Sentencia de Tutela Nº 05001220300020230015600 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373129

Sentencia de Tutela Nº 05001220300020230015600 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 18-04-2023

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha18 Abril 2023
Número de expediente05001220300020230015600
Número de registro81685900
Normativa aplicada1. VER SENTENCIAS SU 241 DE 2015; C 590/2005; T 743/2008; T 037/2013 Y T 113 DE 2013
MateriaTEMA: PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS - La SU 241 de 2015 desarrolla los requisitos generales y particulares para su procedencia / TESIS: TESIS: “(…) ha sostenido jurisprudencia, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación “con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’”, y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que “no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo” (…) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el principio de inmediatez constituye un requisito de procedibilidad de la acción de tutela, por lo que su interposición debe ser oportuna y razonable con relación a la ocurrencia de los hechos que originaron la afectación o amenaza de los derechos fundamentales invocados. (…) ha señalado la Corte Constitucional, que bajo ningún motivo puede considerarse la acción de tutela como un medio judicial alternativo, adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los derechos, pues con ella no se busca reemplazar los procesos ordinarios o especiales y, menos aún, desconocer los mecanismos dispuestos en estos procesos para controvertir las decisiones que se adopten, máxime cuando se encuentran pendientes de resolución.”
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