Sentencia de Tutela 2a Instancia - Acta 032 Nº 76001-34-03-003-2020-00022-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-05-2020
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Materia | TESIS: Los diagnósticos que generaron las incapacidades tienen relación directa por causalidad con el diagnóstico de base. |
Número de registro | 81510286 |
Fecha | 18 Mayo 2020 |
Número de expediente | 76001-34-03-003-2020-00022-01 |
Normativa aplicada | DECRETO 2943 DE 2013 ART. 1°. / RESOLUCIÓN 2266 DE 1998 ART. 13. / CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T-137 DE 2009. SENTENCIA T-485 DE 2010. SENTENCIA T – 311 DE 1996. SENTENCIA T – 401 DE 2017. SENTENCIA T-144 DE 2016. M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ
Santiago de Cali, dieciocho de mayo de dos mil veinte.
Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión, según acta No. 032 de la fecha. Asunto: Acción de tutela – Impugnación Accionante: A.O.V. Accionado: Nueva E.P.S. y otro Radicación: 76001-34-03-003-2020-00022-01
Procede la Sala a resolver sobre la impugnación propuesta por la
entidad accionada Cencosud Colombia S.A., contra la sentencia de
primera instancia, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de
ejecución de sentencias de esta ciudad, dentro de la tutela de la
referencia.
ANTECEDENTES
1.- A través de este mecanismo excepcional, indicó la accionante que
“hasta el momento la EPS, no [le] ha pagado ninguna de las incapacidades,
debido a que la EPS, anterior a la que está afiliada que era CRUZ BLANCA, fue
liquidada por la superintendencia de salud, siendo reubicada en la Nueva EPS, la
cual se niega a pagar las incapacidades que inician desde el mes de Noviembre
de 2019 hasta la fecha ya que [le] dicen que es a la empresa CENCOSUD
COLOMBIA S.A., a quien le pagan [sus] incapacidades, [quienes a su vez, le dan]
respuesta negativa que porque para ellos [e]s nómina cero”.
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Por lo demás, precisó que “[ha] hecho el trámite de todas [sus] incapacidades
directamente con la NUEVA EPS, pero hasta el momento no [tiene] una respuesta
afirmativa”, por lo que solicitó se “proceda a requerir a la NUEVA EPS […]”.
2.- La juez a quo, luego de referirse a la procedencia de la acción para
el pago de incapacidades y el marco normativo y jurisprudencial en
relación con los responsables de su reconocimiento, concedió el
amparo pedido, y ordenó a Cencosud Colombia S.A. “efectúe el
reconocimiento y pago […] de las incapacidades médicas otorgadas los días 5 y 6
de noviembre de 2019, 23 y 24 de noviembre de 2019, 9 y 10 de diciembre de
2019, 24 y 25 de diciembre de 2019 y 24 y 25 de febrero de 2020”; y en lo que
tiene que ver con Nueva E.P.S., dispuso que “efectúe el reconocimiento y
pago […] de las incapacidades médicas otorgadas los días 7 de noviembre de
2019 a 19 de noviembre de 2019, del 25 de noviembre de 2019 a 7 de diciembre
de 2019, del 11 de diciembre de 2019 a 23 de diciembre de 2019, del 26 de
diciembre de 2019 al 21 de febrero de 2020 y del 26 de febrero al 24 de marzo de
2020 […]”.
A lo anterior arribó, tras considerar, en principio, que “a pesar de existir
otros medios para obtener lo pretendido, dentro del presente asunto existen
hechos que determinan la necesidad de pago, pues del acervo probatorio
arrimado se aprecia que la accionante ha sido incapacitada por periodos
prolongados y actualmente se encuentra pendiente que surtan los trámites
médicos y administrativos que definan su situación laboral, dada la calificación de
PCL obtenida y que deduce la incapacidad parcial permanente según el concepto
de rehabilitación desfavorable, [lo que] da lugar a flexibilizar el presupuesto de
subsidiariedad”, pues resulta evidente, además, que “el pago de las
incapacidades reclamadas...
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