V A R I O S Sentencias Sentencias de la Corte Constitucional - 13 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212888723

V A R I O S Sentencias Sentencias de la Corte Constitucional

EmisorVarios
Número de Boletín47769

ubsidiado para financiar la continuidad de la afiliacion al Regimen Subsidiado hasta el 31 de marzo de 2011.

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el paragrafo 4º del articulo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo 31 de 2010, expedidos de lo establecido en la Resolucion 00005435 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantia cofinancian con los entes territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados segun las normas del regimen subsidiado.

Que el articulo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de cofinanciacion de la Nacion destinados a la atencion en salud de la poblacion pobre mediante subsidios a la demanda, deberan distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciacion de la afiliacion alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los y Garantia - Fosyga, recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura.

Que mediante Resolucion 5435 de 2009 del Ministerio de la Proteccion Social, se aprobo el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga, para la vigencia fiscal de 2010, destinandose $1.598.396.323.636 por concepto de Contribucion de Solidaridad Proveniente de Cotizaciones - Regimen Subsidiado - Fondos Especiales;

$52.764.053.614 Ampliacion Renovacion de la Afiliacion del Regimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga: $527.848.515.160 por concepto de Ampliacion Renovacion de la afiliacion de Regimen Subsidiado Subcuenta Solidaridad Fosyga - Aportes Nacion;

$130.582.400.000 por concepto de Ampliacion Renovacion del Regimen Subsidiado Subcuenta de Solidaridad Fosyga - Atencion a la Poblacion Desplazada - APD a Nivel Nacional y $725.288.016.018 por concepto de Subsidio a la Demanda - Regimen Subsidiado - Fondos Especiales - Ampliacion de Cobertura - Fallo Consejo de Estado.

Que el Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS, establece que la asignacion de los subsidios debe hacerse con base en los afiliados que se encuentren registrados en la Base de Datos Unica de Afiliados - BDUA.

Que el reporte de la informacion contenida en el BDUA mas reciente, es el expedido por el Consorcio Fidufosyga 2010 con corte al 16 de junio del presente año.

Que en el Ordinal 2° del Auto numero 342 de 2009, la Honorable Corte Constitucional ordeno a la Comision de Regulacion en Salud - CRES, unificar los planes de beneficio para los niños y las niñas de los regimenes contributivo y subsidiado, en cuanto comprenda a los mayores de 12 años y menores de 18 años, asi como efectuar los ajustes necesarios a la UPC subsidiada para garantizar la financiacion de la ampliacion de cobertura. Que la Comision de Regulacion en Salud - CRES, mediante Acuerdo 004 de 2009, aprobo el incremento de la UPC para financiar la unificacion de los Planes Obligatorios de Salud de los menores de 12 años y a traves del Acuerdo 011 de 2010 fijo el valor de la UPC subsidiada para garantizar la financiacion de la ampliacion de cobertura de los planes de beneficios de los mayores de 12 y menores de 18 años.

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 217 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 050 de 2003 y el Acuerdo 415 de 2009, las Cajas de Compensacion Familiar que administran directamente los recursos destinados al Regimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deben garantizar la continuidad de los 250.940 afiliados que venian contratados a 31 de marzo de 2010.

Que de acuerdo a la certificacion emitida por el consorcio administrador de los recursos del Fosyga, con corte al 16 de junio de 2010 no existe identificacion de tipo de subsidio valido, para 589.269 registros de afiliados en la Base de Datos Unica de Afiliados - BDUA, motivo por el cual la asignacion que se efectua a traves de la presente resolucion se realizara asi: para los registros de afiliados menores de 18 años se asignara el valor de la UPC-S plena segun corresponda y para los registros mayores de 18 años se asignara UPC-S plena en el evento en que la entidad territorial no cuente con subsidios parciales contratados con * I S S N 0122-2112 Ministerio de la Proteccion social corte a 31 de marzo de 2010 y parcial, en los casos en que los registros no validos sean inferiores a los afiliados contratados. Que se requiere asignar recursos para afiliar a la poblacion del LNPE y de los Listados Censales de conformidad con la Resolucion 2042 del 1° de junio de 2010.

Que para garantizar la continuidad de la afiliacion en el Regimen Subsidiado, es necesario asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga a las entidades territoriales. Que la presente asignacion se encuentra amparada asi: con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal numero 345 del 31 de marzo de 2010, numero 344 de mayo por el Coordinador del Grupo de Administracion Financiera del Fosyga, Proyecto Subsidios a la Demanda - Regimen Subsidiado - Fondos Especiales y los Certificados de Disponibilidad Presupuestal numeros 39 y 40 de junio 4 de 2010 expedidos por la Jefe de Presupuesto de este Ministerio. Que la Direccion de Financiamiento expidio, mediante Memorando numero 12100-2869 de 21 de junio de 2010, las Vigencias Futuras para la vigencia fiscal 2011. En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad a las entidades territoriales para financiar la continuidad de la poblacion afiliada al regimen subsidiado hasta el 31 de marzo de 2011, por un valor total de $1.852.265.089.377,51, de los cuales $1.235.460.814.614,98 corresponden a la vigencia corriente y $616.804.274.762,53 a la vigencia futura.

Paragrafo. La desagregacion de la asignacion de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el anexo que forman parte integral de la presente resolucion. Articulo 2°. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion. Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 9 de julio de 2010.

El Ministro de la Proteccion Social, Diego Palacio Betancourt.

2 Martes, 13 de julio de 2010 ANEXO RESOLUCION N UMERO 002612 DE 2010 - ASIGNACION RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA -FOSYGA - SUBPROYECTO SUBSIDIOS A LA DEMANDA - REGIMEN SUBSIDIADO Total Fosyga a Valor Fosyga asignar hasta Valor Fosyga vi COD Nombre Departa vigencia corriente Nombre Municipio marzo 31 de 2011 gencia futura hasta DANE mento hasta dic. 31 de sin Barranquilla y marzo 31 de 2011 2010 Cartagena 05001 ANTIOQUIA MEDELLIN 16,422,186,885.05 10,953,598,652.33 5,468,588,232.72 05002 ANTIOQUIA ABEJORRAL 877,854,052.34 585,528,652.91 292,325,399.43 05004 ANTIOQUIA ABRIAQUI 137,093,032.20 91,441,052.48 45,651,979.72 05021 ANTIOQUIA ALEJANDRIA 233,595,913.68 155,808,474.42 77,787,439.26 05030 ANTIOQUIA AMAGA 1,129,499,738.64 753,376,325.67 376,123,412.97 05031 ANTIOQUIA AMALFI 1,093,690,793.11 729,491,759.01 364,199,034.10 05034 ANTIOQUIA ANDES 2,418,730,364.58 1,613,293,153.18 805,437,211.40 05036 ANTIOQUIA ANGELOPOLIS 232,554,031.81 155,113,539.21 77,440,492.60 05038 ANTIOQUIA ANGOSTURA 674,972,901.75 450,206,925.46 224,765,976.29 05040 ANTIOQUIA ANORI 488,998,500.15 326,161,999.60 162,836,500.55 05042 ANTIOQUIA SANTAFE DE ANTIOQUIA 1,306,805,880.24 871,639,522.12 435,166,358.12 05044 ANTIOQUIA ANZA 544,789,357.21 363,374,501.26 181,414,855.95 05045 ANTIOQUIA APARTADO 2,859,266,827.26 1,907,130,973.78 952,135,853.48 05051 ANTIOQUIA ARBOLETES 2,424,407,953.79 1,617,080,105.18...

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