Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Acta 30 Nº 013-2020-00017-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 20-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849629620

Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Acta 30 Nº 013-2020-00017-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 20-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE
Fecha20 Marzo 2020
Número de registro81509481
Número de expediente013-2020-00017-01
Normativa aplicadaLEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015. RESOLUCIÓN 5159 DE 2015 MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 3595 DE 2016 SE ADOPTA EL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DEL INPEC. CÓDIGO M4-S2-M.A.03 VERSIÓN 01 VIGENTE DESDE EL 19 DE FEBRERO DE 2016 - MANUAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE SALUD A LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DEL INPEC.
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN

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CELV 013-2020-00017-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN CIVIL

Santiago de Cali, veinte de marzo de dos mil veinte Magistrado Ponente: C.E.L.V.. R.: 013-2020-00017-01 Aprobado en Acta nº 030 Decide la Sala, la impugnación presentada por el COMPLEJO CARCELARIO DE JAMUNDI COJAM, contra la sentencia de primera instancia calendada a trece de febrero de dos mil veinte, proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por R.L.R.R. en contra de la DIRECCIÒN DEL CENTRO PENITENCIARIO DE JAMUNDI COJAM, el ÁREA DE SANIDAD EPC COJAM, la FIDUPREVISORA S.A. –CONSORCIO FONDO DE ATENCIÒN EN SALUD P.P.L. la DIRECCIÒN GENERAL DEL INPEC y la DIRECCIÒN REGIONAL OCCIDENTE INPEC.

I. ANTECEDENTES. 1. El señor R.L.R.R. pretende en amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, se ordene a las entidades accionadas que en un término perentorio le otorguen cita con especialista a fin que le sea extraído de su cuerpo el material de osteosíntesis “tornillos” que tiene implantado en su cuerpo desde el año 2015, por cuanto en la actualidad no cumplen función alguna y por el contrario le están generando dolores y complicaciones a su salud. En sustento de sus súplicas, indica que a raíz de un accidente que sufrió en el año 2015, debió ser intervenido quirúrgicamente siéndole implantados en esa época “unos tornillos” en una de sus extremidades, no obstante, afirma que pese a que debían haber sido retirados transcurrido un año desde la realización de la referida cirugía, hasta el momento no ha sido posible que le otorguen cita médica para ser valorado por un especialista para su extracción, situación que afirma le causa constantes molestias, e incluso mucho dolor cuando de manera involuntaria se tropieza, afectándose con ello su derecho a la salud y vida en condiciones dignas.

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CELV 013-2020-00017-01

2. En consideración a los argumentos presentados por las partes, el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO concedió el amparo reclamado por el accionante, considerando que es evidente la falta de gestión por parte de la dirección del centro carcelario de Jamundí en el aplicativo Milenium, debiendo por ello cumplir con el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a las personas privadas de la libertad a cargo del Inpec. 3. Inconforme con la anterior decisión, el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí, impugnó la sentencia del a quo considerando que la orden tutelar debió también ser dirigida contra las demás entidades encargadas de la prestación del servicio de salud de los privados en libertad, como lo son el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2020, la Fiduprevisora S.A. y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. USPEC, adicional a que con ocasión a la tutela realizaron las gestiones necesarias para que el señor Raphy Leavit Rivas fuera valorado por especialista en Ortopedia y Traumatología logrando que le fuera asigna una cita en el HUV para el día 17 de marzo de la anualidad...

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