Sentencias laborales de única instancia - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522566

Sentencias laborales de única instancia

Páginas11-11
JFACE T
A
URÍDIC 11
Sentencias laborales de única instancia
Deberánserconsultadasanteelcorrespondientesuperiorfuncional
cuandofuerentotalmenteadversasalaspretensionesdeltrabajador
La Corte Constitucional, e n sentencia C-424 del 8 de julio de
2015 (M.S. Dr. Mauricio González Cuervo), declaró exequible
la expresión “Las sentencias de primera instancia”, contenida
en el artículo 69 del Código Procesal del trabajo, entendiéndose
que también serán consultadas ante el correspondiente supe-
  



grado de consulta ant e el superior, solamente para las sentencias de

que sean totalmente desfavorables a las pretensiones del trabajador,
-
chos de los trabajadores (art. 13 C.Po.) y una disminución de las
garantías propias de toda relación de t rabajo para con los derechos
laborales mínimos e i rrenunciables de inferior cuantía (art. 53 C.P.)

Después de realizar un juicio estricto de igualdad, al Corte
Constitucional constató que: (i) el art ículo 69 del Código Procesal
del Trabajo establece un trato normativo divergente entre iguales:
los sujetos que se comparan pertene cen a la misma categoría, esto
es, son trabajadores sometidos a la jurisdicción ordinaria laboral
y sobre uno de ellos -pretensiones de mínima cuantía- puede pre-
dicarse un trato legal diferenciado, en cuanto las sentencias que
les son desfavorables no son objeto de consulta. (ii) La exclusión
de este grupo de trabajadores -con pretensiones de mínima cuan-
tía- del grado de consulta de las sentencias que le sean totalmente
desfavorables debe ser ponderada frente al conjunto de derechos
de los trabajadores constitucionalmente garantizados (arts. 48 y
53 C.Po.). (iii) 
puesto que busca promover la descongestión de la jurisdicción ordi-
naria, en sus salas laborales del Tribunal mediante la restricción
del grado de consulta para las sentencias totalmente adversas al
trabajador proferidas en prime ra instancia. (iv) El medio es efecti-
vamente conducente ya que impide que a los tribuna les lleguen las


no hay juez laboral del circuito. (v) No obstante, dicha limitación
      
de la relación, toda vez que están en juego la garantía de derechos
mínimos e ir renunciables, no susceptibles de tratos diferenciados,
en razón del valor pecuniar io que representan.

laboral, tanto sustantivo como procesal, basado en el reconoci-
miento de la posición de debilidad de la parte más v ulnerable de la
relación -el trabajador-, lo que impone el deber constitucional de
su protección especial. Advirtió, que por tratarse de los derechos
mínimos e ir renunciables del trabajador, la protección constitucio-
nal es extrema, en t anto de ellos pueden depender el aseguramiento
del mínimo vital del trabajador y de su familia y los derechos a la
seguridad social (arts. 48 y 53 C.Po.). Esta protección especial al
trabajador no admite que por razón de la cuantía de sus reclama-
ciones en el marco del juicio laboral, se les prive de una garantía
adicional de reconocimiento judicial de tales der echos, en perjuicio
del trabajador de menores ingresos que reclama derechos de bajo
 
Por consiguiente, la Corte determinó que la expresión deman-
dada del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo es constitu-
cional siempre y cuando las sentencias totalmente adversas a los
trabajadores que tramitan sus demandas laborales en un proceso
mbién al superior funcional del
  grado
jurisdiccional de consulta.
Proceso de extinción de dominio
ControljudicialdelosactosdeinvestigaciónrealizadosporlaFiscalía
GeneraldelaNaciónIntervencióndeljuezdecontroldegarantías
Mediante sentencia C-516 del 12 de agosto de 2015, la Corte Constitu-
cional declaró inexequibles el artículo 115 y la expresión “Lo anterior, sin
detrimento del control de legalidad que puede realizar el juez de extinción
del dominio en los términos de este Código, bien sea en la fase inicial, o
en la etapa de juicio al momento de decidir sobre la admisibilidad de la
correspondiente prueba”, del inciso segundo del artículo 163 de la Ley
Le correspondió a la Cor te determinar, si por tratarse de u na acción real
y no penal, el legislador podía, a la luz de las garantías consagradas en los
artículos 15, 28 y 250.2 de la Constitución Política y actuando con base en
         
el proceso de extinción de dominio, la inter vención del juez de control de
garantías por la prevista en la Ley 1708 de 2015 a cargo del juez de cono-
cimiento de esta acción, en la aplicación por par te de la Fiscalía General
de técnicas de indagación e investigación, tales como, interceptación de

datos, entregas vigiladas, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia
de cosas, la recuperación de información dejadas al navegar por internet y
las operaciones encubiertas.
En esta materia, el numer al 2 del artículo 26 de la Ley 1708 de 2006 dis-
pone que en la realización de esos actos es peciales de investigación en la fase
inicial del proceso de extinción del dominio se aplicarán los procedimien-
tos previstos en la Ley 906 de 2004, excepto en lo relativo a los controles
judiciales por parte del juez de control de garantías. La Corte no encontró

unos mismos actos de inter vención severa en los derechos fundamentales
enunciados en el numeral 2 del artículo 26 de la Ley 1708 de 2014, adelan-
tados por idénticos funcionar ios, el legislador diseñe dos controles judicia-
les completamente diferentes en cuanto a su accesibilidad, obligatoriedad,

se dirige a controlar la constitucionalidad y la legalidad de los actos de
investigación criminal de manera inmediata y obligatoria dentro de las 36
horas siguientes a la realización del acto de investigación, por parte de un

el control de legalidad de los actos investigativos previsto en el artículo
115 de la Ley 1708 de 2014 en cabeza del juez penal de conocimiento de la
acción de extinción de dominio, es facultat ivo y no tiene un plazo perentorio
para su realización. Siempre debe mediar solicitud de parte, del Ministerio

 
puede llegar a transcur rir entre el acto de investigación y el control judicial.
Para la Corte, una lectura sistemática de la Carta Política apunta a que
todo acto de intervención severa en los derechos f undamentales, como los
que llevan consigo la interceptaciones de comunicaciones, los allanamien-
    -
miento de personas, recuperación de información al navegar por internet,
acorde con las garantías consagradas en los artículos 15, 28 y 250.2 de la
Constitución, debe ser decret ado por una autoridad judicial y revisado pos-
teriormente en su validez por un juez de control de garantías. Lo anterior,
con independencia de que se trate de u n proceso de autónomo de naturaleza
real, como lo es, el proceso de extinción del dominio.
En estos términos, con fundamento en los principios axiales de legali-
dad, control del ejercicio del poder y garantía efectiva de los derechos fun-
damentales inherentes al Estado social y democrático de derecho, la Corte
 
las sentencias C-740 de 2003 y C-540 de 2011, en las que se había avalado
la constitucionalidad del establecimiento de procedimientos especiales de
investigación y control en el proceso de extinción del dominio, dado el
carácter autónomo y real de esta acción.
Habida cuenta que el artículo 115 de la Ley 1708 de 2014 era el que regu-
laba el procedimiento de control de legalidad de los actos de investigación
en el proceso de extinción del dominio, como también el artículo 163 de la
misma ley hacía alusión a este control, la Corte proc edió a integrar la unidad
normativa con estas disp osiciones, en el caso del artículo 163, con un aparte
del inciso segundo y a declarar su inexequibilidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR