Sentencias de Tutela Nº 11356 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 08-03-2022
| Fecha | 08 Marzo 2022 |
SENTENCIA SRT-ST-042/2022
Aprobada mediante Acta No. 013 de marzo de 2022
Bogotá D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022)
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Radicación |
1500213-52.2022.0.00.0001 |
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Asunto
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Sentencia – Acción de tutela promovida por D.J.M.V. contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP |
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Fecha de reparto |
21 de febrero de 2022 |
La Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
- ASUNTO POR RESOLVER
- Se decide la acción de tutela promovida, en nombre propio por el señor D.J.M.V., contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la información, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
- ACCIONANTE
- Se trata del señor D.J.M.V., identificado con cédula de ciudadanía No. 5.165.256, quien era soldado profesional del Ejército Nacional
- AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
- La acción de tutela se dirigió contra la SDSJ. Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela; mediante auto de 22 de febrero de 2022[1], se dispuso la vinculación de la Secretaría General Judicial de la JEP; y de la Secretaría Judicial de la SDSJ. Esto, con la finalidad de esclarecer los hechos e integrar debidamente el contradictorio
- FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
- El señor M.V. interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos
- Aseguró que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (Guajira), por hechos relacionados con un homicidio cometido en el marco de una operación militar, por los cuales fue beneficiario de la “libertad condicionada”, en sede de la jurisdicción ordinaria, y cuyo trámite de sometimiento actualmente se encuentra a cargo de la SDSJ de la JEP.
- Señaló que el 17 de diciembre del año 2021 elevó una solicitud ante la SDSJ, con la finalidad que se le concediera “la suspensión de la inhabilidad para contratar con el estado (sic) que [l]e fuera impuesta como consecuencia de la condena que se emitió en [su] contra”[2] , e indicó que, a la fecha de presentación de esta acción, han pasado más de 30 días sin que haya recibido alguna notificación del trámite de esta petición.
- Refirió que se encuentra a la espera de la concesión de dicho “beneficio”, y afirmó cumplir con los requisitos previstos en el Acto Legislativo 01 de 2017, para tal fin.
4.2. Pretensiones
- Con base en lo anterior, el señor M.V. solicitó que se amparen sus derechos fundamentales (ver, supra párr. 1) y, en consecuencia, le sea informado el trámite que se ha seguido respecto de su petición (ver, supra, párr. 5) y se le conceda el beneficio requerido[3].
- TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
- La presente acción de amparo se repartió al Despacho sustanciador el 21 de febrero de 2022, según consta en el informe secretarial No. 00478 de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión[4].
- Mediante auto de 22 de febrero de 2022, se avocó conocimiento de la tutela, se vinculó a los órganos y componentes de la JEP referidos (ver, supra, párr. 3), y se ordenó correr traslado de la acción a los mismos, a fin de que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.
- Igualmente, a través de informe secretarial del 1º de marzo del 2022, se incorporó al expediente, copia de los antecedentes judiciales y disciplinarios del señor M.V., disponibles en la página web de la Procuraduría General de la Nación.
- RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
- Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas:
6.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
- A través de oficio de 23 de febrero de 2022[5], el Despacho de la SDSJ que actualmente conoce de la solicitud de sometimiento del señor M.V., en respuesta a la acción de tutela, señaló los trámites que han tenido lugar respecto del accionante. A continuación, se indican los más relevantes:
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Fecha |
Solicitud / Trámite |
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24 de septiembre de 2020 |
En virtud del proceso penal bajo radicado No. 44-874-31-89-002-2010-00170- 02, el Juzgado Promiscuo del Circuito de V. condenó al señor M.V., a la pena principal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como coautor penalmente responsable del concurso de delitos objeto de la acusación [homicidio agravado], esto es, por los hechos del 04 de julio de 2006 en el que perdieron la vida en forma violenta lo señores M.A.C.B., Y.P.A. y J.E.G.A.. |
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Sin indicación de fecha |
De acuerdo con lo previsto en Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó al señor D.J.M.V. y otros, en el caso No. 169, remitido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, por el proceso penal bajo radicado No. 44-874-31-89-002-2010-00170-02. |
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17 de junio de 2020 |
Mediante resolución No. 1084 del 08 de marzo de 2021, el Despacho de la SDSJ, resolvió continuar el sometimiento de los señores D.J.M.V., J.E.Q.S. y Ó.E.R.D., ello en virtud de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) concedida previamente por la Jurisdicción Ordinaria. |
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16 de abril de 2021 |
La Secretaría Judicial de la SEJEP informó al Despacho sustanciador de la SDSJ que los sujetos procesales, habiendo sido notificados en debida forma, no interpusieron los recursos de ley contra la resolución No. 1084 del 08 de marzo del 2021, cobrando ejecutoria el día 22 de marzo del 2021, a las 5:30 p.m. |
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17 de diciembre de 2021 |
El compareciente D.J.M.V. presentó escrito bajo radicado No. 202101066397, por medio del cual solicitó la suspensión de la inhabilidad aplicada como accesoria a la pena impuesta por la Justicia Ordinaria. |
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22 de febrero de 2022 |
A través de resolución No. 639 de 22 de febrero de 2022 el Despacho de la SDSJ, resolvió negar la solicitud del compareciente D.J.M.V. con relación a la cancelación de antecedentes penales y disciplinarios comoquiera que el presente asunto “no se encuentra en la etapa correspondiente para decidir de fondo y como consecuencia de agotamiento del proceso transicional tales peticiones, las que se advierten prematuras. Ley 1820 de 2016 artículo 28.1 y .5 y Ley 1957 de 2019 artículo 84 a, b y e”[6]. |
- En lo que concierne a la resolución No. 1084 de 08 de marzo de 2021, la SDSJ refirió que mediante esta providencia dispuso, entre otras cosas, comunicar a la Procuraduría General de la Nación (PGN) que, en atención a que el señor M.V. fue beneficiado “con la libertad transitoria, condicionada y anticipada que consagra el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, est[á] habilitad[o] para ser emplead[o] públic[o], trabajado[r] oficia[l] o contratist[a] del Estado conforme a lo consagrado en el inciso segundo del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política”.[7]
- En ese sentido, indicó que en la citada resolución se ordenó oficiar:
(…) a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional, para que actualicen los correspondientes registros o incorporen las debidas anotaciones en las bases públicas de información. Lo anterior, exclusivamente por el proceso bajo...
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