Sentencia del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo, 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980644560

Sentencia del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo, 24-01-2019

Fecha24 Enero 2019
Número de registro81487394
EmisorTribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

NULIDAD EN ACCIÓN DE TUTELA- Indebida notificación al extremo pasivo.


Según se verifica, la comunicación emitida con destino al FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -FONTIC-, (oficio No. 2345 del 8 de noviembre de 2018) fue enviado a la dirección notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co , la cual corresponde al MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y no existe constancia de que la misiva cuente con constancia de recibido por cuenta de una empresa de correos en la fecha de su envío (8 de noviembre de 2018) como para se entendiera cumplida su finalidad; por manera, al no ser remitida la comunicación a su destinatario, la notificación, debe advertirse, se entiende como no realizada, aspecto que equivaldría a que el acto de vinculación no existiera.


Esta situación claramente resulta violatoria del derecho al debido proceso, pues como consecuencia de lo anterior, el siguiente 9 de noviembre de 2018 el Juzgado emitió decisión de fondo en el asunto que nos ocupa sin que el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -FONTIC-, entidad a la cual le fue adversa la decisión, ejerciera su derecho a la defensa, por contera el derecho a la contradicción también se vio truncado, tal y como se advirtiera por la Coordinadora del grupo interno de trabajo de procesos judiciales y extrajudiciales del MINTIC en memorial de fecha 4 de diciembre de 2018 a quien le asiste razón.


REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN”

Ley 1128 de 2007


SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 15759-31-05-001-2018-00412-01

CLASE DE PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

DEMANDANTE: A.P.C.G.

DEMANDADO: B.C.C.Z.

DECISIÓN: DECRETA NULIDAD

MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Santa Rosa de Viterbo, catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).


1.- MOTIVO DE LA DECISIÓN


Sería del caso resolver la impugnación propuesta por los accionados CORPORACIÓN INTEGRAL TÉCNICO DIGITAL –CITED- Y FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO –FONADE- contra el fallo de tutela proferido por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA el 9 de noviembre de 2018, de no ser porque se advierte una causal de nulidad, tal y como en adelante se expondrá.


2.-ANTECEDENTES


2.1.-La señora M.A.L.C. promovió acción de tutela contra el CONSORCIO INTEGRADORES 2018, el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE, y contra el MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, pretendiendo el resguardo de sus garantías fundamentales al mínimo vital y móvil, a la vida digna y a la educación; solicita en consecuencia, la cancelación de acreencias laborales adeudadas.

2.2.- Correspondió el conocimiento de la acción tutelar al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, el cual avocó conocimiento el 26 de octubre de 2018, ordenando la notificación de las accionadas. En lo que respecta al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- se remitió el oficio 2278 del 29 de octubre de 2018 vía correo electrónico a la dirección notificaciones.judiciales@fonade.gov.co . Al MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES le fue remitido el oficio 2279 del 29 de octubre de 2018 al correo electrónico notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co .


2.3.- Con posterioridad, el 8 de noviembre de 2018 se dispuso la vinculación del FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -FONTIC-, entidad a la que se remitió oficio No. 2345 del 8 de noviembre de 2018 a la dirección carrera 8 entre calles 12 y 13 de la ciudad de Bogotá, ésta comunicación también fue remitida vía correo electrónico a la dirección notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co en la misma fecha.


2.4.- El 9 de noviembre de 2018 es emitido el fallo mediante el cual se tutelan los derechos invocados por la señora A.P.C.G. y se ordena a la CORPORACIÓN INTEGRAL TECNODIGITAL CITED, al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE, y al FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -FONTIC-, de manera solidaria, al pago de las acreencias adeudadas.


3.- CONSIDERACIONES


En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al J. constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.


En efecto, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional, deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, pues debe precisarse que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías...

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