Sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899470120

Sentencia del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-03-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
Fecha04 Marzo 2020
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81513914
Normativa aplicadaSENTENCIA T-173/93, T-504/00, T-315/05, T-008/98
MateriaTESIS: "...En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el señor JOHN JAIRO MARIN CARMONA, considera que la negativa por parte de los despachos accionados de otorgarle el permiso administrativo de salida de hasta 72 horas, implica una vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Radicación

Accionante

JOHN JAIRO MARiN CARMONA

Accionado

Juzgado 1 0 de Ejecución de Penas de Acacías.

Derechos

Debido proceso.

Decisión

Declara Improqedente.

Aprobación:

Acta No.r

Fecha:

0 2020

1 - ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor J.J.M.C. en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; se vinculó al proceso al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.

2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

El escrito de tutela del actor no es claro, por lo que los hechos se narraran soportados en los documentos que reposan en el expediente.

El 28 de noviembre de 2019 el accionante radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías l , solicitud de permiso de 72 horas, el cual fue resuelto el 3 de diciembre del mismo año por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

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Medidas de Seguridad de Acacias, de forma desfavorable en virtud de la prohibición establecida en el art 68 A del Código Penal modificado por la Ley 1709 del 2014. Contra esta decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, que se radicó ante el Centro de Servicios el 12 de diciembre del 20192

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó recurso de reposición y concedió la apelación a través auto No. 003 del 7 de enero de 20203 por lo que dispuso remitir los cuadernos originales de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

De otro lado, sostuvo el accionante que dentro del proceso seguido en su contra, la persona que ostenta la calidad de víctima, es mayor de edad, además que el dictamen emitido por Medicina Legal arrojó resultado negativo, por lo que no la agredió y por consiguiente considera que fue condenado "por simple versión'

Bajo lo expuesto, solicitó se le otorgue beneficio administrativo de salida de hasta por 72 horas para acompañar a su núcleo familiar.

%1 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1- La Asistente Jurídica del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias4 , informó que el accionante fue condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín Antioquia el 24 de junio de 2015, por los delitos de acceso carnal violento agravado, encontrándose privado de la libertad por este proceso desde el 29 de marzo de 2014.

Precisó que, el actor solicitó el permiso administrativo hasta de 72 horas, pero este fue denegado el 3 de octubre de 2019, dado que existe expresa prohibición legal contenida en el articulo 68A del código penal.

Destacó que, contra la providencia antes citada, se interpusieron los recursos de ley, por lo que el 7 de enero de 2020, el Juzgado resolvió no reponer la decisión y en consecuencia concedió la apelación en efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

- Folio 25 y s.s. del cuaderno de tutela.

*Folio IO del cuaderno de tutela. 4 22 y ss.

3.2- El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias — Meta5 indicó respecto de la solicitud del permiso de 72 horas instaurado por el actor, que se han efectuado las siguientes actuaciones.

- El 28 de noviembre de 2019, recibió memorial del actor, a través del cual solicitó el permiso de 72 horas, el cual fue resuelto mediante auto 2958 del 3 de diciembre del mismo año.

- El 12 de diciembre de 2019, el actor allegó memorial sustentando recurso de reposición y en subsidio apelación, por lo cual se profirió auto N O 00003 del 7 de enero de 2020.

- "Corren términos recurso vencen el 30 de enero de 2020, no se complementó recurso de apelación.

- Con oficio 2372 del 5 de febrero de 2020, se envían diligencias ante el Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio para resolver recurso.

- El envío de las diligencias ante el Tribunal Superior Sata Penal de Villavicencio se realizó con número de guía CT023690414CO y constancia de entrega del IO de febrero de 2020, correspondiendo por reparto del 12 del mismo mes al doctor J.D.T.L..

4- ACLARACIÓN PREVIA

De acuerdo a la consulta de procesos en la página de la Rama Judicial, el recurso de apelación interpuesto por el actor frente al auto que negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, fue repartido al despacho del magistrado ponente el 12 de febrero de 2020; sin embargo, el actor radicó la presente acción el 18 del mismo mes, y no controvierte la resolución de dicho recurso, sino el auto del 3 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

5 32 y ss.


Por manera que, no se evidencia actuación que lleve a inferir acción u omisión por parte de este Tribunal en el amparo invocado por el accionante, por lo que se procederá analizar la presente acción constitucional.

5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

5.1- Debe determinar la Sala, si procede la acción tutela por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso de J.J.M.C., por parte de los despachos accionados, al no...

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