Sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629995

Sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha19 Agosto 2019
MateriaTESIS: "....Por consiguiente de acuerdo a la documentación obtenida y las manifestaciones efectuadas por el actor en el escrito de tutela, es posible afirmar que el actor cuenta con un mecanismo judicial idoneo y eficaz para controvertir dichas actuaciones administrativas, esto es, la acción de reparación directa establecida en el artículo 140 CPACA procedimiento que también es eficaz al contar el actor con la medida cautelar de suspensión provisional que se encuentra establecida en el artículo 330 de la misma normatividad, por lo que, no e procedente estudiar la presente acción como mecanismo definitivo. Superado lo anterior, se hace necesario efectuar la valoraciòn de la acción constitucional como mecanismo transitorio, pero en el escrito de tutela y los documentos que reposan en el expediente, no es posible determinar la existencia de un perjuicio irremediable, lo que el accionante ni siquiera manifiesta. Asi las cosas ante la existencia de un mecanismo de defensa judicial idóneo ante la jurisdicción contencioso administrativa y la ausencia de un perjuicio irremediable que permitiera conocer la presente acción como mecanismo transitorio no se cumple con el requisito de procedibilidad de subsidiariedad.."
Número de registro81507541
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. T-175 de 2011 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 6 \ Jurisprudencia nu. T-511 de 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
TRIBU~AL

TRIBU~AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL !

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistradcj) Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación

Procedencia

Accionante

Accionados

50001-31-04-003-2019-00084-01

Juzgado 3° Penal del CIto de VIcio

JORGE ELlECER PIÑEROS

Secretaria de Movilidad de Villavicencio-Meta

Compañia de Seguros la Previsora. S.A .

Debido Proceso

Aclara 0 ....,.. . ,..1 I

Acta No. ..' •..

Derecho

Decisión

Aprobación:

Fecha: • '..•.•' ,.) ¿

1 -ASUNTO A DECIDIR

Procede la sala a resolver la impugnación interpuesta por JORGE ELlECER

PIÑEROS SANABIRIA,contra el fallo proferido el17 de julio de 20191, por medio

del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, no tuteló los

derechos fundamentales por él invocados.

2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA

Manifestó el accionante que es poseedor del vehículo automotor de placas

HDR565, el cual adquirió a través de contrato de compraventa verbal celebrado

con D.S., quien de forma voluntaria efectuó su entrega el 17 de abril

de 2016.

Precisó que durante el perfeccionamiento del contrato de compraventa se

presentaron inconvenientes que. dieron lugar a que el señor D.S.

interpusiera denuncia en su contra por el presunto delito de abuso de confianza,

pero el proceso fue archivado/ , dado que en diligencia de conciliación se

constató que entre las partes existió previa relación contractual, por lo que no se

1 F. 41 y ss. del.cuaderno de tutela 2 Folio 10 Y ss. del cuaderno de tutela

Radicación: 50001-31-04-003-2019-00084-01 Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: J.E.P.S.

i Decisión Aclara

configuró la adecutción típica de los hechos, razón por la que se les sugirió acudir

ante la jurisdicción civil. .

i Sostuvo que, en $1 mes de septiembre 2018, solicitó certificado de libertad y, tradición del vehlculo", en el que evidenció que el automotor fue reportado como

hurtado, por lo que procedió a solicitar a la Fiscalía 20 Local, anular la

certificación "de no recuperación del vehículo" emitida por dicha entidad, y

ordenar a la Secretaría de Transito de Villavicencio eliminar la anotación de

cancelación de matrícula.

En respuesta, la Fiscatla le informó que no era procedente su solicitud, y que solo

habían expedido el oficio sin número, entregado al señor D.S., que

señala lo siquiente: "revisada la carpeta, no hay constancia sobre la

inmovilización o recuperación del vehículo de placas HDR565", además, destacó

que no ha ordenado medida cautelar o inscripción alguna a la oficina de Movilidad

de Villavicencio y desconoce los trámites que haya realizado el señor David

Sanabria.

El 18 de enero de 2019, mediante escrito presentado a través de apoderado

judicial, el actor informó tanto a la Secretaría de Movilidad de Villavicencio como

a la compañía La Previsora S.A, el aparente error en el que habrían incurrido

como consecuencia del obrar de...

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