Sentencias de Tutela Nº 11125 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230403

Sentencias de Tutela Nº 11125 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-02-2022

Fecha14 Febrero 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-024/2022

Aprobada en Acta No. 006 SUB06/22 de tutelas

Bogotá D.C., 14 de febrero de 2022

Radicado:

1500111-30.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

Jalifer C.A.

Accionadas y vinculadas:

Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto, Sección de Apelación, Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial de la Sección de Apelación, Secretaría Ejecutiva de la JEP - Departamento SAAD Defensa a Compareciente, D.C.T.R. y C.M.R.Q.

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor J.C.A., en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), la Sala de Amnistía o Indulto y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la igualdad, a la dignidad humana y al principio de favorabilidad penal[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. La acción de tutela fue impetrada por el señor JALIFER C.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.333.377. Se encuentra privado de la libertad en Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, ERÓN - La Picota (en adelante COMEB)

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La demanda fue dirigida contra JEP, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA). Al avocar conocimiento se vinculó a la Secretaría Judicial de la SAI (en adelante SEJUD SAI), a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (en adelante SEJUD SA), a la Secretaría Ejecutiva de la JEP - Departamento SAAD Defensa a Compareciente (en adelante SEJEP – SAAD Comparecientes) y a la abogada D.C.T.R.[2]. De manera posterior se vinculó al extremo pasivo de la acción de tutela a la abogada C.M.R.Q.[3]

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

  1. Mediante escrito allegado de 31 de enero de 2022 a la JEP[4], el señor C.A. impetró acción de tutela en contra de la JEP, la SAI y la SA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la igualdad, a la dignidad humana y al principio de favorabilidad penal, en la emisión de la Resolución SAI-AOI-D-MGM-110 de 10 de febrero de 2020 y el Auto TP-SA 690 de 14 de enero de 2021[5]

  1. Refirió que las accionadas no acataron lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 (en adelante L.1820/16) y no tuvieron en cuenta la acreditación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP) de la pertenencia del accionante a las FARC-EP, mediante la Resolución 7 de 15 de mayo de 2017.

  1. Dijo que las accionadas incurrieron en una vía de hecho “al desechar la ley y ordenar recaptura sacándome del proceso de paz[6].

  1. Afirmó que, aunque en la JEP le nombraron una abogada, ella “solo hizo presencia y no me defendió no hizo alzadas ni apeló ni sustentó mi derecho solo ocupó una silla y guardó silencio en la defensa y esto es nulo de pleno derecho al no tener abogado (sic)[7], por lo que consideró que su proceso debe empezar de nuevo y que es menester ordenar su libertad.

  1. Anexó copia de los siguientes documentos:

  • Algunos folios del Auto TP-SA 690 de 14 de enero de 2021, emitido por la SA[8].
  • Correo electrónico de 26 de abril de 2021 en el que la abogada D.C.T.R., contratista del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) elevó solicitud al COMEB para entrevistarse de manera virtual con el señor C.A. y con otra persona privada de la libertad en ese establecimiento[9].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Reparto, avocamiento y actuaciones posteriores

  1. La acción de tutela fue repartida a la Subsección el 1 de febrero de 2021, como consta en el Informe Secretarial 303 de la misma fecha[10]. En el Informe referido se anotó que el señor C.A. presentó por lo menos otra acción de tutela antes de esta.

  1. A través del Auto de Sustanciación No. 21 de 2 de febrero de 2022 se dispuso: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) vincular al extremo pasivo del trámite constitucional a la SEJUD SAI, a la SEJUD SA, a la SEJEP - SAAD Comparecientes y a la abogada D.C.T.R.; (iii) correr traslado de la demanda a las accionadas y vinculadas, y requerir información a estas; (iv) requerir información a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) sobre los trámites de tutela previos relacionados con el accionante; (v) notificar la decisión[11].

  1. Con el Auto de Sustanciación No. 24 de 3 de febrero de 2022 se dispuso: (i) vincular a la abogada C.M.R.Q. al extremo pasivo de la acción de tutela; (ii) correr traslado de la acción a la vinculada y requerir información a esta; (iii) requerir información a la SAI y a la SEJEP - SAAD Comparecientes; y (iv) notificar la providencia judicial[12].

4.2.2. Respuestas de las accionadas, las vinculadas y la requerida

4.2.2.1. Sala de Amnistía o Indulto

4.2.2.1.1. Contestación

  1. La SAI contestó la demanda de tutela mediante oficio de 4 de febrero de 2022[13].

  1. Manifestó haber conocido la solicitud de beneficios del señor C.A.. En este avocó conocimiento a través de la Resolución SAI-RC-MGM-010-2018 de 2 de agosto de 2018 -modificada por el fallo de tutela TP-SA 020 de 2018-, requirió información a autoridades de la Jurisdicción Ordinaria (en delante JO) con la Resolución SAI-RT-MGM-012-2018 de 10 de diciembre de 2018, negó la libertad condicionada mediante la Resolución SAI-LC-D-MGM-039-2019 de 22 de mayo de 2019, avocó conocimiento del trámite de amnistía y decretó pruebas a través de la Resolución SAI-AOI-A-MGM-056-2019 de 31 de julio de 2019 e inadmitió por incompetencia la solicitud de beneficios de la L.1820/16 por no cumplirse el factor material con la Resolución SAI-AOI-D-MGM-110-2020 de 10 de febrero de 2020.
  2. Expresó que, en la providencia que inadmitió por incompetencia, valoró comunicación de la OACP de 16 de mayo de 2017, en la que informó a la JEP que el señor C.A. fue acreditado como integrante de las FARC-EP mediante la Resolución 7 de 15 de mayo de 2017.

  1. Indicó que la defensa técnica del señor C.A. fue asumida por la abogada C.M.R.Q., quien está inscrita en el Consejo Superior de la Judicatura y no cuenta con sanciones disciplinarias para el ejercicio de la profesión, a la cual le reconoció personería jurídica para actuar mediante la Resolución SAI-LC-D-MGM-039-2019 de 22 de mayo de 2019. Respecto a las gestiones de la profesional del derecho, refirió que esta interpuso acción de tutela contra una decisión de la SAI, presentó solicitudes probatorias en dos oportunidades e interpuso y sustentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución SAI-LC-D-MGM-039-2019 de 22 de mayo de 2019.

  1. Expuso que la abogada R.Q. y el señor C.A. acataron los requerimientos de esa autoridad judicial y cumplieron las cargas procesales que les correspondían.

  1. Señaló que en la actuación no obra ningún oficio en el que la profesional del derecho haya renunciado al poder especial que le fue conferido por el señor C.A.. También expuso que en el Auto TP-SA 690 de 2021, la SA le ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) la asignación de otro defensor hasta la finalización y archivo del trámite, pero que no tiene conocimiento de la persona nombrada para esos fines.

  1. Consideró no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante y solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

  1. Como anexos relevantes, allegó copia de los siguientes documentos:

  • Oficio de 16 de mayo de 2017, en el que la OACP informó que el señor C.A. fue acreditado como integrante de las FARC-EP mediante la Resolución 7 de 15 de mayo de 2017[14].
  • Memorial de 2 de abril de 2019, en el que la abogada...

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