Sentencia de Tutela 2a Instancia - Acta 25 Nº 002-2020-00053-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 04-05-2020
Número de expediente | 002-2020-00053-01 |
Fecha | 04 Mayo 2020 |
Número de registro | 81510467 |
Materia | TESIS: Explicar los fundamentos fácticos y jurídicos en los que repose la legitimidad de la decisión. Contra el mandamiento pago únicamente cabe el recurso de reposición por falta de requisitos formales (Art. 430 del C.G.P.), porque las discusiones de fondo (Art. 1625 del C.C.) son propias de las excepciones de mérito. |
Normativa aplicada | DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ART. 8°. / CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS ARTS. 2° Y 8°. / CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTS. 29. / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 94 INCISO 2° Y 423, 430, / CÓDIGO CIVIL 1608 # 3°, 1625 /CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T -671 DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2017 M.P CARLOS BERNAL PULIDO. SENTENCIA SU 267 DE 2019, M.P. ALBERTO ROJAS RÍOS. |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
PÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE DECISIÓN CIVIL IMPUGNACIÓN TUTELA RAD. 002-2020-00053-01
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: J.J.V.
ESTA SENTENCIA FUE APROBADA SEGÚN ACTA No.25 DE LA
FECHA.
S. de Cali, mayo cuatro (04) de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala la impugnación presentada por Edgar Javier
Navia Estrada y Areal Inmobiliaria S.A.S. contra la sentencia dictada el 19 de
marzo de 2020 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali, en la que
se negó la tutela interpuesta por los impugantes en contra el Juzgado Treinta
y Cuatro Civil Municipal de Cali.
ANTECEDENTES
En síntesis los accionantes expresan que en el Juzgado Treinta
y Cuatro Civil Municipal de Cali adelantan proceso ejecutivo en contra de
G.N.O.C., en el que el Juzgado revocó el mandamiento
de pago porque el título ejecutivo (acta de conciliación y dictamen pericial) no
es exigible. Estiman vulnerados sus derechos fundamentales al debido
proceso, defensa, igualdad y seguridad jurídica.
SENTENCIA E IMPUGNACIÓN
Tras recopilar el trámite surtido y citar la jurisprudencia que
estimó aplicable, el a quo negó la tutela considerando en lo fundamental:
Impugnación de Tutela Edgar Javier Navia Estrada Vs. Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali.
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“(…) con los hechos narrados por la parte actora y con las actuaciones procesales surtidas en el proceso ejecutivo, no se denota que con la interpretación dada a la Ley 640 de 2001 y los Arts. 132 y 422 del C.G.P., por parte de la Juez accionada, (…) se haya incurrido en (…) la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora. (…) los demandantes acompañaron a la acción como título ejecutivo un acta de acuerdo de conciliación, arguyendo que el mismo prestaba mérito ejecutivo. (…) [dicho] título en este asunto pasó de ser un título simple a uno complejo [acta de conciliación y dictamen pericial], pues ante la falta de claridad del tiempo de su cumplimiento se dejó sujet[a] [la conciliación] a una condición, consistente en que el perito designado rindiera su experticia, la cual (…) fue presentada por fuera del término estipulado (15 de diciembre de 2017), dejando muchos vacíos de interpretación del acuerdo (…)la decisión de la Juez accionada fue acertada al hacer uso del control de legalidad (…) y revocar el mandamiento
de pago proferido ante la inobservancia del requisito de exigibilidad (…).” (sic).
La sentencia fue impugnada por los accionantes quienes insisten
en que se han vulnerado los derechos fundamentales invocados.
CONSIDERACIONES
1.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo para que
se amparen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o
la Ley (Art. 8° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Arts. 2° y 8°
Convención Americana de los Derechos Humanos.).
El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela
como un mecanismo judicial rápido y eficaz para garantizar los derechos
fundamentales consagrados en la Carta Política cuando estos resultan
vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad
pública o de particulares en los casos determinados en la ley, la protección
consiste en una orden para que aquel respecto del cual se solicita la tutela
actúe o se abstenga de hacerlo. Los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992
desarrollan el art. 86 de la Constitución; la acción de tutela sólo procede
cuando el agraviado no disponga de otro medio de defensa judicial, es
eminentemente subsidiaria y admisible solamente en ausencia de otros
medios de defensa, excepcionalmente se autoriza como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 29 de la Constitución Política garantiza la legalidad
del proceso imponiendo el deber de observar la plenitud de las formas
Impugnación de Tutela Edgar Javier Navia Estrada Vs. Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali.
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propias de cada juicio. En principio toda decisión judicial en firme que no sea
de tutela puede ser objeto de examen constitucional.
2.- La Sala debe determinar si el Juzgado contra el cual se
reclama, ha vulnerado los derechos fundamentales que los accionantes piden
se protejan, debiendo considerar especialmente que el reclamo va dirigido
contra la providencia que revocó la orden compulsiva.
3.- La Corte Constitucional ha construido una sólida línea
jurisprudencial sobre la procedencia de la tutela contra providencias
judiciales, inicialmente soportada sobre la base de la vía de hecho judicial, la
cual se ha desarrollado hasta el punto de identificar con claridad causales de
procedibilidad que permiten su operancia. Estas causales se estructuran
sobre requisitos de carácter general que habilitan la interposición y otros de
carácter especial que tocan con la procedencia específica del amparo. La
Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha dado cabida a la tutela cuando
existe arbitrariedad o capricho judicial estando presentes los requisitos de
procedibilidad.
Los requisitos generales de procedibilidad son1:
a) Que la cuestión que se discute resulte de evidente relevancia
constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y
extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo
que se trate de evitar la consumación de un...
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