Sentencia de Tutela de Segunda Instancia - Acta 77 Nº 76001-31-07-003-2020-00021-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851321515

Sentencia de Tutela de Segunda Instancia - Acta 77 Nº 76001-31-07-003-2020-00021-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 04-05-2020

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
MateriaTESIS: Está facultado el Juez Constitucional para fallar extra y ultra petita y en razón a ello es que es factible que hubiese tutelado el derecho fundamental de petición a pesar de no haberlo solicitado la actora cuando se evidencia su vulneración.
Número de registro81509385
Fecha04 Mayo 2020
Normativa aplicadaDECRETO MUNICIPAL NO. 411.0.20.0480 DEL 29 DE AGOSTO DE 2016 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE COMPENSACIONES EN EL PROCESO DE REASENTAMIENTO DEL PLAN JARILLÓN DE CALI” MODIFICADO MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL NO. 411.0.20.0522 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016. CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T 015 DE 2019 Y T 272 DE 2019
Número de expediente76001-31-07-003-2020-00021-00
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de

1 SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

LUZ E.G.

76001-31-07-003-2020-00021

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Cali

Sala de Decisión Constitucional.

Magistrada Ponente:

M.C. CRUZ

Radicación: 76001-31-07-003-2020-00021-00 Accionante: LUZ E.G. Accionado: ALCALDÍA DE CALI – MINISTERIO DE

VIVIENDA Clase: Sentencia de tutela de Segunda Instancia Aprobada: Acta No. 77 Fecha: Mayo 04 de 2020

I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

Decide la Sala la impugnación presentada por el S. de Gestión

del R. de Emergencias y D. de la Alcaldía de Santiago de

Cali – Secretaría a cargo del Plan J. de Cali, contra la sentencia de

tutela de primera instancia No. 020 del 2 de abril de 2020, emitida por el

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, mediante la

cual decidió tutelar el derecho fundamental de petición de la accionante

LUZ E.G..

II. HECHOS

Manifiesta la accionante:

i) En el año 1978 comenzó a vivir en la vivienda ubicada en brisas del

cauca.

ii) Que, en el año 2017, los encargados del Plan J. de Cali le

notificaron que iban a desalojar su casa por riesgos fluviales y deterioro

de la estructura.

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iii) En el 2018 una vez se entera del programa de subsidios de

arrendamiento que otorgaba el Plan J. de Cali, se dirigió a la casa

de justicia de A.L. para hacerse beneficiaria y recibir dicho

subsidio. Sin embargo, le es informado que no podía recibirlo porque

figuraba como beneficiaria de un subsidio familiar con Fonvivienda a

través de resolución No. 210 del 18 de julio de 2007, lo cual afirma que

no es cierto porque nunca recibió pago alguno por parte de esa entidad.

iv) A finales de noviembre del 2018 le llega un comunicado de parte del

Plan J. de Cali con una orden de desalojo, dado que el 4 de

diciembre de ese mismo año iban a proceder a demoler su casa.

v) Que el 5 de diciembre siguiente, arribaron a su inmueble los

funcionarios para desalojarla, sin tener en cuenta su estado de salud

pues padece cáncer y el de un hijo menor de edad.

vi) En el mes de febrero de 2019, presentó una petición ante la entidad

C. del Prado y la Alcaldía de Cali, solicitando prueba del

desembolso o transacción bancaria de que había recibido una cantidad

de dinero por concepto de subsidio familiar de vivienda. Igualmente

solicitó que una vez se comprobara la falta de pago de dicho beneficio,

se corrigiera la información respectiva para poder acceder al subsidio

otorgado por el Plan J..

vii) El 19 de marzo de 2019, C. responde la petición en la cual

solicitaba información acerca de la vinculación al Plan J., donde

manifestaron que el sistema de Fonvivienda reportó que había recibido

un beneficio económico por valor de 8.568.000 por subsidio de vivienda

familiar; hecho del cual no hay pruebas de recibido ni constancias de

desembolso.

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viii) Por su parte, la Alcaldía de Cali el 8 de marzo de 2019, le informó

que no cumplía con los requisitos para obtener el subsidio de

arrendamiento por parte del Plan J., pues aparecía en la

postulación de la “bolsa única nacional 1751”, en la modalidad de

vivienda nueva; respecto de lo cual la accionante manifiesta no haber

tenido ninguna información y la entidad tampoco demostró cómo se

encontraba supuestamente registrada.

ix) Indica que, en el mes de noviembre de 2019, de la Alcaldía de Cali

recibe un documento en donde le informan que ha sido “descruzada” de

Fonvivienda, por lo que había sido incluida en el Plan J. de

Vivienda para recibir el beneficio de arrendamiento provisional, mientras

le era entregada una nueva; subsidio que según le informó la Alcaldía

de Cali sería entregado en el mes de diciembre de 2019.

x) Empero, hasta la fecha de presentación de la tutela, la Alcaldía ha

dilatado la entrega del subsidio. En primer lugar, le exigieron fotocopia

de la tarjeta de identidad de su hijo y del contrato de arrendamiento en

donde está viviendo; documentación que manifiesta les entregó y a

pesar de ello la respuesta que le brinda la Alcaldía es que debe esperar.

Lo anterior, sin tener en cuenta sus quebrantos de salud, fuera que tiene

un hijo menor de edad, además los gastos en que ha incurrido por

transporte y arrendamiento, vulnerando de esta manera el bienestar

suyo y el de su hijo ante la negativa de la entidad de entregarle el

subsidio de arrendamiento a pesar de existir una orden de entrega.

xi) Finalmente afirma que, como consecuencia de ello, se encuentra

desprotegida y en vulnerabilidad pues las entidades no le han

garantizado su derecho a la vivienda digna.

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Pretensión: Se tutelen los derechos fundamentales al mínimo vital,

igualdad y vivienda digna ante la negativa de la Alcaldía y el Ministerio

de Vivienda de otorgarle el subsidio de vivienda solicitando y en

consecuencia se ordene al Plan J. De Cali el pago del subsidio de

arrendamiento provisional.

III. SUJETOS PROCESALES

ACCIONANTE

LUZ E.G. identificada con cédula de ciudadanía No.

66.806.812 de Cali quien recibe notificaciones en la calle 80 A No. 26D

– 05 los naranjos. Teléfonos 3205938704 y 3137105768.

ACCIONADOS

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI y MINISTERIO DE VIVIENDA.

SECRETARIA DE VIVIENDA SOCIAL Y HABITAT DEL MUNICIPIO DE

CALI con dirección de notificación en la avenida 5AN No. 20 – 08 Edificio

Fuente Versalles Piso 3. Teléfono 6684340.

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGO Y DESASTRE ubicado en el

Centro Administrativo Municipal CAM Torre Alcaldía Piso 04. Teléfono

6533801 y 8965695.

FONVIVIENDA con dirección de notificación en la calle 18 No. 7 – 59 de

la ciudad de Bogotá D.C.

IV. DECISIÓN DEL A - QUO

El Juez de primera instancia resolvió:

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PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora LUZ ELENA GUERRERO… SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI, ÁREA DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES, que en el término de tres (3) días hábiles contadas a partir de la notificación de este proveído, informe y oriente a la señora LUZ ELENA GUERRERO sobre las razones por las cuales no ha emitido una respuesta de fondo y la fecha probable en la cual se estaría efectuando el cumplimiento acta de aceptación de relocalización temporal de reasentamiento del PLAN JARILLON DE CALI”1

V. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN

El S. de Gestión del R. de Emergencias y D. de la

Alcaldía de Cali – Secretaría a cargo del Plan J. de Cali impugna

el fallo argumentando:

(i) La presencia de inconsistencias de forma y fondo que implican una

vulneración al debido proceso y derecho a la igualdad, pues el Juzgado

emitió el fallo sin tener en cuenta la respuesta que dicha dependencia

presentó el 2 de abril de 2020, es decir dentro del término de los dos

días que le otorgó el despacho para ejercer su derecho a la defensa;

mismo que fue enviado con sus anexos ese día a las 4:47 p.m. al correo

pctoes03cali@cendoj.ramajudicial.gov.co. Por lo cual lo afirmado por la

instancia frente a la presunta ausencia de respuesta por parte de la

Secretaría no corresponde a la realidad y por ello, solicita que sean

tenidos en cuenta los argumentos dados para que se nieguen las

pretensiones de la accionante.

1 Folio 40 vto.

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