Sentencia de Unica Instancia Nº 5200123330002021-00009 del Tribunal Administrativo de Nariño, 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972736698

Sentencia de Unica Instancia Nº 5200123330002021-00009 del Tribunal Administrativo de Nariño, 03-03-2021

Sentido del falloINVALIDA ACUERDO
Fecha03 Marzo 2021
Número de expediente5200123330002021-00009
Número de registro81562859
MateriaTESIS: TÉRMINO ENTRE DEBATES. Así las cosas, observa esta Corporación que con la expedición del Acuerdo 016 de 28 de noviembre de 2020, se inobservó lo establecido en el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, que ordena que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva, lo que configura un vicio de forma del acto administrativo, entendido como la expedición irregular, habida cuenta que la administración, en este caso, el Concejo de Puerto Guzmán no se ajustó a los procedimientos establecidos para manifestar su voluntad, lo que denota una violación de las normas de orden adjetivo que establecen el procedimiento para la expedición del acuerdo o la manera como éste debe presentarse.
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