Sentencia de Tutela - St- 144 -2017 Nº 76-147-31-84-001-2017-00191-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 07-09-2017
Sentido del fallo | REVOCA LA SENTENCIA IMPUGNADA Y TUTELA LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA EDUCACIÓN |
Fecha | 07 Septiembre 2017 |
Número de registro | 81453744 |
Número de expediente | 76-147-31-84-001-2017-00191-01 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 29 Y 67; LEY 1002 DE 2005, ARTÍCULO 2; ACUERDO 029 DE 2007 (ICETEX), ARTÍCULOS 35, 37 Y 38. |
Materia | DERECHOS AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LA EDUCACIÓN - El Icetex no puede dar por terminado un crédito educativo sin verificar las causales de suspensión de los desembolsos ni la conducta endilgada al estudiante. / |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Rama Judicial Tribunal Superior de Buga República de Colombia
Sala Quinta de Decisión Civil- Familia
Providencia: Sentencia de Tutela - ST- 144 -2017
Proceso
Accionante
Accionada
Radicado
Acción de Tutela - Impugnación
Vianisayuri Mateus Mora
Icetex y Corporación Universitaria de Santa Rosa de Cabal
76-147-31-84-001-2017-00191-01
Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartago (Valle)
Asunto: Derecho al debido proceso administrativo. Se vulnera cuando el ICETEX da por terminado un crédito educativo, sin verificar la configuración de las causales de suspensión de los desembolsos, ni los elementos de la conducta endilgada a la accionante, como la culpabilidad, intencionalidad e imputabilidad.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, septiembre siete (07) de dos mil diecisiete (2017)
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha. Acta No. 71)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN:
Se procede a decidir lo que constitucionalmente corresponde, frente a la
impugnación presentada en contra del fallo de tutela emitido el día 04 de agosto de
2017, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Cartago (Valle del Cauca),
dentro de la acción de tutela adelantada por VIANISAYURI MATEUS MORA contra el ICETEX y la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE SANTA ROSA DE CABAL.
2. ANTECEDENTES:
2.1. Manifestó la accionante que el 15 de abril de 2016 se graduó como tecnóloga
en producción agrícola en la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE SANTA ROSA
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DE CABAL, indicando además que la financiación del programa la realizó a través del ICETEX. Posteriormente, efectuó los trámites necesarios para continuar sus estudios en ingeniería y el 02 de febrero de 2017, le notificaron que el ICETEX había aprobado el cambio de pensum de tecnología en producción agrícola, al
programa de ingeniería agronómica. En esa oportunidad le indicaron que los
siguientes tres días estaría abierta la plataforma para actualizar los datos, pero
aseguró que fue imposible ingresar a la página web durante ese lapso, pese a que lo
intentó reiteradamente, por lo que perdió la posibilidad de acceder al crédito para
ese semestre.
2.2. Para el siguiente periodo académico, intentó actualizar su información en la
página web del ICETEX, pero ello no fue posible, debido a que aparecía el estado “en estudio de plan de amortización”. Lo anterior significa, según la información brindada por la Universidad, que ha perdido todos los beneficios por haber aplazado
en tres oportunidades su crédito.
2.3. No obstante, la accionante aseguró que no ha aplazado la carrera, pues sólo
suspendió sus estudios entre el 23 de febrero de 2016 hasta mediados de 2016,
debido a la extensión del último semestre de tecnología. Manifestó que no cuenta
con los recursos económicos suficientes para sufragar por su propia cuenta el costo
de la matrícula, lo que le impedirá seguir con sus estudios, pues además, el
ICETEX le otorgaba un subsidio de sostenimiento, que resultaba de gran ayuda para desplazarse hasta Santa Rosa de Cabal.
2.4. Finalmente, expuso que el 29 de junio de 2017 presentó derecho de petición
ante la universidad accionada, con la finalidad que le informara sobre los
aplazamientos a los que se refiere el ICETEX, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta alguna.
2.5. Por consiguiente, requirió que se ordenara al ICETEX otorgarle continuidad al proceso de su crédito, a fin de lograr culminar sus estudios en ingeniería
agronómica. Por otra parte, solicitó que se suspendiera el plan de amortización y le
otorgaran nuevamente tanto el crédito, como el subsidio de mantenimiento. Por
último, requirió que se ordenara a la UNISARC otorgarle una respuesta clara y de fondo a la solicitud interpuesta.
2.6. Notificado de la acción de tutela incoada en su contra, el ICETEX manifestó que al validar sus aplicativos se evidencian tres aplazamientos para el crédito
otorgado a la accionante, razón por la cual incurrió en una causal de terminación
del crédito educativo. Por lo anterior, no es procedente autorizar la renovación del
crédito para el periodo 2017-2, dado que la actora superó el número de
aplazamientos y el crédito actualmente se encuentra en estado de condonación por
graduación.
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2.7. Por su parte, la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE SANTA ROSA DE CABAL manifestó que el derecho de petición incoado por la accionante ya fue resuelto y notificado a través de correo electrónico. Adujo que aunque su actuación
ha sido diligente, debe respetar los términos y procedimientos establecidos por el
ICETEX en el reglamento operativo para la renovación de los créditos de estudiantes. Finalmente, expuso que en varias oportunidades le ha solicitado al
ICETEX considerar la situación particular de la accionante, pero no ha obtenido respuesta alguna.
2.8. El juez de primer grado negó el amparo del derecho fundamental de petición de
la actora por considerar que se configuró un hecho superado. A su vez, negó el
amparo del derecho a la educación de la accionante, pues según la certificación
expedida por la universidad “la accionante VIANISAYURI MORA, en los periodos 2012-II, 2013-1, 2014-IM 2015-I y 2015,II, 2014-II, y 2016-I no adelantó estudios”1,
por lo tanto, incurrió en la causal de terminación del crédito previsto en el Acuerdo
29 de 2007.
3. LA IMPUGNACIÓN:
Inconforme con la decisión, la accionante imploró su revocatoria, tras afirmar que
los aplazamientos que se encuentran en la base de datos del ICETEX son responsabilidad de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE SANTA ROSA DE CABAL y no suya.
CONSIDERACIONES:
4.1. Se radica la competencia en la Sala para decidir en torno a la presente tutela
en virtud de lo consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dado el lugar
donde se alega la presunta vulneración y debido a que esta Sala es el superior
funcional del Juez competente para fallar la primera instancia.
4.2. De acuerdo a lo señalado en los hechos de la acción y la impugnación al fallo
de primer grado, el análisis a realizar se centra en determinar: ¿Si el ICETEX vulneró los derechos fundamentales a la educación, petición y debido proceso
administrativo de la accionante, al notificar la configuración de la causal de
terminación del crédito educativo, sin valorar los elementos subjetivos de la
conducta endilgada, como la culpabilidad, intencionalidad e imputabilidad de la
actora?
1 Ver folio 46 del cuaderno de primera instancia.
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4.2.1. Para responder, importa señalar que no...
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