Sentencias de Tutela Nº 10506 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 05-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911229964

Sentencias de Tutela Nº 10506 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 05-01-2022

Fecha05 Enero 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-001/2022

Aprobada en Acta No. 001-SUB04/22

Bogotá D.C, cinco (5) de enero de 2022

Radicación:

1501427-15.2021.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

24 de diciembre de 2021

Accionante:

G.M.Q. por intermedio de apoderado judicial.

Accionados y vinculados:

Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría General Judicial (SEJUD General), Secretaría Ejecutiva (SE), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el abogado L.A.C.A., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.052.137 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 167.408 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J.), en calidad de apoderado judicial[1] del señor G.M.Q., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia material, igualdad y libertad, de este último

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor G.M.Q., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.123.141, de La Uribe, M., quien refiere haber sido integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) desde 1996 hasta el 2008, año en el que se desmovilizó

  1. Accionadas y vinculadas

  1. La acción constitucional se dirige contra la SAI de la JEP y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta[2]. Revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección decidió vincular al trámite a la SEJUD de la SAI, SEJUD General y la SE, todas de la JEP[3], con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio

II. ANTECEDENTES

  1. Hechos

  1. El 22 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta emitió auto mediante el cual dispuso remitir a la JEP, de forma inmediata, el escrito de tutela presentado por el apoderado del señor M.Q.[4].

  1. El 23 de diciembre de 2021, el Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, M. efectuó, vía electrónica, la respectiva remisión por competencia[5].

  1. En el escrito de tutela, se señala que los derechos fundamentales del señor M.Q. se han visto vulnerados por la ausencia de respuesta a la petición formulada el 15 de abril de 2021 referida a la concesión del beneficio de LC dispuesto en la Ley 1820 de 2016.

  1. De igual forma, se indica que se debe “revisar con lupa la Resolución SAI-LI.D.JCP0647-2019” a partir de los elementos probatorios que se anexan al escrito de amparo. Lo anterior dado que, considera el accionante, la SAI incurrió en “errores de interpretación objetiva probatoria”, lo que ha mantenido al señor M.Q. privado de su libertad “de manera injusta” [6].

  1. Mencionó el apoderado en el escrito de tutela que el señor M.Q. fue integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) desde 1996, que cuenta con certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y que se desmovilizó en el 2008. Acotó que, “sirvió en la organización criminal como informante y enlace para llevar a cabo diferentes órdenes de batalla; algunas de orden militar y otras en pro de conseguir recursos para el sostenimiento de la lucha armada[7]”.

  1. Relató que, en el 2011, mientras ejecutaba actividades para obtener recursos para las antiguas FARC-EP, fue capturado, junto a otros individuos y, luego, judicializado por los delitos de secuestro extorsivo y otros dentro de los procesos penales Nos. 50001-60-00-567-2012-007639-00 y 50001-60-00-557-2012-00739-00.

  1. Narró que el 8 de enero de 2015, se profirió sentencia de primera instancia dentro de los señalados R. penales contra el accionante y otro individuo, por los mismos hechos, toda vez que, “hubo colaboración mutua de todos los participantes en la proyección, coordinación, logística y el modus operandi y concreción del delito”[8], en este orden, puntualizó que, si el accionante no hubiese participado, las otrora FARC-EP no hubiesen cumplido con las misiones de fines extorsivos.

  1. Afirmó que la JEP encontró el vínculo con las antiguas FARC-EP del otro individuo procesado, quien ideó y desarrolló las conductas delictivas junto con el señor M.Q.. Además, indicó que, conforme al anexo III del Decreto 227 de 2017, los delitos por los que el otro sujeto fue condenado, son susceptibles de amnistía, con excepción del secuestro extorsivo agravado y que este último es pasible de libertad condicionada (LC) siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos como son demostrar la pertenencia a las otrora FARC-EP.

  1. Puntualizó que, la JEP le permitió suscribir acta de compromiso al individuo con el que colaboró el señor M.Q. y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, M. le concedió la LC mediante auto No. 01871 de 23 de agosto de 2017.

  1. Conforme a lo anterior, destacó que el señor M.Q. debe ser beneficiado con la amnistía bajo el supuesto previsto en el numeral 1º del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 “que la providencia judicial condene procese, o investigue, por pertenecer o colaboración (sic) con las FARC-EP[9]”. Señaló que, la calidad de colaborador de las antiguas FARC-EP del accionante quedó demostrada en la sentencia condenatoria y esto “lo acredita para estar en la justicia especial. [10]

  1. Relató que en las sentencias proferidas dentro de los Radicados Nos. 50001-60-00-000-2013-0047, 50001-60-00-567-2012-00739 y “50001-60-00-567-2012-00739-00 (sic) [11] se indicó que el procesado junto con el señor M.Q. era miembro/colaborador de las antiguas FARC-EP y en los mismos hechos participó este último.

  1. Adicionó que ha existido un tratamiento desigual por parte de la JEP contra el señor M.Q. con relación al caso del otro sujeto procesado por los mismos hechos que este, al cual mediante auto No. 01900 de 24 de agosto de 2017 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, M., le revocó la LC al encontrar que el acta de compromiso había sido suscrita con fundamento en una prueba que no demostraba la pertenencia a las antiguas FARC-EP, sin embargo, dicha providencia fue revocada y en su lugar, se le concedió el mencionado beneficio transicional por considerar probados los requisitos de los artículos 35 y 36 de la Ley 1820 de 2016. En este orden, precisó que los hechos y condiciones de los dos procesados son los mismos, lo cual daría lugar a adelantar un procedimiento igual.

  1. Mencionó que el 15 de abril de 2021, se presentó petición para que se le “otorgara indulto” al señor M.Q. y a la fecha, no se ha obtenido respuesta alguna, desconociendo los términos legales.

  1. Apuntó que el 16 de junio de 2021, la JEP le realizó entrevista al otro procesado, el cual corroboró los hechos de la orden de batalla y la calidad de ex integrante de las ex FARC—EP del señor M.Q..

  1. Prosiguió relatando que, el 24 de octubre de 2021, una de las ex comandantes de las antiguas FARC-EP reconoció ante el “Notario de Primera de Neiva, H.[12] al señor M.Q. como ex miembro de las antiguas FARC-EP.

  1. Así mismo, indicó que el 4 de noviembre de 2021, dentro de los Radicados Nos. 50001-60-00-567-2012-005557-01 y 50001-60-00-567-2012-00739 se profirió sentencia de segunda instancia contra el accionante.

  1. Adujo que, a la fecha, no se ha notificado...

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