Sentencias de Tutela Nº 11409 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230061

Sentencias de Tutela Nº 11409 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-03-2022

Fecha15 Marzo 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS

SENTENCIA SRT-ST-051 de 2021

Bogotá, quince (15) de marzo de 2022

Expediente Legali

1500294-98.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de primera instancia

A.:

Juan Esteban Muñoz Montoya

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y sus Secretarías Judiciales; Procuraduría General de la Nación – Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI; la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Fecha de reparto:

1º de marzo de 2022

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. La Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere sentencia dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor J.E.M.M. en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por la alegada vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y acceso a la administración de justicia. Durante el trámite fueron vinculadas la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y su Secretaría Judicial; la Procuraduría General de la Nación – Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI; la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN y la Registraduría Nacional del Estado Civil

II. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis del caso

  1. El señor J.E.M.M., identificado con la C.C. 8.028.242, quien actúa en nombre propio e invoca la calidad de teniente (r) del Ejército Nacional, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, por la alegada violación de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y acceso a la administración de justicia

  1. Como sustento de la acción señaló que tiene la calidad de compareciente a la JEP y que, en diligencias adelantadas el 5 de octubre y el 23 de noviembre de 2021, rindió versión voluntaria ante la SRVR e “hiz[o] aportes y un relato exhaustivo de la verdad”[1] en los que dio cuenta de que “[su] compromiso con las víctimas del conflicto armado y con el Sistema Integral de Paz es absoluto”[2].

  1. Así mismo, reseñó que el 26 de mayo de 2021, le fue asignada una abogada defensora adscrita al SAAD, quien el 10 de noviembre de 2021, solicitó en su nombre la suspensión de sus antecedentes judiciales y el restablecimiento de derechos políticos; petición respecto de la cual no ha obtenido respuesta. Por lo anterior, elevó las siguientes pretensiones

Teniendo en cuenta lo anterior solicito muy respetuosamente me sea tutelado el derecho fundamental de petición, el de la igualdad y el de acceso a la administración de justicia y me den una respuesta de fondo acerca de mi Petición de suspensión de Antecedentes y reactivación de mis derechos políticos (sic)[3].

2.2. Trámite de la acción de tutela

  1. La acción de amparo fue presentada el 26 de febrero de 2022 en la Ventanilla Única de Correspondencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y remitida a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión mediante informe secretarial 00570 del 1º de marzo de 2022.

  1. Por auto del 1º de marzo de 2022[4], el despacho sustanciador avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó la vinculación de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Definición de los Hechos y Conductas y su Secretaría Judicial al presente trámite.

  1. Una vez recibidos los informes requeridos, a efectos de conformar debidamente el contradictorio y esclarecer los hechos de la demanda, mediante auto del 8 de marzo de 2022, en aplicación del fuero de atracción, se dispuso la vinculación de la Procuraduría General de la Nación – Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI; la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional – DIJIN y la Registraduría Nacional del Estado Civil al presente trámite[5].

2.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas

2.3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (SDSJ)[6]

  1. La SDSJ rindió el informe solicitado[7] y afirmó que no ha incurrido en vulneración actual de los derechos fundamentales del accionante. Para el efecto, informó que mediante la Resolución n°. 2726 del 27 de julio de 2020, le concedió al accionante el beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) respecto de las condenas proferidas en los expedientes identificados con radicado n°. CUI: 052343189001-2009-00108 del Juzgado Promiscuo de Dabeiba (Antioquia) y n°. 13001-31-04-003-2016-00106-00 del Juzgado Tercero Penal de Circuito de Cartagena (Bolívar); acumulados con este último número de radicación por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá.

  1. Así mismo, afirmó que en esa decisión ordenó a la SEJUD SDSJ que comunicara la concesión del beneficio de LTCA a la Procuraduría General de la Nación, a efectos de que esta actualizara sus registros con las limitaciones que impone el artículo 122 de la Constitución Política; a la DIJIN– Policía Nacional, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; oficios que fueron efectivamente tramitados por su Secretaría Judicial.

  1. Para finalizar, adujo que, respecto a la solicitud radicada por la defensa del aquí accionante el 10 de noviembre de 2021, en la que requirió la suspensión temporal de los antecedentes judiciales y el restablecimiento de derechos políticos del señor M.M., se brindó respuesta durante el trámite de la presente acción de tutela, mediante la expedición de la Resolución n°. 756 del 2 de marzo de 2022, en la que esa Sala resolvió negar lo solicitado, pues en el momento no se ha definido la situación jurídica del señor M. y, en tal virtud, no es posible cancelar sus antecedentes y anotaciones judiciales, tal como lo prescribe la Ley 1820 de 2016 artículo 28.1 y 28.5 y la Ley 1957 de 2019 artículo 84 a, b y e.

  1. Finalmente, señaló que la Resolución n°. 756 del 2 de marzo de 2022 le fue notificada al solicitante el 3 de marzo siguiente.

2.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ)[8]

  1. La SEJUD SDSJ solicitó que se nieguen las pretensiones en su contra y se le desvincule del trámite, pues no tuvo en su conocimiento la solicitud del 10 de noviembre de 2021, presentada por la defensa del accionante; la cual fue incorporada directamente por la Secretaría General Judicial al expediente Legali 000917-25.2018.0.00.0001, para su contestación por parte de la magistratura.

  1. En cuanto al trámite procesal, confirmó íntegramente lo señalado por la SDSJ y adicionó que ya llevó a cabo los procesos de notificación y comunicación que les fueron ordenados en las resoluciones n°. 2726 de 27 de julio de 2020 y 756 del 2 de marzo de 2022, por medio de las que (i) se concedió el beneficio de LTCA, se ordenó a la Procuraduría General, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional – DIJIN y a Migración Colombia que realizaran las anotaciones respectivas, a efectos de que se reflejara en sus bases de datos el beneficio otorgado y; (ii) se dio respuesta de fondo a la solicitud presentada por la defensa del señor M.M. el 10 de noviembre de 2021, en el sentido de negar la solicitud de suspensión temporal de antecedentes y anotaciones judiciales, por lo que no se advierte vulneración actual de sus derechos fundamentales.

2.3.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)[9]

  1. La SRVR[10] adujo su falta de legitimación en la causa por pasiva en el presente trámite y solicitó su desvinculación del presente procedimiento...

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