SENTENCIA DE UNIFICACION nº 25000-23-37-000-2015-00500-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194209

SENTENCIA DE UNIFICACION nº 25000-23-37-000-2015-00500-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-10-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 271 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 147 INCISO 5 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 555-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 742 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 743 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 29 NUMERAL 4 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 99 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 110 / LEY 788 DE 2012 - ARTÍCULO 24 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 147 INCISO 1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 147 INCISO 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 869 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 869-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 869-2 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 29 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 172 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 178 / LEY 788 DE 2012 - ARTÍCULO 24 / LEY 1607 de 2012 - ARTÍCULO 98 / OFICIO DIAN 031346 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2019 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 147 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 647 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
Fecha29 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia de Unificación
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00500-01
Fecha de la decisión29 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL - Procedencia / SENTAR Y UNIFICAR JURISPRUDENCIA - Alcance y diferencias. Reiteración de jurisprudencia / COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES EN PROCESOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN - Necesidad de unificar jurisprudencia por existencia de pronunciamientos divergentes sobre las pérdidas fiscales que son objeto de compensación en procesos de fusión por absorción

El artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, «Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo, de oficio o a solicitud de parte, o por remisión de las secciones o subsecciones o de los tribunales, o a petición del Ministerio Público. (…)». Al distinguir los conceptos de «sentar» y «unificar» jurisprudencia, la Sala Plena de la Corporación precisó que «La primera hipótesis apareja la novedad del asunto a discutir o, por lo menos, la inexistencia de un pronunciamiento previo por parte del órgano de cierre; mientras que la segunda, en cambio, tiene como presupuesto la existencia de pronunciamientos que encierran posiciones divergentes sobre un mismo tema, que ameritan una decisión que zanje las diferencias existentes en aras de dar coherencia a la jurisprudencia y garantizar la igualdad y la seguridad jurídica en las sucesivas decisiones judiciales». (…) En ese contexto, se advierte que ante la existencia de pronunciamientos divergentes sobre las pérdidas fiscales que son objeto de compensación en procesos de fusión por absorción, es necesario unificar la jurisprudencia sobre dicho aspecto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 271

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de las expresiones sentar y unificar jurisprudencia se citan los autos proferidos por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 30 de agosto de 2016, radicación 11001-03-28-000-2014-00130-00 (acumulado), citado en el proveído de 9 de mayo de 2017, radicación 11001-03-28-000-2016-00025-00, C.L.J.B.B..

NOTA DE RELATORÍA: Se unificó la jurisprudencia de la Sección en cuanto a la compensación de pérdidas fiscales en procesos de fusión por absorción, ante la existencia de pronunciamientos divergentes sobre el particular. En concreto, la Sala precisó la normativa aplicable a la compensación de pérdidas fiscales resultantes de los procesos de fusión de sociedades, para lo cual fijó el alcance interpretativo del artículo 147 del Estatuto Tributario y estableció, como regla jurisprudencial de unificación, aplicable a la compensación en comento, que “Para todos los efectos, dentro de los límites porcentuales y temporales establecidos por el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario, se entenderá que las sociedades «fusionadas» a que alude la norma son aquellas que participan o intervienen en el proceso de fusión, y que incluyen a las sociedades absorbentes y a las absorbidas”. Además, señaló que la mencionada regla jurisprudencial rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial y que no se podrá aplicar a conflictos decididos con antelación.

PROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES EN PROCESOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN - Requisito de identidad de la actividad económica de las sociedades intervinientes antes de la fusión. Finalidad. Es evitar que se distorsionen o se utilicen con propósitos no neutrales / PROCESOS DE FUSIÓN O ESCISIÓN DE SOCIEDADES - Oponibilidad. Surte efectos jurídicos frente a terceros a partir de la inscripción en el registro mercantil / PROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES EN PROCESOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN - Prueba del requisito de identidad de la actividad económica de las sociedades intervinientes antes de la fusión. Libertad probatoria / SOCIEDAD - Capacidad jurídica / CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD – Requisitos. Objeto social / REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT - Objeto / PROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES EN PROCESOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN – Cumplimiento del requisito de identidad de la actividad económica de las sociedades intervinientes antes de la fusión

