Sentencia de Tutela - St- 144 -2017 Nº 76-147-31-84-001-2017-00191-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 07-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850356002

Sentencia de Tutela - St- 144 -2017 Nº 76-147-31-84-001-2017-00191-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 07-09-2017

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA IMPUGNADA Y TUTELA LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA EDUCACIÓN
Fecha07 Septiembre 2017
Número de registro81453744
Número de expediente76-147-31-84-001-2017-00191-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 29 Y 67; LEY 1002 DE 2005, ARTÍCULO 2; ACUERDO 029 DE 2007 (ICETEX), ARTÍCULOS 35, 37 Y 38.
MateriaDERECHOS AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA EDUCACIÓN - El Icetex no puede dar por terminado un crédito educativo sin verificar las causales de suspensión de los desembolsos ni la conducta endilgada al estudiante. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Rama JudicialTribunal Superior de BugaRepública de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior de Buga República de Colombia

Sala Quinta de Decisión Civil- Familia

Providencia: Sentencia de Tutela - ST- 144 -2017

Proceso

Accionante

Accionada

Radicado

Acción de Tutela - Impugnación

Vianisayuri Mateus Mora

Icetex y Corporación Universitaria de Santa Rosa de Cabal

76-147-31-84-001-2017-00191-01

Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartago (Valle)

Asunto: Derecho al debido proceso administrativo. Se vulnera cuando el ICETEX da por terminado un crédito educativo, sin verificar la configuración de las causales de suspensión de los desembolsos, ni los elementos de la conducta endilgada a la accionante, como la culpabilidad, intencionalidad e imputabilidad.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, septiembre siete (07) de dos mil diecisiete (2017)

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha. Acta No. 71)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN:

Se procede a decidir lo que constitucionalmente corresponde, frente a la

impugnación presentada en contra del fallo de tutela emitido el día 04 de agosto de

2017, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartago (Valle del Cauca),

dentro de la acción de tutela adelantada por VIANISAYURI MATEUS MORA contra el ICETEX y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE SANTA ROSA DE CABAL.

2. ANTECEDENTES:

2.1. Manifestó la accionante que el 15 de abril de 2016 se graduó como tecnóloga

en producción agrícola en la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE SANTA ROSA

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DE CABAL, indicando además que la financiación del programa la realizó a través del ICETEX. Posteriormente, efectuó los trámites necesarios para continuar sus estudios en ingeniería y el 02 de febrero de 2017, le notificaron que el ICETEX había aprobado el cambio de pensum de tecnología en producción agrícola, al

programa de ingeniería agronómica. En esa oportunidad le indicaron que los

siguientes tres días estaría abierta la plataforma para actualizar los datos, pero

aseguró que fue imposible ingresar a la página web durante ese lapso, pese a que lo

intentó reiteradamente, por lo que perdió la posibilidad de acceder al crédito para

ese semestre.

2.2. Para el siguiente periodo académico, intentó actualizar su información en la

página web del ICETEX, pero ello no fue posible, debido a que aparecía el estado “en estudio de plan de amortización”. Lo anterior significa, según la información brindada por la Universidad, que ha perdido todos los beneficios por haber aplazado

en tres oportunidades su crédito.

2.3. No obstante, la accionante aseguró que no ha aplazado la carrera, pues sólo

suspendió sus estudios entre el 23 de febrero de 2016 hasta mediados de 2016,

debido a la extensión del último semestre de tecnología. Manifestó que no cuenta

con los recursos económicos suficientes para sufragar por su propia cuenta el costo

de la matrícula, lo que le impedirá seguir con sus estudios, pues además, el

ICETEX le otorgaba un subsidio de sostenimiento, que resultaba de gran ayuda para desplazarse hasta Santa Rosa de Cabal.

2.4. Finalmente, expuso que el 29 de junio de 2017 presentó derecho de petición

ante la universidad accionada, con la finalidad que le informara sobre los

aplazamientos a los que se refiere el ICETEX, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta alguna.

2.5. Por consiguiente, requirió que se ordenara al ICETEX otorgarle continuidad al proceso de su crédito, a fin de lograr culminar sus estudios en ingeniería

agronómica. Por otra parte, solicitó que se suspendiera el plan de amortización y le

otorgaran nuevamente tanto el crédito, como el subsidio de mantenimiento. Por

último, requirió que se ordenara a la UNISARC otorgarle una respuesta clara y de fondo a la solicitud interpuesta.

2.6. Notificado de la acción de tutela incoada en su contra, el ICETEX manifestó que al validar sus aplicativos se evidencian tres aplazamientos para el crédito

otorgado a la accionante, razón por la cual incurrió en una causal de terminación

del crédito educativo. Por lo anterior, no es procedente autorizar la renovación del

crédito para el periodo 2017-2, dado que la actora superó el número de

aplazamientos y el crédito actualmente se encuentra en estado de condonación por

graduación.

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2.7. Por su parte, la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE SANTA ROSA DE CABAL manifestó que el derecho de petición incoado por la accionante ya fue resuelto y notificado a través de correo electrónico. Adujo que aunque su actuación

ha sido diligente, debe respetar los términos y procedimientos establecidos por el

ICETEX en el reglamento operativo para la renovación de los créditos de estudiantes. Finalmente, expuso que en varias oportunidades le ha solicitado al

ICETEX considerar la situación particular de la accionante, pero no ha obtenido respuesta alguna.

2.8. El juez de primer grado negó el amparo del derecho fundamental de petición de

la actora por considerar que se configuró un hecho superado. A su vez, negó el

amparo del derecho a la educación de la accionante, pues según la certificación

expedida por la universidad la accionante VIANISAYURI MORA, en los periodos 2012-II, 2013-1, 2014-IM 2015-I y 2015,II, 2014-II, y 2016-I no adelantó estudios”1,

por lo tanto, incurrió en la causal de terminación del crédito previsto en el Acuerdo

29 de 2007.

3. LA IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la decisión, la accionante imploró su revocatoria, tras afirmar que

los aplazamientos que se encuentran en la base de datos del ICETEX son responsabilidad de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE SANTA ROSA DE CABAL y no suya.

CONSIDERACIONES:

4.1. Se radica la competencia en la Sala para decidir en torno a la presente tutela

en virtud de lo consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dado el lugar

donde se alega la presunta vulneración y debido a que esta Sala es el superior

funcional del Juez competente para fallar la primera instancia.

4.2. De acuerdo a lo señalado en los hechos de la acción y la impugnación al fallo

de primer grado, el análisis a realizar se centra en determinar: ¿Si el ICETEX vulneró los derechos fundamentales a la educación, petición y debido proceso

administrativo de la accionante, al notificar la configuración de la causal de

terminación del crédito educativo, sin valorar los elementos subjetivos de la

conducta endilgada, como la culpabilidad, intencionalidad e imputabilidad de la

actora?

1 Ver folio 46 del cuaderno de primera instancia.

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4.2.1. Para responder, importa señalar que no...

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