Sentencias de Tutela Nº 10763 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911229915

Sentencias de Tutela Nº 10763 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-01-2022

Fecha18 Enero 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-005/2022

Aprobada en Acta No. 003 – SUB06/22 de Tutelas

Bogotá D.C., 18 de enero de 2022

Radicación:

1500005-68.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

J. de J.C.P.

Vinculados:

Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad – La Paz de Itagüí, Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor J.D.J.C. PALACIOS por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, salud, buen nombre, dignidad humana e igualdad, según lo indicó.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. JAVIER DE JESÚS CADAVID PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.617.394, quien se encuentra en libertad desde el 11 de enero de 2022 y puede ser notificado en las direcciones suministradas el pasado 13 de enero del año en curso, vía telefónica

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS

  1. La acción de tutela[1] fue interpuesta de manera genérica contra la administración de justicia, no obstante, dada la naturaleza de las peticiones formuladas, así como las funciones que desarrollan los distintos órganos y dependencias de la JEP, se decidió vincular como parte pasiva de la actuación a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), como quiera que el reproche en la demanda de tutela se dirige, entre otras cosas, frente a la presunta omisión en ofrecer respuesta a una solicitud de beneficios transicionales presentada por el actor; asimismo, se vinculó a su Secretaría Judicial (en adelante SEJUD SAI), como quiera que esta apoya las labores del órgano en mención, igualmente, al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (en adelante J6EPMSM) y a la Dirección de la Cárcel Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad – La Paz, de Itagüí (en adelante CPAMS – La Paz)

  1. En el transcurso del trámite tutelar[2], se decidió vincular al extremo pasivo a la Entidad Promotora de Salud Sumimedical (en adelante EPS)

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[3]

  1. En el escrito de tutela indicó el demandante que fue condenado a 23 años de prisión por los delitos de extorsión agravada y enriquecimiento ilícito el pasado 11 de noviembre de 2009, siendo la decisión recurrida y confirmada el 25 de enero de 2011, afirmó, además, que dichas providencias fueron proferidas con la vulneración de sus “derechos fundamentales y humanos” (sic). Asimismo, dijo que ha solicitado beneficios liberatorios al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, que vigila su sanción, no obstante, todos esos requerimientos le fueron negados.

  1. Informó que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le dictaminó una enfermedad grave no compatible con la vida en reclusión, esto por problemas psiquiátricos y otros inconvenientes médicos. Además, afirmó que el CPAMS – La Paz de Itagüí manifestó no tener los medios para atender sus dolencias y que el Juzgado que vigila su condena lo que desea es enviarlo a un hospital mental, lejos de su familia.
  2. Manifestó que, ante “Justicia y Paz” (sic), exmilitantes y jefes de la antigua guerrilla de las FARC-EP, de los Frentes 9 y 47, manifestaron que el tutelante es inocente de las conductas por las que se le condenó y que es una víctima del grupo insurgente.

  1. Afirmó que a mediados del 2021 presentó solicitud de beneficios transicionales a la JEP, pero a la fecha no ha recibido respuesta sobre el asunto.

  1. Como pretensiones plasmó las siguientes:

PRIMERO : solicito que esta solicitud sea enviada a la corte constitucional colombiana o quien sea competente, con el fin que se me de respuesta de fondo, pues aportare pruebas para que me sea dada mi derecho a la libertad. (SIC)

SEGUNDO : en caso que no me sea concedida mi libertad por inocencia total y se me declare inocente, solicito que la investigación en la justicia ordinaria goce de nulidad por violaciones a los derechos humanos y fundamentales, y sea retomada por la JEP, pero quiero defenderme en libertad ( es y seria lo mas justo). (SIC)

TERCERO: me sea tenido en cuenta todas y cada una de las pruebas que anexare a este documento con el fin de que me sea dada la razón de esta injusticia. (SIC)

CUARTO: se tenga en cuenta en esta acción de tutela autoridades como:

INPEC: pues el centró penitenciario a manifestado que no tiene los medios para cuidar mis enfermedades. Y del mismo no tengo mala conducta y he realizado tratamiento carcelario y tratamiento espiritual. (SIC)

PROCURADURIA BOGOTA: pues ha enviado correos al juzgado sexto de penas y medidas de Medellín con el fin de obtener información del proceso. (SIC)

PEROSNERIA BOGOTA: del mismo modo esta entidad ha enviado al mismo juez que diera información Sobre el proceso pues el señor juez se le envían solicitudes y nunca contesta y si contesta contesta lo que no es o se demora en contestar. (SIC)

Juez sexto de penas Y medidas de seguridad y nos aclare el por que no me ha dado ningún beneficio. (SIC)

Y LA JEP justicia especial para la paz pues ya es un tiempo justo para haber dado respuesta sobre lo peticionado.

  1. Allegó como anexos lo siguiente:

  • Solicitud de audios a la Sala de Justicia y Paz de Medellín de fecha 27 de octubre de 2021[4].
  • Respuesta de la solicitud de audios de 19 de noviembre de 2021[5].
  • Auto mediante el cual se ordena la remisión de audios[6].
  • Respuesta a solicitud de audios de la Fiscalía General de la Nación de 24 de noviembre de 2021[7].
  • Dictamen médico forense de 11 de septiembre de 2020[8].
  • Imagen de un video en la plataforma YouTube publicado por la revista Semana[9].
  • Imagen de la consulta de procesos de la rama judicial[10].
  • Oficio suscrito por la Directora Técnica de Reparación Administrativa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas[11].
  • Noticia de la revista Semana[12].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Recepción y reparto

  1. A través de la ventanilla única de la JEP, el pasado 3 de enero de 2022[13] se recibió el escrito tutelar, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, presentado por el señor C.P., dando cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el Auto de 31 de diciembre de 2021[14], dicho operador judicial decidió remitir por competencia la demanda a la JEP. El trámite fue repartido a la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión el 4 de enero de 2022, de conformidad con lo indicado en el informe secretarial No. 00005[15].

4.2.2. Auto de avocamiento

  1. Mediante Auto de Sustanciación No. 002 del 5 de enero de 2022[16], se dispuso avocar el conocimiento de la acción de tutela en contra de la SAI, SEJUD SAI, J6EPMSM y CPAMS – La Paz, además de correrles traslado del escrito de tutela para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, mediante providencia No. 008 de 11 de enero de 2021[17], con ocasión a las respuestas suministradas, se decidió vincular al extremo pasivo a la EPS Sumimedical.

4.2.3. Respuesta de las autoridades y dependencias vinculadas.

4.2.3.1. De la Sala de Amnistía o Indulto[18]

  1. Por medio de oficio de 6 de enero de 2022 la SAI dio respuesta a la tutela en los siguientes términos:

  1. La Sala indicó que conoció de la solicitud de beneficios transicionales presentada por el tutelante[19], el pasado 19 de agosto de 2021, a través de su apoderada judicial, asunto que se repartió a un Despacho Sustanciador al día siguiente; igualmente, supo de la reiteración de la solicitud que se presentó el 5 de octubre de 2021 por la profesional del derecho que representa los intereses del demandante.

  1. Por lo anterior, el 6 de enero del año en...

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