Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Acta 39 Nº 003-2020-00040-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849630720

Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Acta 39 Nº 003-2020-00040-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 22-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaIMPROCEDENCIA TUTELA ASCENSO MILITAR - / SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ - /
Número de registro81509466
Número de expediente003-2020-00040-01
Normativa aplicadaARTICULOS 238 CONSTITUCION POLITICA. ARTICULOS 84, 85, 135, 137, 152 Y 230 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CSJ STC, 5 OCT. 2010, RAD. 00087-01; SENTENCIA DE 5 DE JUNIO DE 2007, EXP. T. NO. 15001-22-13-000-2007-00186-01
Fecha22 Abril 2020
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Santiago de Cali, veintidós de abril de dos mil veinte. Magistrado Ponente: C.E.L.V.. R.: 003-2020-00040-01 Aprobado en Acta nº. 39

Decide la Sala en segunda instancia la impugnación al fallo calendado el 10 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado Tercero Civil de Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela interpuesta por J.A.V.Z. contra la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

1. En protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, solicitó el señor J.A.V.Z., se ordene a la Nación, al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional, se le otorgue la clasificación y ascenso al grado de Mayor del Ejército Nacional, por haber cursado y aprobado satisfactoriamente su curso de ascenso, y en consecuencia se le reconozcan los emolumentos salariales y prestaciones que se causaron durante el tiempo dejado de ascender. En sustento de sus súplicas el accionante relató que el 1 de diciembre de 2.003, obtuvo el grado de Subteniente del Arma de Infantería del Ejército Nacional, y que ostentando dicho grado y perteneciendo al Batallón Energético Especial y Vial No. 2, en fechas 19 de junio y 26 de julio de 2017, se produjo la muerte de los señores Yessid Fernando Porto Rudas y D.J.O.M., respectivamente, y que por dichos hechos se adelantan dos procesos penales en su contra en los cuales se profirió resolución de acusación.

Que en el año 2017, realizó el curso de ascenso de capitán a mayor del Ejército Nacional en la Escuela de Armas y Servicios, y que luego de aprobar el curso en el cual obtuvo el cuarto puesto dentro del grupo de capitanes alumnos, en el segundo semestre de 2017 le fue negado el ascenso a mayor, toda vez que no cumplía los requisitos exigidos en el art. 53 del Decreto 1790 de 2000 y el art. 60 del Decreto 1799 de 2000, los que disponen que todo oficial que posea en su contra Resolución de Acusación en causa penal no puede ser clasificado para ascenso al grado inmediatamente superior. Alega que el día 11 de diciembre de 2019, a través de los medios de comunicación se informó que “unos militares investigados por

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conductas relacionadas con el conflicto fueron ascendidos con aprobación del Senado de la República”, situación que demuestra que no existe igualdad, dado que los sub-oficiales subalternos deben ser reasignados al no ser calificados para el ascenso conforme a la ley. 2. El juez a quo negó el amparo constitucional implorado, luego de concluir que en primer lugar no se cumple el requisito de inmediatez pues desde la fecha en que el Ejército Nacional le dio respuesta al actor frente a su petición de ascenso a M. y el día en que formuló la presente acción de tutela trascurrieron alrededor de un año y cinco meses, es decir transcurrieron más de los seis meses establecidos por la Corte Suprema de Justicia como término razonable para su presentación. Además, el juez de primera instancia argumentó que en este caso tampoco se cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción, porque el actor puede demandar el acto administrativo atacado mediante esta tutela, ante la jurisdicción contencioso- administrativa, sin que demostrara que así lo hubiese hecho. 3. En oportunidad, el accionante refutó el fallo, esgrimiendo sus primigenias...

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