Sentencia de Tutela de Segunda Instancia - Acta 73 Nº 76001 31 04 014 2020 00091 01 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 01-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | TESIS: La accionante puede acudir a la jurisdicción ordinaria para resolver lo atinente sobre su reconocimiento pensional; mecanismo idóneo y eficaz en la medida en que se encuentra regulado para resolver precisamente este tipo de controversias, máxime cuando dentro estos trámites se admiten medidas cautelares que pueden ser decretadas con el fin de garantizar los derechos de la accionante bajo el estudio de la apariencia de buen derecho. |
Número de registro | 81509386 |
Fecha | 01 Abril 2020 |
Normativa aplicada | CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 48. ARTÍCULO 36 LEY 100 DE 1993. LEY 797 DE 2003. NUMERAL 4° ART. 2° CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO. CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-376 DE 2018, T-015 DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL SENTENCIA SL4040 DE 2019. |
Número de expediente | 76001 31 04 014 2020 00091 01 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSUELO D.S.E.N.
76001 31 04 014 2020 00091 01
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República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Cali
S. de Decisión Constitucional.
Magistrada Ponente:
M.C. CRUZ
Radicación: 76001 31 04 014 2020 00091 01 Accionante: CONSUELO DEL SOCORRO ESPINAL
NARANJO Accionados: COLPENSIONES Clase: Sentencia de tutela de Segunda Instancia Aprobada: Acta No. 73 Tema: Seguridad social Fecha: Abril (01) de dos mil veinte (2020)
I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
La S. habrá de decidir la impugnación presentada por la accionante
C.D.S.E.N. en contra del fallo de
tutela No. 003 del 20 de enero de 2020 proferido por el Juzgado Catorce
(14) Penal del Circuito de Cali, mediante el cual decidió no conceder la
acción de tutela promovida en contra de COLPENSIONES.
II. HECHOS
(i) La accionante nació el 31 de octubre de 1958, por lo que a la fecha
cuenta con 61 años de edad.
(ii) El 19 de febrero de 2019 presentó ante COLPENSIONES solicitud de
Pensión de Vejez con el radicado 2019_2267785, la cual le fue negada
mediante resolución No. SUB 126539 del 21 de mayo de 2019, bajo el
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argumento que no era beneficiaria del régimen de transición por cuanto
había efectuado retiro voluntario del sistema.
(iii) Contra dicha resolución presentó recurso de Reposición y en Subsidio
de Apelación el 14 de junio de 2019.
(iv) Mediante Resolución número SUB 167755 radicado: 2019_8010861 del
28 de junio de 2019, la subdirección de determinación de prestaciones
económicas de la administradora Colombiana de Pensiones –
COLPENSIONES- resolvió recurso de reposición confirmando en cada una
de sus partes la decisión adoptada mediante resolución SUB126539 del 21
de mayo de 2019,
(v) A través de Resolución número DPE 6859 del 29 de julio de 2019
radicado: 2019_8010861_2, el Director de prestaciones económicas de la
administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES- resolvió
recurso de apelación donde confirmó la Resolución SUB126539 del 21 de
mayo de 2019,
(vi) Consideró la accionante que a partir de estas decisiones la accionada
vulnera sus derechos al mínimo vital, seguridad social y vida, ya que cumple
con los requisitos para que le sea reconocida su pensión de vejez.
Petición: Que se ordene a COLPENSIONES reconocer y pagar a la
accionante pensión de vejez junto con las semanas retroactivas a la que
considera que tiene derecho.
III. SUJETOS DE LA ACCIÓN.
ACCIONANTE
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S. de Decisión Constitucional.
C.D.S.E.N. identificada con cédula
de ciudadanía No. 31.291.904 de Cali, con lugar de notificación en la calle
en la carrera 38 No. 10-104 primer piso correo electrónico
ruka0428@hotmail.com
ACCIONADOS
MALKY KATRINA FERRO AHCAR, DIRECTORA DE ACCIONES
CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES - COLPENSIONES, recibe notificaciones en el correo
electrónico notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co
IV. DERECHOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS
La accionante considera vulnerados sus derechos a la vida digna, mínimo
vital, seguridad social, igualdad y dignidad humana.
V. DECISIÓN DEL A - QUO
El J. Catorce Penal del Circuito de Cali1 resolvió no conceder la acción
de tutela promovida por la señora CONSUELO DEL SOCORRO ESPINAL
NARANJO al considerar que no cumple con los requisitos establecidos para
la procedencia excepcional de la tutela, razón por la cual, correspondía a la
jurisdicción ordinaria laboral definir el problema planteado por la accionante,
pues no se demostró una vulneración al mínimo vital o que se le estuviese
causando un perjuicio irremediable para que la acción de tutela operara
como mecanismo transitorio, además que la resolución que dejó en firme la
negativa pensional se expidió 6 meses antes de que se interpusiera la
1 J.M.F.M.–.O.
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tutela, lo cual afecta la inmediatez que debe operar en el trámite
constitucional.
VI. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme la accionante impugnó la decisión argumentando que vive sola
como indocumentada en New Jersey (E.E.U.U.) y es víctima de la política
migratoria del presidente T., que no cuenta con un trabajo para
sobrevivir por la persecución del Estado a las personas indocumentadas,
teniendo como única opción volver a Colombia ante una posible
deportación, país donde aduce nadie le dará empleo por tener ya 61 años
de edad.
Con base en lo anterior, reiteró que tiene derecho a la pensión de vejez y
que la negativa de COLPENSIONES a reconocérsela no tiene fundamento,
vulnerando así sus derechos fundamentales.
VI. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 le corresponde a
esta S. de Decisión Constitucional resolver la impugnación en contra del
fallo de tutela resuelto por el J. del Circuito por ser superior jerárquico de
este último.
2. De la acción de tutela.
El artículo 86 de la Carta Política, consagra la acción de tutela como un
derecho público subjetivo para que toda persona pueda reclamar ante los
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jueces, en todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o
amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de
particulares encargados de la prestación de un servicio público, o cuya
conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de
quien el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión.
Como otra característica propia, exhibe la tutela, la de ser exceptiva, esto
es, que sólo puede acudirse a ella o procede cuando no existan otros
recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De ahí su
naturaleza restrictiva, subsidiaria o residual.
3. Requisitos de Procedencia.
En esa medida debe examinarse si están cumplidos los requisitos para su
procedencia en el sub examine, encontrando que en primer lugar la
legitimación por activa se encuentra en cabeza de la señora CONSUELO
D.S.E.N., persona natural que considera
vulnerados sus derechos fundamentales, y la legitimación por pasiva en la
entidad que se considera está vulnerando sus prerrogativas
constitucionales, en este caso, COLPENSIONES.
El objeto de la tutela es la verificación de la vulneración de un derecho
fundamental, susceptible de ser protegido por la acción constitucional; en
este caso el...
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