Sentencia de Tutela Nº 05001 31 03 007 2022 00376–01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 09-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950418192

Sentencia de Tutela Nº 05001 31 03 007 2022 00376–01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 09-12-2022

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81643307
Fecha09 Diciembre 2022
Número de expediente05001 31 03 007 2022 00376–01
Normativa aplicada1. T-587 de 2017
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La acción no es medio impugnativo adicional a los ordinarios para atacar providencias en firme, por el solo hecho de estar en desacuerdo con lo resuelto. / TESIS: . La decisión objeto de reparo constitucional fue emitida en única instancia, frente a la cual, en este caso, no procede recurso alguno, por lo que resulta inocuo exigir el agotamiento de éstos. En sentencia T-587 de 2017, se enunciaron las causales genéricas de procedibilidad: (i) Que la cuestión discutida tenga relevancia y trascendencia constitucional; (ii) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance del afectado, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; (iii) Que la acción de interponga en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración, es decir, que se cumpla con el requisito de la inmediatez; (iv) Que la irregularidad procesal alegada, de existir, tenga un impacto decisivo en el contenido de la decisión atacada; (v) Que el actor identifique los hechos constitutivos de la vulneración, y que el vicio hubiere sido alegado durante el proceso judicial en las oportunidades debidas; (vi) Que no se trate de una sentencia de tutela. Si bien jurisprudencialmente se ha admitido la tutela contra providencias judiciales, el amparo constitucional solo es procedente en el evento que se configure alguno de los defectos que constituyan una vía de hecho. Si no se advierte violación en el trámite procesal y las decisiones adoptadas se encuentran razonablemente fundamentadas, no es posible volver a debatir los asuntos allí resueltos por vía de tutela, pues esta acción no fue instituida como medio impugnativo adicional a los ordinarios para atacar providencias en firme, por el solo hecho de estar en desacuerdo con lo resuelto.
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