Sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio, 02-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708278

Sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio, 02-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de registro81454935
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio (Colombia)
Fecha02 Abril 2018
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991
MateriaPROCESO POLICIVO - / IMPROCEDENCIA TUTELA - /

F'C 13 8 q

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

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RADICACIÓN:

ACCIONANTES:

ACCIONADOS:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

500012205000 2018 00001 00

-GLORIA ELCY ORTIZ LONDOÑO -GUILLERMO LEÓN CARVAJAL CABEZAS

-CORREGIDOR No. 7 VEREDA LA CECILIA DE VILLAVICENCIO

-MUNICIPIODEVILLAVICENCIO-

SECRETARÍA DE GOBIERNO

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VINCULADOS:

-LUIS ALEJANDRO VARGAS QUIROGA

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-JUAN MANUEL CHARRY CASTRO -WIRCO, PARRILLA, CAFÉ & BAR S.A.S.,

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representada por el señor JAVIER ALONSO DÍAZ CORTÉS

-PARTES E INTERVINIENTES DEL PROCESO

POLICIVO DE PERTURBACIÓN A LA

POSESIÓN RADICADO No. 046/2016

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-MARÍA CLEOFE BELTRÁN BUITRAGO, en

calidad de Secuestre

-ZULMA YOMARA BOTIA HERNÁNDEZ

-JOSÉ LAUREANO MORENO

-WILLIAM BOTIA

-MARÍA ELVIRA ULLOA

CLASE DE PROCESO: TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADA PONENTE: DELFINA FORERO MEJÍA Estudiada y aprobada en ACTA No. 040 DE 2018 Villavicencio, dos (2) de abril del año dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

- PETICIÓN DE AMPARO. La señora GLORIA ELCY ORTIZ LONDOÑO y el señor GUILLERMO LEÓN CARVAJAL CABEZAS, solicitaron el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y familia, los que estiman vulnerados por parte de las entidades accionadas, con ocasión de los hechos que a continuación se sintetizan:

-. Dijeron que el señor LUIS ALEJANDRO VARGAS QUIROGA presentó Querella de Perturbación a la Posesión en contra del señor JUAN MANUEL CHARRY CASTRO, para que le fuera devuelto el inmueble denominado finca Bonaire Dos, ubicado en el km 7 vía Puerto López, frente a la Base Aérea de Apiay, sin tener en cuenta que este último es propietario de una cuota parte del 50% del predio, como consta en la escritura pública No. 835 del 3 de junio del 2008, de la Notaría 44 de Bogotá, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 230-139556.

-.■Que‘el 14 de febrero de 2017, el señor JUAN MANUEL CHARRY CASTRO arrendó el inmueble de su propiedad al señor JAVIER ALONSO DÍAZ CORTÉS, por un término de cinco (5) años, quien como arrendatario realizó una serie de modificaciones a la finca con

permiso del arrendador, para el montaje del hotel y restaurante WIRCO, PARRILLA, CAFÉ & BAR S.A.S., contratando como sus empleados a la señora GLORIA ELCY ORTIZ LONDOÑO, en calidad de Jefe de Cocina, y al señor GUILLERMO LEÓN CARVAJAL CABEZAS, como encargado de mantenimiento.

Señalaron que el CORREGIDOR No. 7 VEREDA LA CECILIA DE

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VILLAVICENCIO, avocó conocimiento de la querella policiva, trámite en el cual se realizó inspección ocular el 29 de agosto del 2016, en donde el querellado JUAN MANUEL CHARRY presentó pruebas documentales que demostraban el derecho de dominio sobre el bien, inmueble.

-. Que mediante Resolución No. 3 del 9 de marzo del 2017, el citado funcionario amparó el derecho de posesión del señor LUIS ALEJANDRO VARGAS QUIROGA, ordenando cesar todo acto de perturbación y el levantamiento del statu quo, decisión que fue debidamente apelada por el querellado, y confirmada por el Ad Quem con Resolución 076 del 2017.

-. Indicó que el CORREGIDOR No. 7 DE VILLAVICENCIO notificó a su empleador JAVIER ALONSO DÍAZ CORTÉS, representante legal del establecimiento de comercio WIRCO, PARRILLA, CAFÉ & BAR S.A.S. de la fecha de la diligencia de desalojo, la que se ha suspendido en tres (3) oportunidades, dadas las acciones de tutela que han interpuesto los señores JUAN MANUEL CHARRY CASTRO y JAVIER ALONSO DÍAZ CORTÉS.

-. Que la inminencia del desalojo es una situación que para los accionantes se torna vulneradora de sus derechos fundamentales, pues ante el cierre del establecimiento de comercio perderían sus empleos, lo cual afectaría tanto su bienestar como el de sus familias. Que, además, no se ha vinculado a ellos y a su empleador como terceros interesados en la actuación policiva, pese a que el señor JAVIER ALONSO DÍAZ CORTÉS siempre ha manifestado al CORREGIDOR No. 7 que es arrendatario del querellado, que cuenta

con un contrato vigente por cinco (5) años y que invirtió en mejoras al inmueble, arbitrariedad administrativa que los obligó a acudir al presente trámite constitucional.

Pretenden que por vía de tutela, se ordene lo siguiente: (i) La vinculación a la querella de Perturbación a la Posesión de su empleador JAVIER ALONSO DÍAZ CORTÉS, representante legal del establecimiento de comercio WIRCO, PARRILLA, CAFÉ & BAR S.A.S.; (ii) la nulidad de las providencias de fechas 9 de marzo de 2017 proferida por el Corregidor No. 7 y del 28 de junio de 2017, emitida por la Secretaría de Gobierno del municipio de Villavicencio, por medio de las cuales se decidió en primera y segunda instancia la ‘‘protección policiva de imposición del Statu-quo” a favor del querellante LUIS ALEJANDRO VARGAS QUIROGA; y (iii) su vinculación a la actuación como terceros intervinientes.

- MANIFESTACIONES DE LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS.

- EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y el doctor CAMILO EDUARDO CRUZ RUIZ, CORREGIDOR No. 7 VEREDA LA CECILIA VILLAVICENCIO informaron que las decisiones surtidas en los procesos policivos, son meramente de carácter preventivo, pues en éstos no se discute el dominio ni los modos de adquirirlo y, por tanto, las autoridades de policía únicamente se...

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