Sentencia del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 22-05-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha | 22 Mayo 2020 |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Número de registro | 81511863 |
Normativa aplicada | LAS SENTENCIAS T-1089 DE 2001, M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA; T-1160A DE 2001, M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA Y T-377 DE 2000, M.P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIAS T-249 Y T-476 DE 2001. SENTENCIA T-215A DE 2011. SENTENCIA T-664 DE 2003, ACUERDO PCSJA20-11549 DE 2020. ARTÍCULO 100 DEL C.P., SENTENCIA T-1043 DE 2007. |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA PARA TRAMITE DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN ÉPOCA DE PANDEMIA - SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN OCASIÓN A LAS MEDIDAS CONTRAEL COVID 19: Lo solicitado por el actor no se encuentra dentro de las excepciones. / TESIS: Debido a la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus -COVID-19- en todo el territorio nacional, desde el pasado 16 de marzo de 2020, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura se vio conminada a la expedición de algunos Acuerdos a través de los cuales se suspendieron los términos judiciales y se adoptaron diversas medidas para proteger la salubridad pública de todos los servidores, abogados y usuarios de la Rama Judicial. Bajo este panorama, el 7 de mayo del 2020 se expidió el más reciente Acuerdo PCSJA20-11549 que prorrogó la suspensión de términos y amplió las excepciones, así, en materia penal, con relación a la función de control de garantías y de función de conocimiento, el artículo 6° dispuso una serie de asuntos objeto de excepción a la suspensión de términos, asuntos dentro de los cuales no se enlista la solicitud de audiencia realizada por el actor. No obstante, el vinculado Juzgado Promiscuo Municipal de Busbanzá, por solicitud de la Fiscalía, el día 12 de mayo de 2020 llevó a cabo audiencia virtual de entrega provisional de vehículo, en la que se resolvió, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del C.P., ordenar la entrega provisional del vehículo de servicio público de placas XGD-586 de propiedad del señor ERNESTO ANTONIO TUTA CELY, al señor MANUEL ISAÍAS GUTIÉRREZ CAMARGO, en calidad de representante legal de la empresa de transporte COOTRACERO, a la que se encuentra afiliado el vehículo automotor. REPÚBLICA DE COLOMBIA |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
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Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA TRAMITE DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN ÉPOCA DE
PANDEMIA – SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN OCASIÓN A LAS MEDIDAS CONTRAEL COVID 19: Lo
solicitado por el actor no se encuentra dentro de las excepciones. /HECHO SUPERADO: Se llevó a cabo
audiencia virtual de entrega provisional de vehículo.
Debido a la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus -COVID-19- en todo el territorio
nacional, desde el pasado 16 de marzo de 2020, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura se vio
conminada a la expedición de algunos Acuerdos a través de los cuales se suspendieron los términos judiciales
y se adoptaron diversas medidas para proteger la salubridad pública de todos los servidores, abogados y
usuarios de la Rama Judicial. Bajo este panorama, el 7 de mayo del 2020 se expidió el más reciente Acuerdo
PCSJA20-11549 que prorrogó la suspensión de términos y amplió las excepciones, así, en materia penal, con
relación a la función de control de garantías y de función de conocimiento, el artículo 6° dispuso una serie de
asuntos objeto de excepción a la suspensión de términos, asuntos dentro de los cuales no se enlista la solicitud
de audiencia realizada por el actor. No obstante, el vinculado Juzgado Promiscuo Municipal de B., por solicitud de la Fiscalía, el día 12 de mayo de 2020 llevó a cabo audiencia virtual de entrega provisional de
vehículo, en la que se resolvió, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del C.P., ordenar la entrega
provisional del vehículo de servicio público de placas XGD-586 de propiedad del señor ERNESTO ANTONIO
TUTA CELY, al señor M.I.G.C., en calidad de representante legal de la empresa
de transporte COOTRACERO, a la que se encuentra afiliado el vehículo automotor.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO
“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA
ACTA DE DISCUSIÓN DE PROYECTOS No. 059
En Santa Rosa de Viterbo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veinte
(2020), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de
Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL
GARAVITO, J.E.G. ÁNGEL y EURÍPIDES MONTOYA
SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de discutir
el siguiente proyecto:
1.- ACCIÓN DE TUTELA No 15693-22-08-000-2020-00058-00 de YESDY
ALEXANDER LARA TAPIAS contra CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y
FISCALÍA 23 LOCAL DE SANTA ROSA DE VITERBO. Abierta la discusión, se dio
lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad.
En constancia se firma por los intervinientes.
Tutela 1ª. Instancia núm. 15693-22-08-000-2020-00058-00
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DE SANTA ROSA DE VITERBO
“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 15693-22-08-000-2020-00058-00 CLASE DE PROCESO: TUTELA PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: YESDY ALEXANDER LARA TAPIAS ACCIONADOS: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA Y OTRA DECISIÓN: DECLARA HECHO SUPERADO APROBACIÓN: ACTA DE DISCUSIÓN No. 59 MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO A DECIDIR:
La demanda de tutela interpuesta por Y.A.L.T., en contra
del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y la FISCALÍA 23 LOCAL DE
SANTA ROSA DE VITERBO.
