Sentencia de Tutela - T – 033 - 2020 Nº 76-111-22-13-005-2020-00030-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844471038

Sentencia de Tutela - T – 033 - 2020 Nº 76-111-22-13-005-2020-00030-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-04-2020

Sentido del falloNIEGA
MateriaFALTA DE LEGITIMACIÓN EN TUTELA - /
Número de registro81507312
Fecha16 Abril 2020
Número de expediente76-111-22-13-005-2020-00030-00
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 10 Y 37 \ Decreto nu. 1983 de 2017 art. 1 \ Código General del Proceso art. 355 \ Código Civil art. 1983 Y SIGUIENTES
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

Sala Quinta de Decisión Civil-Familia

Providencia: Sentencia de Tutela - T 033 - 2020

Proceso: Acción de Tutela – Primera Instancia

Accionante: E.M.G.Z.

Accionado: Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira

Radicado: 76-111-22-13-005-2020-00030-00

Asunto: Legitimidad. Solo la tienen las partes de un proceso judicial, cuando lo que se reclama es la existencia de una vía de hecho en el mismo.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, abril dieciséis (16) de dos mil veinte (2020)

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual de la fecha- vía correo

electrónico ante la contingencia del Covid 19 - Acta No. 22)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN:

P. sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela incoada por la

señora E.M.G.Z., con el fin que le sea protegido su

derecho fundamental al debido proceso, que en su parecer le ha sido lesionado por

el juzgado accionado.

2. ANTECEDENTES:

2.1. Invocando la protección al aludido derecho fundamental, a través de

apoderado judicial, solicitó la accionante, que se ordene al JUZGADO PRIMERO

PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA, dejar sin efectos, sentencia dictada el 2

de mayo de 2019, dentro del proceso de filiación extramatrimonial y petición de

herencia, con radicación No. 2013-000106, mediante la cual se accedió a las

pretensiones del allá demandante Y.G..

2

www.ramajudicial.gov.co

2.2. En sustento de las súplicas, relató el apoderado judicial de la accionante,

que en el juzgado accionado se tramitó un proceso de filiación extramatrimonial y

petición de herencia, en el cual se omitió la vinculación del señor JHONNY

AUGUSTO ALZATE GAMEZ, como tercero adquirente de uno de los bienes

involucrado en la masa sucesoral, debido a que el certificado de tradición anexo a

la demanda se encontraba desactualizado. Posteriormente, mediante escritura

pública del 24 de mayo de 2017, su poderdante adquirió el dominio del aludido

inmueble, no obstante, la sentencia atacada dejó sin efectos todos los actos de

tradición a partir de la adjudicación de la herencia, situación que vulnera sus

derechos fundamentales.

2.3. La acción tutelar correspondió por reparto a ésta Sala de Decisión y fue

admitida por auto de fecha 16 de marzo de 2020, disponiéndose la notificación del

juzgado accionado. Debido a la contingencia generada por el virus covid-19 y las

medidas de prevención adoptadas por el Gobierno Nacional y el...

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