Sentencia de Tutela 2a Instancia - Acta 032 Nº 76001-34-03-003-2020-00022-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850342874

Sentencia de Tutela 2a Instancia - Acta 032 Nº 76001-34-03-003-2020-00022-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-05-2020

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
MateriaTESIS: Los diagnósticos que generaron las incapacidades tienen relación directa por causalidad con el diagnóstico de base.
Número de registro81510286
Fecha18 Mayo 2020
Número de expediente76001-34-03-003-2020-00022-01
Normativa aplicadaDECRETO 2943 DE 2013 ART. 1°. / RESOLUCIÓN 2266 DE 1998 ART. 13. / CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T-137 DE 2009. SENTENCIA T-485 DE 2010. SENTENCIA T – 311 DE 1996. SENTENCIA T – 401 DE 2017. SENTENCIA T-144 DE 2016. M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

76001-34-03-003-2020-00022-01

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ

Santiago de Cali, dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión, según acta No. 032 de la fecha. Asunto: Acción de tutela – Impugnación Accionante: A.O.V. Accionado: Nueva E.P.S. y otro Radicación: 76001-34-03-003-2020-00022-01

Procede la Sala a resolver sobre la impugnación propuesta por la

entidad accionada Cencosud Colombia S.A., contra la sentencia de

primera instancia, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de

ejecución de sentencias de esta ciudad, dentro de la tutela de la

referencia.

ANTECEDENTES

1.- A través de este mecanismo excepcional, indicó la accionante que

“hasta el momento la EPS, no [le] ha pagado ninguna de las incapacidades,

debido a que la EPS, anterior a la que está afiliada que era CRUZ BLANCA, fue

liquidada por la superintendencia de salud, siendo reubicada en la Nueva EPS, la

cual se niega a pagar las incapacidades que inician desde el mes de Noviembre

de 2019 hasta la fecha ya que [le] dicen que es a la empresa CENCOSUD

COLOMBIA S.A., a quien le pagan [sus] incapacidades, [quienes a su vez, le dan]

respuesta negativa que porque para ellos [e]s nómina cero”.

76001-34-03-003-2020-00022-01

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Por lo demás, precisó que “[ha] hecho el trámite de todas [sus] incapacidades

directamente con la NUEVA EPS, pero hasta el momento no [tiene] una respuesta

afirmativa”, por lo que solicitó se “proceda a requerir a la NUEVA EPS […]”.

2.- La juez a quo, luego de referirse a la procedencia de la acción para

el pago de incapacidades y el marco normativo y jurisprudencial en

relación con los responsables de su reconocimiento, concedió el

amparo pedido, y ordenó a Cencosud Colombia S.A. “efectúe el

reconocimiento y pago […] de las incapacidades médicas otorgadas los días 5 y 6

de noviembre de 2019, 23 y 24 de noviembre de 2019, 9 y 10 de diciembre de

2019, 24 y 25 de diciembre de 2019 y 24 y 25 de febrero de 2020”; y en lo que

tiene que ver con Nueva E.P.S., dispuso que “efectúe el reconocimiento y

pago […] de las incapacidades médicas otorgadas los días 7 de noviembre de

2019 a 19 de noviembre de 2019, del 25 de noviembre de 2019 a 7 de diciembre

de 2019, del 11 de diciembre de 2019 a 23 de diciembre de 2019, del 26 de

diciembre de 2019 al 21 de febrero de 2020 y del 26 de febrero al 24 de marzo de

2020 […]”.

A lo anterior arribó, tras considerar, en principio, que “a pesar de existir

otros medios para obtener lo pretendido, dentro del presente asunto existen

hechos que determinan la necesidad de pago, pues del acervo probatorio

arrimado se aprecia que la accionante ha sido incapacitada por periodos

prolongados y actualmente se encuentra pendiente que surtan los trámites

médicos y administrativos que definan su situación laboral, dada la calificación de

PCL obtenida y que deduce la incapacidad parcial permanente según el concepto

de rehabilitación desfavorable, [lo que] da lugar a flexibilizar el presupuesto de

subsidiariedad”, pues resulta evidente, además, que “el pago de las

incapacidades reclamadas...

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