PRETENSIONES Y HECHOS DE LA DEMANDA DE TUTELA:
Y.A.L.T., actuando en nombre propio, presentó demanda
de tutela en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y la FISCALÍA
23 LOCAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, por la presunta vulneración de sus
derechos fundamentales al acceso de la administración de la justicia, debido proceso
y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la omisión de los accionados en asignar
un Juez de Control de Garantías para tramitar la entrega del vehículo automotor que
quedó a disposición la Fiscalía 23 local y no recibir “justa respuesta”, pretendiendo
que, previa tutela de los derechos que invoca, se ordene al CONSEJO SECCIONAL
DE LA JUDICATURA, asigne el respectivo funcionario judicial para llevar a cabo
audiencia virtual de entrega provisional del vehículo placas XGD-586.
Funda la demanda en los siguientes HECHOS:
1.- El 13 de marzo de 2020, en la jurisdicción del municipio de Beteitiva, sector La
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Montonera, sufrió un accidente de tránsito con una motocicleta, cuando se encontraba
conduciendo un vehículo clase bus intermunicipal de placas XGD-528 afiliado a la
empresa COOTRACERO LTDA.
2.- El conocimiento del asunto correspondió a la FISCALÍA 23 LOCAL DE SANTA
ROSA DE VITERBO, así, el 18 de marzo pasado, radicó los documentos necesarios
para adelantar el trámite de la entrega del vehículo ante el Juez de Control de
Garantías, sin que hubiese obtenido una justa respuesta, circunstancia que afecta su
mínimo vital y el de su familia, pues depende de su trabajo como conductor de
transporte de pasajeros.
ADMISIÓN Y TRASLADO DE LA DEMANDA.
1.- La demanda de tutela fue admitida mediante providencia de 11 de mayo de 2020,
en la que se ordenó vincular a la PROCURADURÍA PROVINCIAL DE SANTA ROSA
DE VITERBO a través de su delegado y a todas las personas que ostentan la calidad
de parte o tienen interés al interior de la investigación penal que se adelanta en contra
del accionante por el delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito.
Además, se solicitó a la FISCALÍA 23 LOCAL DE SANTA ROSA DE VITERBO allegar
copia de la referida investigación penal y se ordenó la notificación y el traslado a las
partes y vinculados dentro del presente asunto.
2.- El H.M.H.S.N., en su condición de Presidente
del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., contestó la demanda
de tutela, señalando la impertinencia de la Corporación para emitir pronunciamiento
alguno frente al sustento fáctico de la tutela, pues la misma no refiere que la entidad
haya cometido alguna acción u omisión que trasgreda los derechos del accionante.
Frente a las pretensiones, plantea su falta de legitimación en la causa por pasiva, ya
que no tiene competencia para suspender términos judiciales y determinar las
audiencias que pueden tramitarse en materia penal. Trae a colación las excepciones
en materia penal establecidas en el Acuerdo PCSJA20-11517 del 2020, señalando
que no se contemplan los trámites de afectación de bienes en delitos culposos que
adelante la Fiscalía, y, por ende, la pretensión de asignación de juez de control de
garantías no es viable, pues tales funcionarios únicamente están habilitados para
adelantar las audiencias relacionadas en el Acuerdo.
Por las anteriores razones, solicita la desvinculación de la entidad al no realizar
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ninguna acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales del accionante.
3.- La FISCAL 23 DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PROMISCUOS
MUNICIPALES DE SANTA ROSA DE VITERBO, manifestó que en el despacho se
adelanta indagación por el delito de lesiones personales culposas en contra del señor
Y.A.L.T., por los hechos ocurridos el 13 de marzo de
2020 en el municipio de Beteítiva, relacionados con un accidente de tránsito donde se
vieron involucrados un bus de placas XGD568 de Sogamoso y una motocicleta de
placas BGA39C.
Señala que el 19 de marzo pasado, el accionante radicó en el despacho solicitud de
entrega provisional de vehículo, al día siguiente se envió por correo electrónico
formato de solicitud de audiencia preliminar de entrega provisional de vehículo, pero
no fue posible programarla ya que no estaba enlistada en el Acuerdo PCSJA0-11526
del 2 de marzo de 2020, como excepción en materia penal.
Posteriormente, la Fiscal 23 Local de Santa Rosa de Viterbo, en adición a la
contestación realizada, informó que el día 12 de mayo de 2020 a las 15:48, en
audiencia virtual adelantada por la Juez Promiscuo Municipal de B., se ordenó
la entrega provisional del bus identificado con placas XGD-586.
4.- Mediante providencia del 19 de mayo pasado, se dispuso la vinculación del
Juzgado Promiscuo Municipal de Buzbanzá para que en el término de 24 horas se
pronunciara frente a la demanda de tutela, y se requirió para que en el mismo término
allegara copia del Acta de Audiencia de Entrega Provisional de Vehículo al interior del
proceso en que es indiciado el accionante.
5.-Mediante Oficio 001 del 20 de mayo de 2020, la titular del Juzgado Promiscuo
Municipal de B. allegó copia del acta solicitada y guardó silencio frente a la
demanda de tutela.
6.- La Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo, guardó silencio.
LA SALA CONSIDERA:
1. De la acción de Tutela:
El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 estableció la tutela como una acción
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que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o
de los particulares en los casos establecidos en la ley; pero que solo procederá
cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella
se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
A partir de la anterior definición constitucional se deducen las características o
requisitos esenciales de procedencia de la protección de un derecho en sede de este
procedimiento, a saber, (i) que...
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