Sentencia Tutela 2a Instancia Acumulada - Acta 32 Nº 016-2020-00026-27-28-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 30-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851638566

Sentencia Tutela 2a Instancia Acumulada - Acta 32 Nº 016-2020-00026-27-28-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 30-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Normativa aplicadaCORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIAS T-137 DE 2015 Y T-738 DE 2015
Número de registro81509493
Número de expediente016-2020-00026-27-28-01
Fecha30 Marzo 2020
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, treinta de marzo de dos mil veinte 2020 Magistrado Ponente: C.E.L.V.. R.: 016-2020-00026-01, 016-2020-00027-01 y 016-2020-00028-01 Aprobado en Acta nº. 32 Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.J.R. y M.C.Á.A., contra la sentencia acumulada del 24 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad dentro la acción de tutela que interpusieron contra el Colegio Centec Cali, S.C. y la Secretaria de Educación Municipal, la cual fue negada por improcedente.

I. ANTECEDENTES 1.- Pretenden las accionantes en amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso de cada uno de sus hijos, los menores J.A.M.J. y L.S.R.Á., se ordene al Colegio Centec los reincorpore a la jornada escolar de la mañana, y a su vez se advierta al S.C. y a la Secretaria de Educación Municipal se abstengan de hacer cambios en la jornada escolar de la citada institución educativa. En sustento de sus suplicas en síntesis narran que en octubre de la pasada anualidad matricularon a sus hijos en el Colegio Centec para cursar el grado décimo en la jornada de la mañana, a la cual afirman, siempre han estado vinculados desde cuando ingresaron al citado plantel educativo a adelantar sus estudios de básica primaria, no obstante y sin previo a tomar su consentimiento, el día 31 de enero del cursante año fueron notificadas al igual que los demás padres de familia de los estudiantes de los grados 10 y 11, que a partir del 5 de febrero de 2020 los alumnos retomarían las clases en la jornada de la tarde debido a que en la mañana el Sena dictará las de formación técnica, lo cual consideran no tiene sentido, si se tiene en cuenta que dichas clases serán impartidas una sola vez en la semana, máxime cuando dicha determinación afecta ostensiblemente a los estudiantes que en el horario de la tarde se encontraban desarrollando actividades de tipo formativo, como los es el caso sus hijos quienes pertenecen a clubes futbolísticos de la ciudad, y pese a ello, como haber manifestado su descontento ante las directivas de la institución, el horario no fue modificado y por el contrario se les advirtió que en caso de no acatar el mismo procederían hacer la devolución del dinero de la matrícula, uniformes y libros, para que

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buscaran otro colegio donde la jornada escolar se adaptase a sus necesidades personales. 2. Por su parte el juez de primer grado mediante sentencia de tutela del 24 de febrero de 2020, denegó el amparo deprecado al considerar que el cambio de jornada escolar no vulnera de ninguna manera el derecho a la educación de los estudiantes de los grados 10 y 11 del centro educativo Centec, aunado a que por tratarse de la prestación de un servicio público no pueden prevalecer los intereses individuales sobre los generales, adicional a que la institución educativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 goza de cierta autonomía para adoptar ese tipo de...

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