Sentencia del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo, 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980639507

Sentencia del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo, 11-06-2019

Fecha11 Junio 2019
Número de registro81490232
EmisorTribunal Superior Santa Rosa de Viterbo


DERECHO DE EDUCACIÓN- Vulneración por no tramitarse en debida forma las actuaciones necesarias para la legalización de matrícula del actor.


En ese orden de ideas, basta tan solo con referir la declaración del accionante para advertir con suficiencia que,contrario a lo afirmado por la entidad recurrente, hasta la fecha la situación que generó la vulneración de los derechos fundamentales de W.A. LEÓN no ha cesado, y, por el contrario, se encuentran pendientes por realizar de parte del ICETEX y del mismo MINISTERIO DE EDUCACIÓN, acciones tendientes a materializar en debida forma los derechos del accionante.


F. al respecto que si bien se autorizó la ampliación del plazo para legalización de los documentos que debía radicar para semestre 2018-2 al estudiante, no sólo se encuentra aún pendiente de que le desembolsen el valor del crédito, sino que está a la espera de que le autoricen la legalización del semestre 2019-1, la que no se pudo realizar debido a que, para esa fecha, el accionante se encontraba con estado del crédito anulado.


En ese orden de ideas, es claro que no se ha superado la situación fáctica que trasgrede los derechos fundamentales del actor sino que, incluso, es necesario que se imparta una nueva orden a las autoridades accionadas, con el objeto de que lleven a cabo todas y cada una de las gestiones necesarias para que W.A.L.C. pueda quedar al día con la legalización del crédito hasta el semestre que se encuentra cursando actualmente, pues sería ilógico que se pudiera legalizar el semestre 2018-2 pero no el semestre 2019-1, por vencimiento de términos para la entrega de documentos.





REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTA ROSA DE VITERBO

“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO

:

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RADICACIÓN

:

15238-31-04-001-2019-00009-01

ACCIONANTE

:

WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES

ACCIONADOS

:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN E ICETEX

DECISIÓN

:

ADICIONA Y CONFIRMA

APROBACIÓN

:

ACTA DE DISCUSIÓN N° 71

MAGISTRADO PONENTE

:

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA





Santa Rosa de Viterbo, once (11) días de junio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO A DECIDIR:


La impugnación formulada por el accionado MINISTERIO DE EDUCACIÓN en contra de la sentencia del 11 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama dentro del proceso de la referencia.


PRETENSIONES Y HECHOS:


W.A.L.C., actuando en nombre propio, presentó demanda de tutela contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEX-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, protección especial a personas en situación de vulnerabilidad y debido proceso, afectados en virtud de la anulación del trámite para legalizar el crédito condonable del ICETEX, Fondo Normal: población víctima MEN, del cual el accionante es beneficiario, pretendiendo que, previa tutela de sus derechos fundamentales, se ordene a las entidades accionadas, activar el sistema y autorizar la realización del proceso de legalización de la documentación presentada el día 09 de julio de 2018.


Del escrito de demanda se resumen, en síntesis, los siguientes HECHOS:


1.- W.A.L.C. es estudiante de pregrado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en adelante UPTC, sede Duitama, cursa séptimo semestre de la carrera de ingeniería electromecánica y es beneficiario del crédito del ICETEX, Fondo de Reparación de Víctimas MEN, para financiar su carrera. Dicho crédito cubre hasta 11 s.m.l.m.v de costos de matrícula y 1.5 s.m.l.m.v de sostenimiento cada semestre.


2.- El día 09 de julio de 2018, encontrándose en el plazo señalado en la convocatoria del segundo semestre del año 2018, el accionante radicó la documentación respectiva para legalizar su crédito ante el departamento de Tesorería de la UPTC, sede Tunja.


3.- El día 13 de julio de 2018, la jefe del departamento de tesorería expidió constancia al accionante de ser beneficiario del crédito en mención y que el ICETEX realizaría desembolso por la suma de $703.118 para el segundo semestre de 2018; sin embargo, en el sistema del ICETEX, el crédito apareció en estado ANULADO, ante lo cual, la Tesorería de la UPTC solicitó al ICETEX activación del sistema para legalizar el crédito.


