Sentencia del Tribunal Superior de Pasto, 16-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980639082

Sentencia del Tribunal Superior de Pasto, 16-11-2022

Número de registro81699003
Fecha16 Noviembre 2022
MateriaTESIS: SALA DE DECISIÓN PENAL - TESIS: TRÁFICO DE ARMAS - Alcance del contenido de la circunstancia específica de agravación por utilización de medios motorizados: Su configuración requiere que el arma transportada en vehículo automotor haga más potencial y gravosa la puesta en peligro del bien jurídico de la seguridad pública. TRÁFICO DE ARMAS - Alcance del contenido de la circunstancia específica de agravación por utilización de medios motorizados: Su configuración requiere que el arma transportada en vehículo automotor haga más potencial y gravosa la puesta en peligro del bien jurídico de la seguridad pública. / FACULTADES DE LA FISCALÍA - Cambio unilateral de la calificación jurídica: Al ser las imputaciones jurídicas provisionales, es factible realizar ajustes de legalidad a los cargos, frente a errores iniciales de adecuación típica. / PREACUERDO - Control judicial al cambio de la calificación jurídica. / TESIS: (…) En principio, no estaría dentro de la órbita funcional de la judicatura de primero o segundo nivel realizar un control material sobre la legalidad de la nueva calificación jurídica, que autónomamente decidió asentarla la Fiscalía en el punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS, porque una determinación de ese talante hace parte del resorte exclusivo y excluyente que la Constitución Nacional le entregó a la Fiscalía General de la Nación en el artículo 250; pero, al estar vinculada esta variación de cargos con un trámite de PREACUERDO, ello resulta no solo permitido, sino también exigible, por la jurisprudencia superior, a efecto de establecer que no se escondan tras de ello la concesión de beneficios prohibidos o desproporcionados para el acusado que se somete a la justicia. PREACUERDO SIN BASE FACTUAL - Control judicial: No se deben exigir elementos materiales probatorios o evidencias físicas que permitan acreditar el beneficio pactado. / TESIS: PREACUERDO SIN BASE FACTUAL - Procedencia de su aprobación. [[P]]REACUERDO SIN BASE FACTUAL - Procedencia de su aprobación. / TESIS: PREACUERDO SIN BASE FACTUAL - Procedencia de su aprobación. PREACUERDO SIN BASE FACTUAL - Procedencia de su aprobación. / TESIS: (…) el pacto se adecua a la modalidad que la jurisprudencia ha denominado “PREACUERDO SIN BASE FACTUAL”, toda vez que la calificación producto del convenio NO se corresponde directa o indirectamente con la realidad fáctica traída al proceso, esto es que no se avizora medianamente configurado el fenómeno de LA COMPLICIDAD. (…)

Auto Interlocutorio : 42

Radicación: 528386000000-2022-00014

Acusado: J.C.A. ANAMA

Delito:TRÁFICO DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FF.AA. (Artículo 366 Código Penal).

Acta de aprobación:238 del 10 de noviembre del 2022.


TRÁFICO DE ARMAS – Alcance del contenido de la circunstancia específica de agravación por utilización de medios motorizados: Su configuración requiere que el arma transportada en vehículo automotor haga más potencial y gravosa la puesta en peligro del bien jurídico de la seguridad pública.


FACULTADES DE LA FISCALÍA – Cambio unilateral de la calificación jurídica: Al ser las imputaciones jurídicas provisionales, es factible realizar ajustes de legalidad a los cargos, frente a errores iniciales de adecuación típica.


PREACUERDO - Control judicial al cambio de la calificación jurídica.


(…) En principio, no estaría dentro de la órbita funcional de la judicatura de primero o segundo nivel realizar un control material sobre la legalidad de la nueva calificación jurídica, que autónomamente decidió asentarla la Fiscalía en el punible de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS, porque una determinación de ese talante hace parte del resorte exclusivo y excluyente que la Constitución Nacional le entregó a la Fiscalía General de la Nación en el artículo 250; pero, al estar vinculada esta variación de cargos con un trámite de PREACUERDO, ello resulta no solo permitido, sino también exigible, por la jurisprudencia superior, a efecto de establecer que no se escondan tras de ello la concesión de beneficios prohibidos o desproporcionados para el acusado que se somete a la justicia.

(…) de acuerdo con la manera cómo sucedieron los hechos, teniendo en cuenta los medios de convicción allegados válidamente a la actuación, no se puede predicar que el ir conduciendo el vehículo en que se desplazaba hizo más potencial y gravosa la puesta en peligro de dicho bien jurídico, no existiendo, por ende, ninguna relación de causalidad entre la conducta ilícita ejecutada por el actor y la utilización del automotor al que se ha hecho referencia, máxime cuando de manera alguna se ha acopiado y presentado por la Fiscalía elemento evidencial alguno sobre que su voluntad estuvo indiscutiblemente dirigida a ese fin.

