Sentencia de Tutela - T – 033 - 2020 Nº 76-111-22-13-005-2020-00030-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-04-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Materia | FALTA DE LEGITIMACIÓN EN TUTELA - / |
Número de registro | 81507312 |
Fecha | 16 Abril 2020 |
Número de expediente | 76-111-22-13-005-2020-00030-00 |
Normativa aplicada | Decreto nu. 2591 de 1991 art. 10 Y 37 \ Decreto nu. 1983 de 2017 art. 1 \ Código General del Proceso art. 355 \ Código Civil art. 1983 Y SIGUIENTES |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Sala Quinta de Decisión Civil-Familia
Providencia: Sentencia de Tutela - T – 033 - 2020
Proceso: Acción de Tutela – Primera Instancia
Accionante: E.M.G.Z.
Accionado: Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira
Radicado: 76-111-22-13-005-2020-00030-00
Asunto: Legitimidad. Solo la tienen las partes de un proceso judicial, cuando lo que se reclama es la existencia de una vía de hecho en el mismo.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, abril dieciséis (16) de dos mil veinte (2020)
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual de la fecha- vía correo
electrónico ante la contingencia del Covid 19 - Acta No. 22)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN:
P. sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela incoada por la
señora E.M.G.Z., con el fin que le sea protegido su
derecho fundamental al debido proceso, que en su parecer le ha sido lesionado por
el juzgado accionado.
2. ANTECEDENTES:
2.1. Invocando la protección al aludido derecho fundamental, a través de
apoderado judicial, solicitó la accionante, que se ordene al JUZGADO PRIMERO
PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA, dejar sin efectos, sentencia dictada el 2
de mayo de 2019, dentro del proceso de filiación extramatrimonial y petición de
herencia, con radicación No. 2013-000106, mediante la cual se accedió a las
pretensiones del allá demandante Y.G..
2
www.ramajudicial.gov.co
2.2. En sustento de las súplicas, relató el apoderado judicial de la accionante,
que en el juzgado accionado se tramitó un proceso de filiación extramatrimonial y
petición de herencia, en el cual se omitió la vinculación del señor JHONNY
AUGUSTO ALZATE GAMEZ, como tercero adquirente de uno de los bienes
involucrado en la masa sucesoral, debido a que el certificado de tradición anexo a
la demanda se encontraba desactualizado. Posteriormente, mediante escritura
pública del 24 de mayo de 2017, su poderdante adquirió el dominio del aludido
inmueble, no obstante, la sentencia atacada dejó sin efectos todos los actos de
tradición a partir de la adjudicación de la herencia, situación que vulnera sus
derechos fundamentales.
2.3. La acción tutelar correspondió por reparto a ésta Sala de Decisión y fue
admitida por auto de fecha 16 de marzo de 2020, disponiéndose la notificación del
juzgado accionado. Debido a la contingencia generada por el virus covid-19 y las
medidas de prevención adoptadas por el Gobierno Nacional y el...
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