Sentencias - 17 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227645

Sentencias

EmisorVarios
Número de Boletín46034

Sentencia nUmero 051

Radicación: 2005-064

Demandante: Ana Elvia Alvarez de Quintana

Tema: Interdicción Ju dicial por Demencia

Presunta interdicta: Leonilde Alvarez

Juzgado Promiscuo de Familia

Málaga, agosto doce de dos mil cinco

  1. Asunto

    Cumplidas todas las etapas previstas en el proceso sin que se observen causales de nulidad, este Juzgado dictará la sentencia de primera instancia que en derecho corresponda.

  2. Antecedentes

    A través de apoderado judicial la señora Ana Elvia Alvarez de Quintana, mayor de edad, acciona para que agotado el trámite de Jurisdicción Voluntaria, se declare a Leonilde Alvarez interdicta y se le nombre Guardador.

  3. Pretensiones de la demanda

    3.1. Que se declare que la señora Leonilde Alvarez se encuentra en Interdicción Judicial por causa de Demencia, con indicación de las consecuencias para la administración y disposición de sus bienes.

    3.2. Que se designe como Guardadora a la señora Ana Elvia Alvarez de Quintana, progenitora de la presunta interdicta para que asuma la representación legal y administración de los bienes que pueda llegar a tener.

    3.3. Que se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de la señora Leonilde Alvarez y se publique la misma en el Diario Oficial y en cualquier diario de circulación nacional.

  4. Hechos fundamentos de la acción

    4.1. Leonilde Alvarez nació el 4 de febrero de 1957 en el Cocuy y es hija de la señora Ana Elvia Alvarez.

    4.2. La señora Leonilde Alvarez desde su infancia padece retraso mental profundo, lo que origina su incapacidad absoluta para representarse, administrar y disponer libremente de los bienes que pueda llegar a tener.

    4.3. La presunta interdicta es soltera, no ha tenido descendientes legítimos ni naturales, siendo su consanguíneo más cercano su progenitora, Ana Elvia Alvarez.

    4.4. La señora Leonilde Alvarez carece de bienes de fortuna; sin embargo, existe la posibilidad que en el futuro pueda acceder a ellos por cuanto su padre falleció sin dejar descendientes ni ascendientes. Por ello en la actualidad se adelantan las gestiones necesarias para instaurar el respectivo proceso de Filiación Extramatrimonial.

  5. Actuación

    Admitida la demanda por reunir los requisitos de ley luego de haber sido subsanada, en el mismo Auto se abrió el proceso a pruebas, ordenándose tener como documentales las aportadas con la demanda, con excepción del documento visible al folio 02 del cuad. principal, por no reunir los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la recepción de los testimonios pedidos, así como la valoración por peritos psiquiatras de la presunta interdicta, a cuyo concepto se le dio el traslado de ley.

    Evacuadas en su totalidad las pruebas decretadas a petición de parte y de oficio, es el momento procesal para decidir de fondo este asunto.

  6. Consideraciones

    Los presupuestos procesales se hallan reunidos, teniendo en cuenta que la demandante tiene capacidad para ser parte, pues es una persona natural y existe. Asimismo, cuenta con capacidad procesal toda vez que actúa a través de apoderado judicial. La demanda reúne los requisitos de ley y este Juzgado es el competente para conocer de este asunto.

    De igual manera, se encuentra presente en este asunto la legitimación en causa por activa, habida consideración que a Ana Elvia Alvarez de Quintana le asiste el interés para obrar, pues ostenta la calidad de progenitora de la presunta interdicta, como se desprende de su Registro de Nacimiento, anexo a...

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