Sentencia de Tutela Nº 05001310302000410-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373218

Sentencia de Tutela Nº 05001310302000410-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 21-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA / ADICIONA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81650899
Fecha21 Febrero 2023
Número de expediente05001310302000410-01
Normativa aplicada1. DECRETO 25912 DE 1991
MateriaTEMA: TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Uno de los requisitos que debe acatarse es no haber interpuesto previamente una acción de tutela contra la misma parte, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones (…) para que una acción de tutela sea temeraria debe existir un actuar doloso y de mala fe del accionante. / COSA JUZGADA - Cabe señalar que la interposición de acciones de tutela temerarias atenta contra el principio de cosa juzgada constitucional. / INCIDENTE DE DESACATO - tiene como finalidad, más que la imposición de una sanción ante la inobservancia de una decisión constitucional, el procurar el cumplimiento efectivo de la orden de tutela / TESIS: TESIS: “(…) la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; e (iii) identidad de pretensiones. Adicionalmente, debe verificarse que no exista un motivo expreso que permita justificar la multiplicidad de acciones, es decir, debe probarse una actuación de mala fe o un abuso del derecho a la administración de justicia por parte del accionante. (…) Específicamente, las decisiones proferidas dentro de un proceso de amparo constituyen cosa juzgada cuando la Corte Constitucional “adquiere conocimiento de los fallos de tutela adoptados por los jueces de instancia, y decide excluirlos de revisión o seleccionarlos para su posterior confirmatoria o revocatoria” (…) Pues bien, así como la temeridad puede desvirtuarse, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que no existe cosa juzgada entre dos acciones de tutela, si la nueva solicitud de amparo se fundamenta en hechos nuevos, que no habían sido analizados previamente por el juez, o cuando al interponer la primera acción, el peticionario no conocía -y no podía conocer- nuevos elementos fácticos o jurídicos para sustentarla.”
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