Sentencia del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 26-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900659210

Sentencia del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 26-05-2020

Fecha26 Mayo 2020
Número de registro81513438
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ -SALA DE DECISIÓN PENA

Carpeta No. 73555-6000-472-2019-00229 NI. 64062 JESSICA YOLANDA ORTÍZ MARÍN MARIA DE LOS ÁNGELES ICO SAAVEDRA CARLOS ALBERTO OSORIO ROJAS Sentencia 2ª instancia

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TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ

-SALA DE DECISIÓN PENAL-

Ibagué, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: M.M.M.B.

Aprobado Acta No. 362

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el

defensor de los procesados C.A.O.

ROJAS, J.Y.O.M. Y MARÍA DE

LOS ÁNGELES ICO SAAVEDRA, contra la sentencia del 9

de diciembre de 2019, mediante la cual el Juzgado

Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de

Planadas, Tolima, los condenó en forma anticipada como

coautores de los delitos de acceso abusivo a un sistema

informático agravado y hurto por medios informáticos y

semejantes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Aproximadamente a las 6:10 de la tarde del 24 de agosto

de 2019, el señor C.A.D.S. se

encontraba en el cajero automático del Banco Agrario del

municipio de Planadas, T., cuando fue interceptado

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por J.Y.O.M., quien luego de

ofrecerle su ayuda para sortear los supuestos problemas

técnicos presentados en el cajero, procedió a cambiarle su

tarjeta débito, para luego realizar un retiro por la suma de

$700.000 de la cuenta de ahorros de la víctima.

Al percatarse de lo sucedido, el señor D.S. dio

aviso a la policía, que de manera inmediata aprehendió a

Y.Y.O.M. y a sus acompañantes,

MARÍA DE LOS ÁNGELES ICO SAAVEDRA y CARLOS

ALBERTO OSORIO ROJAS, último que las esperaba dentro

de un vehículo. Al ser los anteriores registrados, les fue

hallado en su poder la tarjeta débito de la víctima y el

dinero que le fue extraído de su cuenta bancaria desde el

cajero automático, así como otras tarjetas débito de

diferentes entidades bancarias.

Por estos hechos, el 25 de agosto de 20191, ante el Juez

Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías

de Chaparral, Tolima, se legalizó el procedimiento de

captura en flagrancia en contra de JESSICA YOLANDA

ORTÍZ MARÍN, MARÍA DE LOS ÁNGELES ICO SAAVEDRA y

C.A.O. ROJAS; acto seguido la

Fiscalía realizó el traslado del escrito de acusación en el

procedimiento abreviado y les impuso medida de

aseguramiento de detención preventiva en

1 Folios 21 a 19, carpeta del Juzgado de Garantías de Chaparral, T..

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establecimiento carcelario por las conductas punibles de

hurto por medios informáticos y semejantes –artículo

269I del C.P-, en concurso heterogéneo con el delito de

acceso abusivo a un sistema informático, verbo rector

acceder –artículo 269A del C.P., agravado –artículo 269H,

numeral primero ibídem-, a título de coautores; además

les endilgó la circunstancia de mayor punibilidad

consagrada en el numeral 10º del artículo 58 del Código

Penal, cargos que no aceptaron.

El 10 de octubre de 20192, ante el Juez Promiscuo

Municipal con Funciones de Conocimiento de Planadas,

Tolima, la Fiscalía 48 Local de ese municipio, allegó actas

de aceptación de cargos de JESSICA YOLANDA ORTÍZ

MARÍN, MARÍA DE LOS ÁNGELES ICO SAAVEDRA y

C.A.O.R., avalado por el

juzgador en audiencia del 25 de noviembre de 2019, en la

que además corrió traslado del artículo 447 de la Ley 906

de 20043.

En sentencia del 9 de diciembre de 2019 se dio lectura al

fallo anticipado, mediante el cual, los procesados fueron

condenados a la pena principal de 54 meses de prisión

por el delito de hurto por medios informáticos y

semejantes, en concurso con la conducta punible de

2 Folios 22 a 27, carpeta del Juzgado de Conocimiento. 3 Folios 57 a 61, carpeta del Juzgado de Conocimiento.

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acceso abusivo a un sistema informático agravado. Por el

mismo término los condenó a la pena accesoria de

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

públicas, mientras les fue negado el subrogado de la

suspensión de la ejecución de la pena4.

Inconforme con la decisión, el defensor que para ese

momento representaba los intereses de los procesados

interpuso el recurso de alzada.

