V A R I O S Sentencias de la Corte Constitucional Sentencia de la Corte Constitucional notificadas del 18, 24 y 25 de febrero de 2009. - 10 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53327839

V A R I O S Sentencias de la Corte Constitucional Sentencia de la Corte Constitucional notificadas del 18, 24 y 25 de febrero de 2009.

EmisorVarios
Número de Boletín47287

uma de cincuenta millones de dolares (US$50.000.000) de los Estados Unidos de America * Comision de Fidestinados para financiar programas de inversion social;

Que en desarrollo de la autorizacion conferida por la citada Resolucion, el Instituto para * Gastos de Evaluael Desarrollo de Antioquia -IDEA- gestiono un emprestito externo con la Corporacion Andina de Fomento -CAF- por la suma de treinta millones de dolares (US$30.000.000) de los Estados Unidos de America sin garantia de la Nacion;

Que el literal b) del articulo 10 del Decreto 2681 de 1993, establece que la celebracion de contratos de emprestito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y de las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorizacion para suscribir el contrato, impartida por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, con base en las correspondientes minutas definitivas, para lo cual el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- solicita la respectiva autorizacion;

Que de conformidad con lo estipulado en el articulo 1° del Decreto numero 610 del 5 de abril de 2002, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, cuenta con calificacion de capacidad de pago emitida por Duff & Phelps de Colombia S.A., Sociedad Calificadora que para tal efecto de Valores de fecha 12 de noviembre de 2008 ratificada mediante Comunicacion 01953 de fecha 12 de febrero de 2009;

Que el Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, certifica mediante comunicacion del 26 de febrero de 2009 que dicha entidad tiene capacidad de endeudamiento y de pago de una operacion de credito externo hasta por US$50.000.000;

Que la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico mediante oficio con numero de Radicacion 2-2009-006069 de fecha 6 de marzo de 2009, aprobo en lo que le compete, el texto de la minuta definitiva del Contrato de Prestamo a celebrarse entre el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- y la Corporacion Andina de Fomento -CAF-, RESUELVE:

Articulo 1° Autorizacion para celebrar un emprestito externo

Autorizar al Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- para celebrar un emprestito externo con la Corporacion Andina de Fomento -CAF- hasta por la suma de treinta millones de dolares (US$30.000.000) de los Estados Unidos de America sin garantia de la Nacion.

Articulo 2° Destinacion

Los recursos provenientes del emprestito a que se refiere el articulo primero, se deben destinar a financiar el "Programa de Financiamiento para Proyectos de Desarrollo Social".

oficial Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 inisterio de Hacienda y credito Publico

Articulo 3° Terminos y condiciones financieras

Los terminos financieros del emprestito externo a los cuales debera sujetarse la contratacion autorizada en el articulo 1° de la presente resolucion, son los siguientes: * Plazo Total: Doce (12) años.

* Periodo de gracia: Tres (3) años * Amortizaciones: La amortizacion del prestamo se hara mediante el pago de dieciocho (18) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

El primer pago sera efectuado a los cuarenta y dos (42) meses siguientes a la fecha de suscripcion del Contrato de Prestamo y asi sucesivamente de manera semestral. Cualquier desembolso siguiente al primero debera ajustarse al plazo maximo de amortizacion de doce (12) años, contados a partir de la firma del Contrato de Prestamo.

* Tasa de Interes: LIBOR (6 meses) mas un margen del 1.95% anual.

* Comision de Com0.25% anual sobre saldos por desembolsar.

promiso: 1% sobre el monto total del prestamo y pagadera por una sola vez.

nanciamiento: USD15.000, pagadero una sola vez con la suscripcion del contrato cion de prestamo.

Articulo 4° Otros terminos y condiciones

Los demas terminos y condiciones a los cuales se debera sujetar la contratacion autorizada por los articulos 1° y 2° de la presente resolucion seran los contemplados en la minuta de contrato definitiva aprobada por la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico mediante oficio radicado con numero 2-2009-006069 de fecha 6 de marzo de 2009.

Articulo 5° Inclusion en la Base de Datos y Reporte

El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- debera enviar al Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional fotocopia del contrato de prestamo y la informacion mensual referente a los saldos y movimientos de deuda dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones imparta la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional, conforme a lo dispuesto por el articulo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Asi mismo, esta operacion debera incluirse en la base unica de datos del Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional - conforme a lo dispuesto en la mencionada ley.

Articulo 6° Aplicacion de otras normas

La presente autorizacion no exime al Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- del cumplimiento de las demas normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolucion Externa numero 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica y demas normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Articulo 7° Vigencia

La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 9 de marzo de 2009.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 556 DE 2009 El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el paragrafo 1° del articulo 2° del Secreto 4591 de 2008, en concordancia con lo previsto en el articulo 10 a del Decreto 4705 de 2008, RESUELVE:

Articulo 1° Modificase el articulo 1° de la Resolucion 5800 del 16 de diciembre de 2008, el cual quedara asi: "Articulo 1°

Regiones afectadas. Para efectos del articulo 2° del Decreto 4591 de 2008, se consideran regiones afectadas por los hechos que dieron origen a la declaratoria del Estado de Emergencia Economica y Social mediante el Decreto 4333 de 2008, los departamentos de Putumayo, Nariño, Cauca, Caqueta y Huila".

Articulo 2° La presente resolucion rige a partir de su publicacion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 6 de marzo de 2009.

El Viceministro Tecnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Credito Publico, Juan Pablo Zarate Perdomo.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 574 DE 2009 (marzo 9) por medio de la cual designa un promotor en el Acuerdo de Reestructuracion de Pasivos del municipio de Santiago de Tolu.

La Directora General de la Direccion de Apoyo Fiscal, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 13, 14 y 15 del articulo 43 del Decreto 4712 de 2008 y el Decreto 694 de 2000 y la Resolucion numero 395 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por los articulos 6° y 58 de la Ley 550 de 1999 y por el articulo 125 de la Ley 1116 de 2006, que prorroga su vigencia, corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Hacienda y Credito Publico la promocion de los Acuerdos de Reestructuracion de Pasivos que en desarrollo de dicha ley adelanten las entidades territoriales.

Que la Resolucion numero 395 de febrero 28 de 2000, asigno las funciones previstas en la Ley 550 de 1999 para el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Direccion General de Apoyo Fiscal.

Que de conformidad con lo señalado por el articulo 2° del Decreto 694 de abril 18 del 2000, la designacion de promotores en los Acuerdos de Reestructuracion, previstos en el Titulo V de la Ley 550 de 1999, podra recaer en funcionarios o en quienes esten prestando servicios en el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para tal efecto percibiran la misma remuneracion y en las mismas condiciones de su vinculacion. En tales eventos no se requerira la constitucion de las garantias de que trata el articulo 10 de la Ley 550 de 1999.

Que...

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