Sentencias 216/05 Senado, 352/05 Cámara - 25 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230502

Sentencias 216/05 Senado, 352/05 Cámara

EmisorVarios - Cámara de Representantes
Número de Boletín46103

La parte resolutiva de la revisión oficiosa del Proyecto de ley número 216 de 2005 Senado, número 352 de 2005 Cámara, por medio de la cual se regula la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República y las demás materias que establece el Acto Legislativo número 02 de 2004.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero. Declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley Estatutaria número 216 de 2005 Senado, número 235 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones, por haber sido expedido conforme al procedimiento constitucional previsto.

Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1°, 5°, 7°, 10, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 28 y 42 del Proyecto de Ley Estatutaria número 216 de 2005 Senado, número 235 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal j) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

Tercero. Declarar EXEQUIBLES los demás artículos del proyecto de ley de la referencia, a excepción de los apartes de dichos artículos que a continuación se declaran INEXEQUIBLES, así como los apartes de los mismos artículos cuya EXEQUIBILIDAD se CONDICIONA, según lo que seguidamente se indica:

  1. Declarar EXEQUIBLE el inciso 1° del artículo 2°, en el entendido que no podrán participar en el conjunto de. actividades de campaña, ni brindar apoyo, los miembros de grupos armados al margen de la ley o pertenecientes a grupos que no se han reincorporado plenamente a la vida civil, conforme a la ley. Excepto la expresión ¿de la Presidencia de la República¿, que se declara INEXEQUIBLE.

  2. Declarar. EXEQUIBLE el inciso 2° del artículo 2°, en el entendido que los ciudadanos aspirantes distintos del Presidente y Vicepresidente de la República, pueden realizar actividades de proselitismo político antes del inicio de dicho término.

  3. Declarar EXEQUIBLE el artículo 3°, en el entendido que las actividades de campaña se realizarán en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior.

  4. Declarar EXEQUIBLE el artículo 4°, en el entendido que la manifestación de interés es la regulada en el artículo 9° y que desde ese momento, el Presidente o el Vicepresidente quedan sujetos a las restricciones y prohibiciones contenidas en los artículos 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 38, y 40 del proyecto de ley.

  5. Declarar EXEQUIBLE el artículo 6°, excepto las expresiones ¿Los demás candidatos a dicha elección, dispondrán del mismo tiempo para realizar su campaña, de acuerdo con las regulaciones internas de sus partidos¿ contenidas en el segundo inciso de la disposición, y el último inciso de la misma, que se declaran INEXEQUIBLES.

  6. Declarar EXEQUIBLE el artículo 8°, en el entendido que cuando los partidos o movimientos políticos opten por escoger candidatos de conformidad con el inciso 3° del artículo 107 de la Constituci...

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