Sentencia de Tutela 1a Instancia Acta 44 Nº 000-2020-00094-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845835149

Sentencia de Tutela 1a Instancia Acta 44 Nº 000-2020-00094-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 12-05-2020

Sentido del falloNIEGA
MateriaTESIS: Es inadmisible saltarse los senderos establecidos en el Código General del Proceso para presentar sus inconformidades, pues, de admitirlo, se quebrantarían las normas de orden público, que son de obligatorio cumplimiento; adicionalmente esta jurisdicción no se creó con el fin de usurpar las funciones asignadas por la Constitución y por la ley al juzgador ordinario que conoce del litigio, que es ante quien debe plantearse el objetivo perseguido por el gestor y le atañe, efectuar el análisis correspondiente dentro del ámbito de su competencia respecto de los argumentos esbozados.
Número de registro81509463
Fecha12 Mayo 2020
Normativa aplicadaCORTE CONSTITUCIONAL T- 703 DE 2011. ARTICULOS 117, 133, 442 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Número de expediente000-2020-00094-00
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN CIVIL

Santiago de Cali, doce de mayo de dos mil veinte Magistrado Ponente: C.E.L.V.. R.: 000-2020-00094-00 Aprobado en Acta No. 44

Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela instaurada por L.F.V.M. contra el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Cali, Inversora Pichincha S.A. Compañía de Financiamiento Comercial y otros.

I. ANTECEDENTES 1. Indica la accionante que junto con su hermano el señor Walter Valencia Martínez, el día 2 de mayo de 2007, suscribieron un pagaré a favor de Inversora Pichincha S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, por un valor de $80.000.000 M/Cte, suma que debía ser cancelada en Cali, en 60 cuotas mensuales de $2.005.574, a partir del 4 de junio de 2007, que para garantizar el pago de la obligación constituyeron prenda sin tenencia del acreedor, sobre el vehículo identificado con placas CPQ 887 y que cancelaron oportunamente las cuotas hasta el 4 de diciembre de 2008, fecha en la cual les hurtaron el mencionado vehículo. Que debido a la mora en el pago de la obligación, la Inversora Pichincha S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, adelanta proceso ejecutivo en contra de los dos deudores, dentro del cual se profirió sentencia el día 30 de marzo de 2011, por parte del Juzgado 10 Civil del Circuito de Cali, ordenando seguir adelante la ejecución y ordenando el remate de los bienes debidamente embargados y secuestrados. Que en el mes de marzo de 2020, llegó a la casa de la accionante escrito suscrito por el apoderado de la parte demandante en el proceso ejecutivo, informándole que el día 12 de mayo de 2020, a la 1.30 p.m., habrá diligencia de secuestro, ya que mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2019, notificado el 16 de enero de 2020, la Juez Segunda de Ejecución Civil del Circuito de Cali, ordenó el secuestro del inmueble de su propiedad identificado con matricula inmobiliaria No. 370-252426 y comisionó para dicha diligencia al Municipio de Santiago de Cali. Indica la actora que la anterior decisión vulnera su derecho al debido proceso, pues la sentencia dentro del proceso ejecutivo, se profirió el día 30 de marzo de 2011, la cual se podía ejecutar dentro de los cinco años siguientes a dicha data, terminó que feneció en abril de 2016, por lo cual

CELV 000-2020-00094-00

L.F.V.M. Vs Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Cali.

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para la fecha en que se profirió el auto de 19 de noviembre de 2019, el cual ordenó el secuestro del inmueble de su propiedad, la obligación cobrada ya se encontraba prescrita, anomalía que es causa incluso de una nulidad, por desconocimiento de la esencia de los términos de ley, dentro de la litis y de normas procedimentales de entidad superior a las que subyacen derechos sustanciales de las partes. Aduce la accionante que su hermano y ella se encuentran reportados ante las centrales de riesgo, pues a pesar de que el vehículo fue hurtado y que el seguro no reconoció el siniestro, la Inversora Pichincha S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, los demandó injustamente. En virtud de lo anterior, solicita se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Cali, suspenda la diligencia que está programada para el día 12 de mayo de 2020, y cualquier actuación que se adelante en el proceso ejecutivo mixto objeto de queja constitucional además se archive el mismo, por haber prescrito la obligación, desde abril del año 2016, lo que impide que se siga adelante con la ejecución del fallo 017 del 30 de marzo de 2011. Además se ordene a las centrales de riesgo que de inmediato; actualicen los datos, modifiquen y/o...

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