Unido a lo anterior, el arma de fuego tipo fusil aparece transportada envuelta en una cobija, estaba descargada, porque los cinco (5) proveedores y la munición aparecen por fuera de sus compartimientos de disparo, lo que hacía visiblemente imposible que por el simple movimiento del automotor el arma terminara disparándose, para con ello aumentar de manera real y efectiva el riesgo al bien jurídico colectivo de la seguridad pública. (…)

(…) en este caso por la exclusiva utilización del medio de transporte automotor no se estructura la agravante del artículo 365 inciso tercero numeral 1 del Código Penal, (…)

(…) la nueva tipificación objetiva de la conducta debe ser respetada por la judicatura, porque los argumentos expuestos por la Fiscalía para adoptar tan importante decisión, resultan superlativamente razonables y ponderados (…)

PREACUERDO SIN BASE FACTUAL – Control judicial: No se deben exigir elementos materiales probatorios o evidencias físicas que permitan acreditar el beneficio pactado.

PREACUERDO SIN BASE FACTUAL – Procedencia de su aprobación.

(…) el pacto se adecua a la modalidad que la jurisprudencia ha denominado “PREACUERDO SIN BASE FACTUAL”, toda vez que la calificación producto del convenio NO se corresponde directa o indirectamente con la realidad fáctica traída al proceso, esto es que no se avizora medianamente configurado el fenómeno de LA COMPLICIDAD. (…)

(…) como consecuencia de este particular modelo de negociación, NO resulta dable exigir por la judicatura elementos materiales probatorios o evidencias físicas que permitan “al menos sumariamente” acreditar el beneficio concedido que se pacta (…)


(…) Estas evidencias físicas, elementos materiales de prueba e información legalmente obtenida por la Fiscalía, constituyen una base probatoria eficaz que permite establecer la inferencia razonable de autoría y participación que se requiere para la validación de un preacuerdo, ya que supera el estándar mínimo de conocimiento previsto en el artículo 327 del Código Adjetivo Penal. (…)


(…) para establecer la proporcionalidad y racionalidad del acuerdo de rebaja punitiva, que se concreta en el pacto de imposición de 66 meses de prisión, resulta menester precisar que el preacuerdo aparece estructurado con posterioridad al momento en el cual se había formulado debidamente la acusación, pero antes de que se realizara la audiencia de formulación de acusación, en la cual se pretendía realizar el ajuste de legalidad de los cargos, con el retiro de las tres agravantes específicas que se venían defiriendo al señor ARTEGA ANAMA desde la imputación. Si solo en ese momento se daban a conocer los nuevos cargos que en definitiva iban a gobernar el evento, nada obsta para que se autorice el reconocimiento de la rebaja máxima establecida por la ley procesal penal para eventos de preacuerdos, como es de “hasta la mitad de la pena a imponer” (…)


(…) al conjugar la fórmula de la COMPLICIDAD convenida, que permite reducir la sanción de una sexta parte a la mitad, como único beneficio compensatorio, decidieron aplicar la máxima rebaja que es del 50%; la Sala considera que la pena principal pactada de 66 meses de prisión resulta estrictamente ajustada al principio de legalidad de la sanción (…)

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Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz


San Juan de Pasto, dieciséis (16) de noviembre del dos mil veintidós (2022)


ASUNTO A DECIDIR

Procedente del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Pasto ha llegado a esta corporación Tribunalicia el proceso penal adelantado en contra del señor J.C.A.A. como probable autor del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS. Corresponde a la Sala desatar los recursos de apelación interpuestos y sustentados debidamente por la Fiscal del caso y la apoderada de la defensa, en contra de la providencia interlocutoria proferida por el Juzgado de la referencia en desarrollo de la audiencia pública del 30 de Septiembre de 2022, a través de la cual se improbó un preacuerdo al que habían llegado las partes para dar por terminado anticipadamente el proceso.


HECHOS Y ANTECEDENTES pROCESALES relevantes


En el escrito de preacuerdo, presentado por la Fiscalía a consideración del despacho de conocimiento el día 22 de agosto de 2022, se relacionan los hechos jurídicamente relevantes, con el siguiente tenor literal:


“Los hechos que dieron inicio a la presente investigación ocurrieron en sector rural del municipio de Túquerres – Nariño, a las 16:00 horas del día 11 de marzo de 2022, cuando funcionaros de la Policía Nacional en desarrollo de labores propias de su cargo, realizaron señal de pare a un vehículo automotor marca Daewoo color verde de placas BIW – 437, procediendo a su requisa encontrando bajo el asiento trasero una cobija color negro la cual cubría un objeto que los gendarmes identificaron como un arma de fuego tipo fusil marca GALIL AR calibre 5,56 mm, serial número 05391398, doscientos cincuenta (250) cartuchos del mismo calibre y cinco (05) proveedores metálicos para la misma arma. Los ocupantes del rodante se identificaron como J.C.A.A., conductor del mismo y A.O.L., acompañante. Mediante informe de investigador de laboratorio de fecha 12 de marzo de 2022, se conceptuó que los elementos bélicos se encontraban aptos para los fines que fueron creados”.


Habida cuenta el procedimiento de captura en flagrancia y con los elementos arriba mencionados, procedió a presentarse la Fiscal 18 Local de Túquerres, doctora J.L.M.C., ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Túquerres – Nariño, entre los días 12 y 13 de marzo de 2022, en las que se logró la declaratoria de legalidad del procedimiento de captura de los señores J.C.A. ANAMA y A.O.L., así como del trámite de incautación de elementos. Se realizó la formulación de imputación en su contra en calidad de coautores del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS...

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