El inciso quinto del artículo 147 del Estatuto Tributario dispone que en todos los casos la compensación de pérdidas fiscales en procesos de fusión y escisión, con las rentas líquidas de las sociedades absorbentes o resultantes, será procedente «si la actividad económica de las sociedades intervinientes en dichos procesos era la misma antes de la respectiva fusión o escisión». La norma señalada supeditó la procedencia de la compensación a la identidad que deben guardar las actividades económicas de las compañías participantes en procesos de fusión o escisión, para evitar que «se distorsionen o se utilicen con propósitos no neutrales», lo cual, en los términos del artículo 29 del Código de Comercio, ocurre con la inscripción en el registro mercantil, cuando surte efectos jurídicos frente a terceros (…) [S]e observa que para la fecha en que se registró la fusión entre Electronic Data Systems Colombia Ltda., y Hewlett Packard Colombia Ltda., la actividad económica principal contenida en los certificados de cámara de comercio de las compañías que intervinieron en el proceso de fusión y en la escritura pública respectiva, era la misma, y consistió en «Promocionar y facilitar la venta, el arrendamiento, el servicio y, en general, la comercialización directa o indirecta y enajenación a cualquier título de productos y equipos marca Hewlett Packard», y que las demás actividades aludidas, eran similares o complementarias de aquella. En ese aspecto, los artículos 99 y 110 del Código de Comercio indican, en su orden, que «La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto», y que la sociedad se constituye por escritura pública, en la que se expresará el mencionado objeto, «haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales», bajo el supuesto de que la fusión no solo implica una integración de patrimonios sino también de actividades. En el caso de las actividades económicas registradas en el RUT de las sociedades cuestionadas, que aunque complementarias eran diferentes, se advierte que la dinámica comercial no se limita a la actividad económica registrada en dicho documento -que constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar contribuyentes-, y que el inciso quinto del artículo 147 del Estatuto Tributario no exige una prueba específica para demostrar la identidad de actividad económica de sociedades sometidas a fusión. Al respecto, el artículo 742 del Estatuto Tributario señala que la determinación de los tributos debe fundarse en hechos probados en el expediente, y que son admisibles los medios de prueba legalmente aceptados por la legislación fiscal y por la legislación civil, en lo que sea compatible, aunque el artículo 743 ib. señala que la idoneidad de los mismos depende de las exigencias legales para demostrar determinados hechos. Por ello, al analizar bajo las reglas de la sana crítica las pruebas del proceso, está demostrado que antes de la fusión, la actividad económica de las sociedades cuestionadas era la misma, y que conforme con el inciso quinto del artículo 147 del Estatuto Tributario, la compensación de pérdidas es procedente, sin perjuicio de las demás limitaciones y requisitos establecidos por la norma.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 147 INCISO 5 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 555-2 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 742 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 743 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 29 NUMERAL 4 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 99 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 110 / LEY 788 DE 2012 - ARTÍCULO 24

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES - Objeto. Alcance del inciso primero del artículo 147 del estatuto tributario / PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD FISCAL Y DE EQUIDAD Y JUSTICIA TRIBUTARIA EN COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES - Alcance / COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES - naturaleza jurídica y finalidad. Constituye una minoración estructural que busca hacer efectivo el principio de equidad en el pago del impuesto a la renta, al permitirle a las sociedades compensar las pérdidas fiscales que han tenido en periodos anteriores en atención a su real capacidad de pago / COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES EN PROCESOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN - Normativa aplicable. Se regulan por el inciso segundo del artículo 147 del Estatuto Tributario y no por el inciso primero / COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDADES EN PROCESOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN – Finalidad y reglas / FUSIÓN DE SOCIEDADES - Concepto / ACUERDO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES - Formalización / PROCESO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN - Alcance / COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES DE SOCIEDAD ABSORBENTE EN PROCESO DE FUSIÓN - Normativa aplicable. No pueden compensar sus pérdidas fiscales de ejercicios anteriores en los términos del inciso primero del artículo 147 del Estatuto Tributario,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR