Sentencias 2005-00767 - 11 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224327

Sentencias 2005-00767

EmisorVarios - Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Número de Boletín45966
SecciOn Cuarta
SubsecciOn B

Bogotá, D. C., junio veintitrés (23) del año dos mil cinco (2005).

Magistrada ponente: Doctora Beatriz Martínez Quintero.

Expediente número: 2005 - 00767.

Demandante: Asociación Participación Ciudadana Anticorrupción.

Acción Popular

Por reunir los requisitos formales a los que alude el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, se admite para tramitar en primera instancia la demanda presentada por la Asociación Participación Ciudadana, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 88 de la C. P., en contra del Departamento Administrativo de Catastro Distrital; T.G.I. Fridays: Crepes & Waffles S. A. y Park Elite con el fin de obtener la protección al derecho colectivo a la defensa del patrimonio público.

Solicita a la vez se le conceda el amparo de pobreza como quiera que el patrimonio neto de la organización no alcanza para cubrir los gastos del proceso, y como prueba de ello aporta el balance general de la asociación a diciembre de 2004 y declaración de renta.

El amparo de pobreza es una institución elevada a canon legal con el objeto de asegurar a los más necesitados la defensa de sus derechos, colocándolos en condiciones accesibilidad a la justicia, dentro de una sociedad caracterizada por las desigualdades sociales, y por ende desnaturalizaría su espíritu concediéndoselas a personas jurídicas. Con tal propósito el artículo 160 del C. P. C. estableció:

"Se concederá amparo de pobreza a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando se pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso".

Atendiendo a las condiciones de procedencia del beneficio solicitado. El artículo 161 ibídem fijó en los siguientes términos los requisitos para su concesión:

"El amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso.

El solicitante deberá afirmar bajo juramento, que se considera prestado por la presentación de la solicitud que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente, y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado"...

Pues bien, en el sub lite, no surge para la Sala las razones de pertinencia que anuncia la norma anterior...

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