Sentencias - 1 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228212

Sentencias

EmisorVarios
Número de Boletín46048

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil, Familia, Laboral

ACTA NUMERO 110

Magistrado Ponente doctor Alvaro López Valera

Valledupar, julio veintinueve (29) de dos mil cinco (2005).

Se decide la consulta de la sentencia de fecha abril diecinueve (19) del corriente año, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Aguachica, en el proceso de Muerte Presunta por Desaparición de Ricardo Ancízar Angarita Ortiz.

  1. Antecedentes

    La señora Olga Vargas González, mediante apoderado judicial, y en representación de sus hijos menores Richard Duván y Catherine Jeritza Angarita Vargas, solicita que previos los trámites del proceso de jurisdicción voluntaria se hagan las siguientes:

    DECLARACIONES:

    Que se declare la muerte presuntivo por desaparecimiento del señor Ricardo Ancízar Angarita Ortiz, cuyo domicilio fue el municipio de Aguachica, Cesar y que se tenga como fecha presuntiva del insuceso el día 3 de julio de 2003;

    Que se transcriba la parte pertinente de esa sentencia al respectivo funcionario encargado del Registro del Estado Civil, para que extienda el folio de defunción;

    Que se publique el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia, una vez ejecutoriada, en uno de los periódicos de mayor circulación del país y un periódico y en una radiodifusora local, en la forma indicada en el artículo 318 del C. P. C.;

    Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la sucesión del causante en proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de la sentencia.

    LOS HECHOS:

    1. El señor Ricardo Ancízar Angarita Ortiz, convivió durante más de trece años con la señora Olga Vargas González, período en el que procrearon dos hijos, Richard Duván y Catherine Jeritza Angarita Vargas.

    2. El mencionado señor tuvo su domicilio habitual en Aguachica, Cesar, donde se dedicaba a la profesión de comerciante de vehículos automotores, por lo cual le era necesario viajar constantemente.

    3. Que el día 3 de julio de 2001, el desaparecido, salió de su residencia con destino al municipio de Bosconia, Cesar, para buscar un vehículo de su propiedad, que según le habían informado se encontraba varado, que después de la llama da que le hizo a su compañera a las 9:00 p.m., donde le dijo que ya había encontrado el carro, no se tuvo más noticias de su paradero, así como tampoco, del carro que fue a buscar.

    4. Que desde el día 3 de julio de 2001 hasta la fecha, han transcurrido más de dos años, y muy a pesar de las diligencias realizadas por las organizaciones oficiales, tendientes a dar con su paradero, ninguna información se tiene del desaparecido.

    ACTUACION PROCESAL:

    Admitida la demanda, se ordenó la notificación y traslado al agente del Ministerio Público; se ordenaron los emplazamientos de rigor; la demanda se notificó al curador Ad-lítem, el que la contestó aceptando los hechos de la misma.

    LA SENTENCIA:

    Agotado el trámite de ley en la primera instancia, la Juez del conocimiento puso fin a la actuación mediante fallo en el que despachó favorablemente las pretensiones de la accionante; así mismo, dispuso su consulta con el Superior, en virtud de que la otra parte estuvo representada por curador Ad-lítem. Aduciendo como fundamento para ello, haber encontrado demostrados procesalmente los presupuestos fácticos de la pretensión invocada, habida cuenta que consideró dignas de credibilidad las pruebas documentales allegadas con la demanda.

  2. Consideraciones del Tribunal

    El artículo 386 del C.P.C., consagra que deberán consultarse con el Superior; entre otras sentencias, las de primera instancia, adversas a quien estuvo representado por curador Ad-lítem y siempre que no hayan sido apeladas por sus representantes judiciales. Se persigue con la consulta la verificación de si la actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR