Sentencia de Unica Instancia Nº 2021-00050 del Tribunal Administrativo de Nariño, 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972735914

Sentencia de Unica Instancia Nº 2021-00050 del Tribunal Administrativo de Nariño, 17-03-2021

Número de registro81561276
Número de expediente2021-00050
Fecha17 Marzo 2021
MateriaTESIS: TERMINO ENTRE DEBATES Aunque el reparo que la Gobernación del Putumayo formuló en punto de la validez del acuerdo bajo revisión, específicamente, respecto del cumplimiento del término que debe respetarse entre el primer y segundo debate, tuvo como fundamentación la información que le fue enviada junto con el acuerdo sancionado, entre la cual se encuentra la constancia emitida el 14 de enero de 2021 por parte del Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de Sibundoy, que da cuenta de que el primer debate se dio el 4 de enero de 2021 y el segundo debate el 7 de enero siguiente, al parecer, ello obedece a una inconsistencia consignada en la referida constancia, cuyo contenido no se acompasa con la realidad de los hechos, pues lo cierto es que las actas de los debates tanto en comisión como en plenaria dan cuenta de que el término señalado por el art. 73 de la Ley 136 de 1994 no se transgredió.
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