Sentencia de Tutela / Sentencia Nº 05088310300220230024501 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420853

Sentencia de Tutela / Sentencia Nº 05088310300220230024501 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 29-08-2023

Sentido del falloMODIFICA / CONFIRMA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha29 Agosto 2023
Número de expediente05088310300220230024501
Número de registro81695847
Normativa aplicada1. Artículos 35 de la Ley 65 de 1993 y 2º, 7º, 8º y 29º del Decreto 4151 de 2011
MateriaDIRECTOR GENERAL, DIRECTORES REGIONALES Y DIRECTORES DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL PENINTENCIARIO Y CARCELARIO - Competencia conjunta de los funcionarios del Inpec y establecimientos carcelarios para el cumplimiento de las providencias judiciales sobre privación de la libertad en los centros de reclusión. / TESIS: (…) diáfano resulta decir que, la Dirección general y las Regionales del Instituto Nacional Penintenciario y Carcelario - INPEC, cumplen mancomunadamente la obligación prevista en el artículo 35 de la Ley 65 de 1993, esto es, “hacer efectiva las providencias judiciales sobre privación de la libertad en los centros de reclusión”. Luego, no es posible que ambas se excluyan entre sí para el cumplimiento de tal deber ni mucho menos que una de las dos, se escude de cumplirlo con base en una función delegada que la prenotada norma no autoriza explícitamente. (…) pues conforme a los artículos 35 de la Ley 65 de 1993 y 2º, 7º, 8º y 29º del Decreto 4151 de 2011, el Centro Penitenciario y Carcelario CPMS Bello junto con el INPEC, son las responsables de acatar la orden judicial impartida por el juez de instancia sí es vulneradora de derechos fundamentales.
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