DE LA APELACIÓN

Aduce el apelante, que tal y como se lo solicitó al

delegado de la Fiscalía, el a quo debió condenar

únicamente por el delito de hurto por medios informáticos

y semejantes y declarar la atipicidad de la conducta en

relación con el de acceso abusivo a un sistema

informático agravado, al tratarse de un concurso aparente

de conductas punibles.

Considera además, que los hechos jurídicamente

relevantes plasmados en el escrito de acusación no son

claros, no se indicó cual era el verbo rector en relación

con el delito de acceso abusivo a un sistema informático

agravado, así como la forma en que éste se materializó,

pues no se evidenció que su defendido hubiese

4 Folios 70 a 79, carpeta del Juzgado de Conocimiento.

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“hackeado” o “desencriptado” la contraseña de la cuenta

bancaria de la víctima, lo que trasgrede los derechos

fundamentales de sus defendidos, quienes por lo mismo

deben ser absueltos.

En caso de no prosperar dicha petición, solicita se

modifique la sentencia de primer grado, dado que el juez

de primera instancia aplicó en forma errada el incremento

de “hasta en otro tanto” por razón del concurso de

conductas punibles, en contravía del inciso final del

artículo 31 del Código Penal. Según dice, al haberse fijado

la pena para el hurto que es el delito base, misma que no

puede modificarse por tratarse de apelante único, la

sanción definitiva a imponer por razón del concurso de

delitos, no podía superar los 44 meses de prisión. Por lo

anterior solicita que se imponga a su defendido la pena de

43 meses de prisión.

Por último, asegura que a pesar de haber solicitado en el

traslado del artículo 447 del C.P.P. la prisión domiciliaria,

consagrada en el artículo 38B del C.P., el a quo omitió

pronunciarse al respecto, por lo que depreca en esta sede

su reconocimiento.

El pasado primero de abril, un nuevo defensor de

confianza designado por las procesadas JESSICA

YOLANDA ORTÍZ MARÍN y MARÍA DE LOS ÁNGELES ICO

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SAAVEDRA, remitió un memorial al correo institucional de

la Secretaría de la Sala Penal, en el que renuncia a la

apelación que su antecesor interpuso contra la sentencia

de primera instancia, según dice, para que respecto de las

procesadas cobre ejecutoria y se proceda por esta Sala a

concederles la prisión domiciliaria de que trata el proyecto

de decreto de descongestión carcelaria presentado por el

Gobierno para enfrentar la pandemia del Covid-195 –hoy

Decreto Legislativo 546 del 14 de abril del 2020-.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Lo primero a advertir, es que la solicitud elevada a la

Sala el pasado primero de abril por el nuevo defensor de

las procesadas, resulta notoriamente improcedente, en

cuanto tiene por sustento la futura expedición de un

decreto de descongestión carcelaria, lo que

indudablemente lleva a predicar que se trata de una

petición extemporánea por anticipación.

En efecto, es conocido por todos, que ante la emergencia

sanitaria que atraviesa el país por razón de la pandemia

del COVID-19, el gobierno se vio precisado a expedir el

Decreto 546 del 14 de abril del año en curso, conforme al

cual, según sea el caso, se otorga la detención o prisión

domiciliaria en forma provisional por el término de seis 5 Folios 3 a 12, carpeta del Tribunal.

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meses, a los reclusos que cumplan los requisitos

establecidos en el artículo 2° de dicho decreto, siempre y

cuando el delito o delitos a ellos imputados no estén

relacionados dentro de las excepciones que trae el

artículo 5° ibídem.

No entiende la sala cómo sin haberse expedido aún el

decreto y con fundamento en el simple proyecto que en

su momento se dio a conocer a la opinión pública, pueda

pretenderse un pronunciamiento judicial, como si la sola

expectativa de la expedición de una ley pudiera tener

fuerza vinculante, lo que de suyo raya con lo absurdo.

A esa insólita petición sumó el nuevo defensor otra, que

de ser aceptada por la sala, causaría a sus representadas

un gran perjuicio. Se afirma lo anterior porque en aras de

la referida aplicación del proyecto de ley de descongestión

carcelaria, dicho defensor renunció al recurso de

apelación que a favor de las procesadas había

interpuesto el abogado que venía representando sus

intereses.

Siendo así las cosas, de aceptarse la solicitud del actual

apoderado de las procesadas no habría lugar a resolver

respecto de ellas el recurso de apelación que, como se

verá más adelante, contiene argumentos sólidos y

atendibles en favor de todos los procesados y que

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conllevan a que se reduzca ostensiblemente la pena que

les fue impuesta en primera instancia, haciéndose además

acreedores a la suspensión de la ejecución de la pena,

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