Sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 19-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Fecha | 19 Agosto 2019 |
Materia | TESIS: "....Por consiguiente de acuerdo a la documentación obtenida y las manifestaciones efectuadas por el actor en el escrito de tutela, es posible afirmar que el actor cuenta con un mecanismo judicial idoneo y eficaz para controvertir dichas actuaciones administrativas, esto es, la acción de reparación directa establecida en el artículo 140 CPACA procedimiento que también es eficaz al contar el actor con la medida cautelar de suspensión provisional que se encuentra establecida en el artículo 330 de la misma normatividad, por lo que, no e procedente estudiar la presente acción como mecanismo definitivo. Superado lo anterior, se hace necesario efectuar la valoraciòn de la acción constitucional como mecanismo transitorio, pero en el escrito de tutela y los documentos que reposan en el expediente, no es posible determinar la existencia de un perjuicio irremediable, lo que el accionante ni siquiera manifiesta. Asi las cosas ante la existencia de un mecanismo de defensa judicial idóneo ante la jurisdicción contencioso administrativa y la ausencia de un perjuicio irremediable que permitiera conocer la presente acción como mecanismo transitorio no se cumple con el requisito de procedibilidad de subsidiariedad.." |
Número de registro | 81507541 |
Normativa aplicada | Jurisprudencia nu. T-175 de 2011 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 6 \ Jurisprudencia nu. T-511 de 2017 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRIBU~AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL !
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistradcj) Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación
Procedencia
Accionante
Accionados
50001-31-04-003-2019-00084-01
Juzgado 3° Penal del CIto de VIcio
JORGE ELlECER PIÑEROS
Secretaria de Movilidad de Villavicencio-Meta
Compañia de Seguros la Previsora. S.A .
Debido Proceso
Aclara 0 ....,.. . ,..1 I
Acta No. ..' •..
Derecho
Decisión
Aprobación:
Fecha: • '..•.•' ,.) ¿
1 -ASUNTO A DECIDIR
Procede la sala a resolver la impugnación interpuesta por JORGE ELlECER
PIÑEROS SANABIRIA,contra el fallo proferido el17 de julio de 20191, por medio
del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, no tuteló los
derechos fundamentales por él invocados.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA
Manifestó el accionante que es poseedor del vehículo automotor de placas
HDR565, el cual adquirió a través de contrato de compraventa verbal celebrado
con D.S., quien de forma voluntaria efectuó su entrega el 17 de abril
de 2016.
Precisó que durante el perfeccionamiento del contrato de compraventa se
presentaron inconvenientes que. dieron lugar a que el señor D.S.
interpusiera denuncia en su contra por el presunto delito de abuso de confianza,
pero el proceso fue archivado/ , dado que en diligencia de conciliación se
constató que entre las partes existió previa relación contractual, por lo que no se
1 F. 41 y ss. del.cuaderno de tutela 2 Folio 10 Y ss. del cuaderno de tutela
Radicación: 50001-31-04-003-2019-00084-01 Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: J.E.P.S.
i Decisión Aclara
configuró la adecutción típica de los hechos, razón por la que se les sugirió acudir
ante la jurisdicción civil. .
i Sostuvo que, en $1 mes de septiembre 2018, solicitó certificado de libertad y, tradición del vehlculo", en el que evidenció que el automotor fue reportado como
hurtado, por lo que procedió a solicitar a la Fiscalía 20 Local, anular la
certificación "de no recuperación del vehículo" emitida por dicha entidad, y
ordenar a la Secretaría de Transito de Villavicencio eliminar la anotación de
cancelación de matrícula.
En respuesta, la Fiscatla le informó que no era procedente su solicitud, y que solo
habían expedido el oficio sin número, entregado al señor D.S., que
señala lo siquiente: "revisada la carpeta, no hay constancia sobre la
inmovilización o recuperación del vehículo de placas HDR565", además, destacó
que no ha ordenado medida cautelar o inscripción alguna a la oficina de Movilidad
de Villavicencio y desconoce los trámites que haya realizado el señor David
Sanabria.
El 18 de enero de 2019, mediante escrito presentado a través de apoderado
judicial, el actor informó tanto a la Secretaría de Movilidad de Villavicencio como
a la compañía La Previsora S.A, el aparente error en el que habrían incurrido
como consecuencia del obrar de...
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