4.- W.A.L.C. y la UPTC, mediante derechos de petición de fechas 31 de julio de 2018, 09 de agosto de 2018, 28 de agosto de 2018, 23 de enero de 2019, 31 de enero de 2019, dirigidos en principio al ICETEX, al Ministerio de Educación y posteriormente, según respuestas, a las dependencias allí indicadas, se solicitó la activación del sistema por parte del ICETEX para realizar el proceso de legalización del crédito con los documentos radicados por el accionante, toda vez que, por error involuntario de la señora A.F., en ese entonces encargada de los asuntos del ICETEX en el departamento de Tesorería de la UPTC, no culminó el proceso requerido para legalizar el crédito del accionante, ocasionando la anulación de la adjudicación del crédito.


5.- De las respuestas obtenidas a los derechos de petición elevados, se obtuvieron principalmente las siguientes contestaciones:


5.1 El día 03 de septiembre de 2018, la asesora de Presidencia Territorial Centro del ICETEX, informó que el Ministerio de Educación es la entidad que se encarga del funcionamiento de la convocatoria del Fondo y que el ICETEX es un administrador del mismo; señaló que el proceso para la legalización de los créditos en el periodo 2018-2, estuvo habilitado del 3 al 19 de julio de 2018, plazo que fue ampliado en dos ocasiones por parte del Ministerio de Educación Nacional, por lo que la solicitud presentada no fue atendida.

5.2.- El 15 de febrero de 2019, el subdirector técnico de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de la IES, informó que conforme al Reglamento Operativo del Fondo de Reparación para el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado en Colombia, en el caso del accionante, se anuló la adjudicación ya que la legalización del crédito condonable no se realizó en las fechas establecidas en el cronograma de la convocatoria de dicho Fondo.


6.- Mediante oficio de fecha 25 de febrero de 2019, la jefe del Departamento de Tesorería puso en conocimiento del Director de Control Interno Disciplinario de la UPTC el caso del estudiante LEÓN CÁCERES, indicando que si bien el estudiante radicó el día 09 de julio de 2018 (encontrándose en términos) la documentación requerida para realizar el proceso de legalización de su crédito, el mismo no fue realizado por la funcionaria A.F., quien para la época era la encargada de atender los asuntos relacionados con el ICETEX, omisión que no puede afectar al estudiante; no obstante, a pesar que la UPTC envió varias comunicaciones al ICETEX y Ministerio de Educación, mediante respuesta del 15 de febrero de 2018, ratificaron que solo tendrían en cuenta las fechas previstas en el cronograma para la legalización.


7.- Manifiesta el accionante que en la actualidad se encuentra matriculado; sin embargo, la no legalización de su crédito se originó por causas no imputables a su voluntad, constituyendo una afectación grave a sus derechos fundamentales, puesto que le ocasiona deudas con la UPTC, las cuales no puede asumir debido a falta de recursos económicos derivados de las circunstancias que lo hacen beneficiario del Fondo de Reparación para el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado en Colombia.


ACTUACIÓN PROCESAL.


1.- El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, judicatura que, a través de providencia de fecha 29 de marzo de 2019, admitió la acción constitucional y vinculó a la UPTC.


2.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por medio del jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó la demanda de tutela (fls.45-47) informando las competencias que tiene esta entidad frente al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV-, así como la normatividad que reglamenta los requerimientos y la prestación del servicio público educativo a población en situación de desplazamiento. Respecto al caso en concreto, indicó que el accionante no radicó ningún derecho de petición ante el Ministerio y, por tanto, carece de obligación para dar respuesta alguna, además, manifestó no tener conocimiento y no ser competente para resolver el asunto. Por lo tanto, solicitó su desvinculación como parte demandada dentro de la presente actuación.


3.- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX señaló que el 28 de diciembre de 2017 se celebró Convenio de Cooperación No. 1463 con el Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual se constituyó EL FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA”, en adelante “el Fondo” cuyo funcionamiento se circunscribe a las instrucciones otorgadas por el Constituyente, es decir, el Ministerio de Educación Nacional. En cuanto a la solicitud del crédito del accionante, realizó las siguientes afirmaciones (i) W.A.L.C. fue APROBADO en la Convocatoria 2018-2 de “El Fondo”, para lo cual debió realizar el proceso de legalización del...

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