Sentencias de Tutela Nº 10696 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911229947

Sentencias de Tutela Nº 10696 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-01-2022

Fecha14 Enero 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-003/2022

Aprobada en Acta No. 002 – SUB06/22 de Tutelas

Bogotá D.C., 14 de enero de 2022

Radicación:

1501446-21.2021.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

Apoderado Judicial:

Ever Fredy Mejía Arcila

Claudia Marcela Rivera Quiroga

Vinculados:

Sala de Amnistía o Indulto; Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto; Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, V.d.C..

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la abogada C.M.R.Q., quien obra en calidad de apoderada del señor E.F.M.A., por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y el trabajo, según lo indicó en escrito de tutela.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE Y DE SU APODERADA

  1. E.F.M.A. identificado con cédula de ciudadanía No. 18.415.867

  1. C.M.R.Q. identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.144.049 de Cali y T.P. No. 252.161 del C.S. del a J

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS

  1. La acción de tutela[1] fue interpuesta en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), asimismo, dada la naturaleza de la petición formulada, así como las funciones que desarrollan los distintos órganos y dependencias de la JEP, se decidió vincular como parte pasiva de la actuación a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SEJUD de la SAI) y al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y al Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisión Penal, ambos de la ciudad de Cali, Valle del Cauca

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[2]

  1. En el escrito de tutela se afirmó que el demandante fue sorprendido el 11 de febrero de 2016 por miembros de la Policía Nacional, portando un arma de fuego y que por estos hechos fue procesado por el delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones bajo el radicado número 76001-60-00-193-2016-05377.

  1. Que mediante Sentencia No. 091 del 27 de septiembre de 2017, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento, absolvió del cargo al señor E.F.M.A., declarando su inocencia, decisión que fue recurrida en apelación por la Fiscalía 6 Seccional de esa ciudad.

  1. Se indicó que, con providencia del 14 de diciembre de 2021, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali revocó la sentencia aludida y condenó al accionante a nueve años de prisión como autor del delito de fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el tiempo fijado en la sentencia, ordenando su captura inmediata.

  1. Asimismo, se explicó que el señor M.A. hizo parte del Frente Urbano M.C. y fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro de las antiguas FARC-EP según Resolución No. 011 del 5 de febrero de 2017, la cual fue comunicada a través del oficio OFI17-00073576/JMSC del 19 de junio de 2017.

  1. Que el señor E.F.M.A. completó su proceso de dejación de armas el 5 de junio de 2017, tal como lo certificó el R.E.d.S. General y Jefe de la Misión de Naciones Unidas en Colombia mediante acta que se anexa al escrito de tutela.

  1. Se refiere, igualmente, que el accionante fue beneficiado con amnistía administrativa conforme a la Ley 1820 de 2016 y que fue notificado mediante el oficio OFI17-00132920/JMSC112000 del 26 de octubre de 2017, así como que suscribió Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 50089 ante la Secretaría Ejecutiva (SEJEP).

  1. Que producto de lo anterior, el 29 de diciembre de 2021, se radicó ante la SAI solicitud de amnistía de iure y medida cautelar, con el propósito de que esa autoridad avoque conocimiento de dicho proceso y oficie al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento, para que suspenda la ejecución de las órdenes dispuestas por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, realizando la respectiva remisión a la JEP para lo de su competencia.

  1. Se informó, también, que el señor M.A. se encuentra activo en su proceso de reincorporación y que actualmente se desempeña como agente escolta de la Unidad Nacional de Protección (UNP), esto, como producto de las disposiciones y desarrollos normativos del Acuerdo Final de Paz, trabajo que supone el ejercicio de funciones públicas y el porte y tenencia de armas de fuego.

  1. Finalmente, se indicó que el demandante constituye la única fuente de ingresos económicos de su hogar, el cual se encuentra conformado por cuatro adultos y un menor de edad, como quiera que su esposa, hijo y nuera se encuentran desempleados, de manera tal que el señor E.F.M.A. asume los gastos, así como los de su nieto de 19 meses de nacido.

  1. El demandante orientó sus peticiones al amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y el trabajo, con la finalidad de que se ordene a la SAI que emita una decisión de manera oportuna una vez conozca de la solicitud de amnistía elevada en favor del compareciente.

  1. Con el escrito de tutela, se allegaron las siguientes pruebas documentales[3]:

- Poder especial conferido.

- Oficio OFI17-00073576/JMSC del 19 de junio de 2017, emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

- Certificación de dejación de armas expedida por la ONU.

- Oficio OFI17-00132920/JMSC112000 del 26 de octubre de 2017, emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

- Acta de compromiso ante la JEP.

- Copia de la decisión emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali el 14 de diciembre de 2021, en el proceso con R.. No. 76001-60-00-193-2016-05377.

- Constancia de envío de solicitud de amnistía y medida cautelar.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

  1. La acción de tutela[4] se radicó a través del correo institucional de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y fue sometida a reparto según Informe Secretarial No. 002735[5], correspondiendo su conocimiento a la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión.

4.2.2. Auto de avocamiento

  1. Mediante Auto de Sustanciación No. 001 del 4 de enero de 2022[6], se dispuso avocar el conocimiento de la acción de tutela en contra de las autoridades y dependencias mencionadas, además de correrles traslado del escrito de tutela para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, también se resolvió lo pertinente respecto de la medida provisional solicitada.

4.2.3. Respuesta de las autoridades y dependencias accionadas y vinculadas

4.2.3.1. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto - SEJUD de la SAI[7]

  1. Por medio de oficio, la dependencia vinculada señaló que de acuerdo con la información que reposa en los Sistemas de Gestión Documental y Judicial de la JEP, se encontró a nombre del señor E.F.M.A. una petición radicada el 29 de diciembre de 2021, bajo la siguiente denominación:

“(…) 202101068145. Mediante el cual, la doctora C.M.R.Q. en calidad de Abogada Contratista del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, presentó solicitudes de Amnistía de Iure y de medida cautelar, elevadas a favor de E.F.M.A..

  1. La SEJUD de la SAI indicó que la solicitud en comento no ha ingresado para conocimiento de esa secretaría, motivo por el cual no se ha efectuado el respectivo reparto entre los magistrados de la SAI.

  1. Igualmente, explicó que no hay otros requerimientos que se relacionen con el accionante que se encuentren...

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