Sentencias 2005-0957 - 11 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224326

Sentencias 2005-0957

EmisorVarios - Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Número de Boletín45966

Bogotá D. C., junio quince (15) de dos mil cinco (2005).

REF.: Acción Popular número 2005 - 0957.

Actor: Asociación participación ciudadana Anticorrupción Colombia Democratica -Apcacd- Distrito Capital y otros.

El señor Carlos Arturo Sanjuán Sanclemente ha presentado acción popular en contra de la Alcaldía Local de Teusaquillo, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder - y, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, con el fin de que se garantice la protección de los derechos e intereses colectivos señalados en la Ley 472 de 1998.

Como quiera que existe una solicitud de Amparo de Pobreza deberá resolverse la misma en conjunto con la admisión de la presente demanda (fl. 7).

Para el Despacho es procedente acceder al amparo solicitado, toda vez que la parte actora logró demostrar los elementos fácticos que dan lugar al beneficio impetrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 472 de 1998, concediendo el mismo a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia.

Conforme a la normatividad en mención, el juez podrá conceder el amparo de pobreza cuando fuere pertinente, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que el costo de los peritazgos, en los casos de amparo de pobreza, correrán a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, de lo que se concluye que dicho fondo será el encargado de suplir dichos gastos, exclusivamente a la práctica de la prueba citada.

Bajo las anteriores precisiones, se admitirá la presente demanda y se le dará el trámite correspondiente, toda vez que reúne los requisitos del artículo 18 de la Ley 472 de agosto 5 de 1998.

En consecuencia el Despacho,

RESUELVE:

  1. Admitir la Acción Popular presentada por el señor Carlos Arturo Sanjuán Sanclemente contra la Alcaldía Local de Teusaquillo, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder - y, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-,

  2. Por la Secretaría de la Sección procédase a:

    ▪ Notificar personalmente a las demandadas por intermedio de sus representantes o los funcionarios a quien ellos delegue la facultad de recibir notificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, entregándoles copia de la demanda y sus anexos. Comuníquesele a los entes demandado que podrán allegar o solicitar las pruebas que pretendan...

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