa causa, auxilio de transporte, incapacidades, devolución de dineros pagados por concepto de salud, pensión y riesgos laborales, sanción por no afiliación a riesgos profesionales, sanción moratoria, costas procesales, ultra y extra petita. (fls. 115-126)

Como fundamento en las anteriores pretensiones, expuso los siguientes HECHOS:

- Labo al servicio del Municipio de Ibagué en la prestación de servicios de apoyo de carácter operativo para el desarrollo del programa de mantenimiento y recuperación de la malla vial del municipio de Ibagué, desde el 29 de mayo al 25 de diciembre de 2013.

- Durante ese periodo ejerció funciones de apoyo institucional en la ejecución del programa de mejoramiento, pavimentación, repavimentación, reparcheo y mantenimiento de la malla vial urbana, adscrito a la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Ibagué.

-El salario por el cual fue contratado ascendió a la suma de $1.506.603.00, los cuales eran pagados previa acreditación del pago de las obligaciones de la seguridad social integral.

-Continuó laborando en la prestación de servicios de apoyo a la gestión de carácter operativo para el desarrollo del programa de mantenimiento y recuperación de la

malla vial del Municipio de Ibagué, del 10 de enero al 5 de diciembre de 2014, cuyo salario promedio mensual era de $1.625.790.00.

-Fue vinculado nuevamente del 12 de marzo al 21 de diciembre de 2015 con salario mensual de $1.647.000.00.

-El horario de trabajo que debía cumplir fue de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., pero la salida se extendía más al de las 5:00 p.m. por el cumplimiento de las actividades desarrolladas y el sábado de 7 a.m. a 12 m..

-Durante la relación laboral no le pagaron la prima de servicios, vacaciones, prima

de vacaciones, cesantías, horas extras e intereses a las cesantías.

-Tenía que pagar directamente la seguridad social integral.

-Durante el periodo laborado se le descontó retención en la fuente y sobre tasa de bomberos.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

La demanda correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito (fl 1), quien la admitió mediante providencia del 9 de mayo de 2017 (fl. 128), la cual fue notificada por medio de correo electrónico a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a folio 152, al Ministerio público a folio 155 y personalmente al Municipio demandado a folio 130, procediendo a descorrer el traslado a folios 139 a 150, oponiéndose a las pretensiones, en cuanto a los hechos negó el 1°, acep el 2°,

5°, 8°, del 18° al 23° y 25°, parcialmente el 14° y 15°, dijo no constarle el 1 y

17° y no consideró un hecho el 24°. Propuso las excepciones de mérito que denominó “Ausencia de causa para demandar”, Inexistencia de la obligación demandada a cargo del ente territorial -Municipio de Ibagué y cobro de lo no debido”, “Buena fe”, “Prescripción, Reconocimiento oficioso de alguna excepción” y “Extra y ultra petita.

El Ministerio Público se pronunció a folios 156 a 161, para lo cual propuso la

excepción de Prescripción.

El 16 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de que trata el arculo

77 del C.P.T.S.S; se declaró fracasada la etapa conciliatoria, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, el 5 de noviembre de 2017 se recepcio el interrogatorio al demandante, así como las declaraciones de LUIS HERNANDO GÓMEZ y PAUBLO RIVER MUÑOZ, se escucharon los alegatos de conclusión (Cd.

Fl. 173. Acta fls. 174-175) y se convocó para la continuación de la audiencia el 24

de enero de 2018, oportunidad en la que profir la sentencia.

DEL FALLO DE INSTANCIA

El A quo decla que entre JO JAMIR SÁNCHEZ SÁNCHEZ y el MUNICIPIO DE IBAGUÉ existieron tres contratos de trabajo durante los periodos del 29 de mayo al 25 de diciembre de 2013, del 10 de enero al 5 de diciembre de 2014 y del 12 de marzo al 21 de diciembre de 2015.

Condenó al MUNICIPIO DE IBAGUÉ a pagar a JO JAMIR NCHEZ SÁNCHEZ las siguientes sumas de dinero:

$3.835.058.00 por cesantías

$1.809.771.00 por vacaciones

$3.331.677.00 por prima de navidad

$54.900.00 diarios a partir del 4 de mayo de 2016 y hasta que se verifique el pago de lo adeudado al demandante, por concepto de indemnización moratoria, y

$3.644.483.00 por devolución de aportes a seguridad social integral, debidamente indexados.

Negó las demás pretensiones y conde en costas a la demandada. (cd. Fl. 206, Acta fls. 208-216)

Como sustento de su decisión, indi que conforme a las funciones desarrolladas por el actor en el mejoramiento, reparcheo y el mantenimiento de la malla vial urbana del municipio de Ibagué, fungió como trabajador oficial bajo la subordinación y dependencia del municipio demandado por intermedio de la Secretaría de Infraestructura, actividad y subordinación que fue probada con la testimonial traída, quienes fueron concordantes en indicar que el señor JOSE JAMIR SÁNCHEZ debía cumplir con una jornada laboral impuesta por la demandada, cuyas ordenes eran impartidas por el ingeniero ARNOVY, para lo cual debía utilizar las herramientas suministradas por el Municipio y que para poderse ausentar del sitio de trabajo debía solicitar permiso al señor ARNOVY, llegando a la conclusión que debía dar aplicación a la presunción establecida en el Art. 20 del Decreto 2127 de

1945 al quedar demostrada la prestación personal del servicio durante los periodos solicitados en el libelo, al no lograr la accionada desvirtuar la precitada presunción y como consecuencia de ello declaró la existencia de tres contratos de trabajo, al configurarse los elementos establecidos en el Art. y del mencionado D.eto

No encont debidamente acreditada la labor en tiempo suplementario, ya que tanto la testimonial como lo narrado por el demandante, no dieron precisión sobre la misma.

Efectuó la liquidación de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta para ello todos los periodos laborados al no encontrar probada a excepción de “Prescripción.

Concluyó que el ente demandado debía ser condenado al pago de la indemnización moratoria, ante la mala fe con que actuó al celebrar acuerdos contractuales para el mejoramiento de la malla vial, desconociendo derechos de quien prestó de manera directa servicios en su favor, circunstancia que demuestra un actuar desconocedor de la buena fe, ya que debió vincularlo de manera directa y no tratar de disfrazar un verdadero contrato de trabajo.

DEL RECURSO DE APELACION

Inconformes con la decisión, l...

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