Sentencias de Tutela Nº 10763 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-01-2022
Fecha | 18 Enero 2022 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS
SRT-ST-005/2022
Aprobada en Acta No. 003 – SUB06/22 de Tutelas
Bogotá D.C., 18 de enero de 2022
Radicación: |
1500005-68.2022.0.00.0001 |
Proceso: |
Acción de Tutela |
Asunto: |
Sentencia de Tutela de Primera Instancia |
Accionante: |
J. de J.C.P. |
Vinculados: |
Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad – La Paz de Itagüí, Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. |
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor J.D.J.C. PALACIOS por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, salud, buen nombre, dignidad humana e igualdad, según lo indicó.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
- JAVIER DE JESÚS CADAVID PALACIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.617.394, quien se encuentra en libertad desde el 11 de enero de 2022 y puede ser notificado en las direcciones suministradas el pasado 13 de enero del año en curso, vía telefónica
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS
- La acción de tutela[1] fue interpuesta de manera genérica contra la administración de justicia, no obstante, dada la naturaleza de las peticiones formuladas, así como las funciones que desarrollan los distintos órganos y dependencias de la JEP, se decidió vincular como parte pasiva de la actuación a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), como quiera que el reproche en la demanda de tutela se dirige, entre otras cosas, frente a la presunta omisión en ofrecer respuesta a una solicitud de beneficios transicionales presentada por el actor; asimismo, se vinculó a su Secretaría Judicial (en adelante SEJUD SAI), como quiera que esta apoya las labores del órgano en mención, igualmente, al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (en adelante J6EPMSM) y a la Dirección de la Cárcel Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad – La Paz, de Itagüí (en adelante CPAMS – La Paz)
- En el transcurso del trámite tutelar[2], se decidió vincular al extremo pasivo a la Entidad Promotora de Salud Sumimedical (en adelante EPS)
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda[3]
- Informó que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le dictaminó una enfermedad grave no compatible con la vida en reclusión, esto por problemas psiquiátricos y otros inconvenientes médicos. Además, afirmó que el CPAMS – La Paz de Itagüí manifestó no tener los medios para atender sus dolencias y que el Juzgado que vigila su condena lo que desea es enviarlo a un hospital mental, lejos de su familia.
- Manifestó que, ante “Justicia y Paz” (sic), exmilitantes y jefes de la antigua guerrilla de las FARC-EP, de los Frentes 9 y 47, manifestaron que el tutelante es inocente de las conductas por las que se le condenó y que es una víctima del grupo insurgente.
- Afirmó que a mediados del 2021 presentó solicitud de beneficios transicionales a la JEP, pero a la fecha no ha recibido respuesta sobre el asunto.
- Como pretensiones plasmó las siguientes:
PRIMERO : solicito que esta solicitud sea enviada a la corte constitucional colombiana o quien sea competente, con el fin que se me de respuesta de fondo, pues aportare pruebas para que me sea dada mi derecho a la libertad. (SIC)
SEGUNDO : en caso que no me sea concedida mi libertad por inocencia total y se me declare inocente, solicito que la investigación en la justicia ordinaria goce de nulidad por violaciones a los derechos humanos y fundamentales, y sea retomada por la JEP, pero quiero defenderme en libertad ( es y seria lo mas justo). (SIC)
TERCERO: me sea tenido en cuenta todas y cada una de las pruebas que anexare a este documento con el fin de que me sea dada la razón de esta injusticia. (SIC)
CUARTO: se tenga en cuenta en esta acción de tutela autoridades como:
INPEC: pues el centró penitenciario a manifestado que no tiene los medios para cuidar mis enfermedades. Y del mismo no tengo mala conducta y he realizado tratamiento carcelario y tratamiento espiritual. (SIC)
PROCURADURIA BOGOTA: pues ha enviado correos al juzgado sexto de penas y medidas de Medellín con el fin de obtener información del proceso. (SIC)
PEROSNERIA BOGOTA: del mismo modo esta entidad ha enviado al mismo juez que diera información Sobre el proceso pues el señor juez se le envían solicitudes y nunca contesta y si contesta contesta lo que no es o se demora en contestar. (SIC)
Juez sexto de penas Y medidas de seguridad y nos aclare el por que no me ha dado ningún beneficio. (SIC)
Y LA JEP justicia especial para la paz pues ya es un tiempo justo para haber dado respuesta sobre lo peticionado.
- Allegó como anexos lo siguiente:
- Solicitud de audios a la Sala de Justicia y Paz de Medellín de fecha 27 de octubre de 2021[4].
- Respuesta de la solicitud de audios de 19 de noviembre de 2021[5].
- Auto mediante el cual se ordena la remisión de audios[6].
- Respuesta a solicitud de audios de la Fiscalía General de la Nación de 24 de noviembre de 2021[7].
- Dictamen médico forense de 11 de septiembre de 2020[8].
- Imagen de un video en la plataforma YouTube publicado por la revista Semana[9].
- Imagen de la consulta de procesos de la rama judicial[10].
- Oficio suscrito por la Directora Técnica de Reparación Administrativa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas[11].
- Noticia de la revista Semana[12].
4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Recepción y reparto
- A través de la ventanilla única de la JEP, el pasado 3 de enero de 2022[13] se recibió el escrito tutelar, remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, presentado por el señor C.P., dando cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el Auto de 31 de diciembre de 2021[14], dicho operador judicial decidió remitir por competencia la demanda a la JEP. El trámite fue repartido a la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión el 4 de enero de 2022, de conformidad con lo indicado en el informe secretarial No. 00005[15].
4.2.2. Auto de avocamiento
- Mediante Auto de Sustanciación No. 002 del 5 de enero de 2022[16], se dispuso avocar el conocimiento de la acción de tutela en contra de la SAI, SEJUD SAI, J6EPMSM y CPAMS – La Paz, además de correrles traslado del escrito de tutela para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, mediante providencia No. 008 de 11 de enero de 2021[17], con ocasión a las respuestas suministradas, se decidió vincular al extremo pasivo a la EPS Sumimedical.
4.2.3. Respuesta de las autoridades y dependencias vinculadas.
4.2.3.1. De la Sala de Amnistía o Indulto[18]
- Por medio de oficio de 6 de enero de 2022 la SAI dio respuesta a la tutela en los siguientes términos:
- La Sala indicó que conoció de la solicitud de beneficios transicionales presentada por el tutelante[19], el pasado 19 de agosto de 2021, a través de su apoderada judicial, asunto que se repartió a un Despacho Sustanciador al día siguiente; igualmente, supo de la reiteración de la solicitud que se presentó el 5 de octubre de 2021 por la profesional del derecho que representa los intereses del demandante.
- Por lo anterior, el 6 de enero del año en...
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