Sentencias de Tutela Nº 11463 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911229979

Sentencias de Tutela Nº 11463 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 17-03-2022

Fecha17 Marzo 2022

SENTENCIA SRT-ST-054/2022

Aprobada mediante Acta No. 015 de marzo de 2022

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación

1500307-97.2022.0.00.0001

Asunto

Sentencia – Acción de tutela interpuesta por R.M.B. CASTILLO contra la Jurisdicción Especial para la Paz

Fecha de reparto

03 de marzo de 2022

La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela promovida, por la señora R.M.B. CASTILLO contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al considerar vulnerado el derecho a la paz

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata de la señora R.M.B. CASTILLO quien dice ser representante de la Comisión Étnica Afrocolombiana Internacional (CEACI)[1]

  1. ÓRGANOS ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. Teniendo en cuenta que la acción fue formulada en contra de la JEP, se corrió traslado a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y a la Presidencia de la Jurisdicción con el fin de esclarecer los hechos de la acción de amparo y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto de 04 de marzo de 2022, se integró el contradictorio y se dispuso la vinculación de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y a la Comisión Étnica de la JEP [2]

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos[3]

  1. La señora BELALCÁZAR CASTILLO manifestó ser representante de la Comisión Étnica Afrocolombiana Internacional (CEACI) en donde solicitó “la implementación del C.É. en la JEP para la inclusion del sujeto colectivo CEACI Comisión Étnica Afrocolombiana Internacional, la cual es un organismo de victimas reconocido por la JEP de igual manera entrega informe periodicamente en el (sic)”[4]. Finalizó su escrito señalando que: “(…) nos están Jackeando Urgente la Protección (sic)”[5].

  1. Por lo anterior, acudió a la acción de tutela en tanto, considera que no se le ha garantizado su derecho fundamental a la paz.

4.2. Pretensión

  1. La accionante solicitó que se ampare el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se garantice (…) la implementación del capitulo É. en el exterior en la JEP para garantizar la participación directa de las victimas sujeto colectivo CEACI en el comité de seguimiento y monitoreo de la implementación seguimiento y monitoreo de los decretos Leyes Étnicas al documento COPES para las víctimas Étnicas”[6].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. El escrito de tutela fue radicado el 02 de marzo de 2022 ante el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá[7]. El mismo día fue remitido por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)[8]. La acción fue repartida al Despacho sustanciador el 03 de marzo[9], y ese mismo día se profirió auto en el cual se solicitó la acumulación al expediente No. 1500304-45.2022.0.00.0001 de ROSA M.B. CASTILLO[10] al despacho que preside la Subsección Sexta de la Sección de Revisión. El 04 de marzo, el despacho sustanciador de esa Subsección decidió negar la acumulación del presente trámite de tutela y lo devolvió a la Subsección Quinta[11]. Por tal motivo, a través de auto de la misma fecha se avocó la presente acción de tutela[12].

  1. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS REQUERIDOS

  1. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas[13][14]:

6.1. Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. A través de oficio del 08 de marzo de 2020[15], se indicó que, respecto del caso de la señora BELALCÁZAR CASTILLO: “(…) a pesar de la ausencia de exposición de razones concretas que fundamenten la solicitud de intervención del juez constitucional, esta Jurisdicción ha avanzado efectivamente en la implementación de acciones orientadas a materializar el enfoque étnico que orienta su actividad tanto en sede judicial como administrativas”[16].

  1. En ese sentido, la Presidencia señaló que: (i) la JEP ha implementado el enfoque étnico en sus decisiones judiciales; (ii) así mismo, a nivel de reglamento se consagró una Comisión Étnica, que de acuerdo con los artículos 107 y siguientes del Acuerdo ASP 001 de 2020, es una instancia permanente de la JEP que se encarga de “promover la efectiva implementación del enfoque étnico-racial en el componente de justicia del SIVJRNR”; (iii) se ha avanzado en la consulta previa y relacionamiento con los pueblos étnicos, para lo cual se han hecho convenios interadministrativos para la ejecución de dichas acciones; y (iv) la Comisión Étnica construyó el Protocolo 01 de 2021, cuyo objeto es el relacionamiento entre esta Jurisdicción y los pueblos Negros, Afrocolombianos, Raizal y P.. Por tanto, solicitó “(…) solicito negar lo pretendido por la señora R.M.B.C. a través de la acción de tutela que nos ocupa, dado que esta Jurisdicción no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante[17].

6.2. Secretaria Ejecutiva (SEJEP)

  1. La SEJEP señaló, a través de oficio del 08 de marzo[18], respecto del caso de la señora BELALCÁZAR CASTILLO que no se ha trasgredido derecho fundamental alguno. Sin embargo, sobre la información requerida y relacionada con la implementación del capítulo étnico dentro de la JEP, señaló que, si bien la accionante no indica el documento Conpes al que hace referencia, dentro de lo informado por el Departamento de Enfoque Diferenciales se tiene que:

(…) en el marco de la acción 4.24 del CONPES 4031 de 2021 se han adelantado diversas gestiones con la participación de dicho departamento: i) Plan de Armonización de los Decretos 4633, 4634 y 4635 de 2011, adelantando 3 reuniones con las instancias de representación de los pueblos étnicos; y ii) como resultado de las sesiones descritas se cuenta con una ruta a implementar de manera independiente con cada pueblo étnico en el transcurso del año 2022, que cuenta con tres fases: Fase I Desarrollo líneas de acción, Fase II Formulación de la armonización de los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 con las actuaciones y competencia de la JEP, y Fase III Presentación y adopción del instrumento de armonización por parte de la Comisión Étnica[19].

  1. Adicionalmente, informó que el Departamento de Víctimas ha adelantado varias actividades con la accionante, y le ha brindado la información requerida sobre cómo hacer la entrega de informes dentro de la Jurisdicción, así como en relación con los mecanismos de participación. En tal sentido, manifestó que: “[e]n la demanda de amparo presentada por la señora B.C. no se determina cuál es la acción u omisión de la JEP que supuestamente amenaza los derechos fundamentales de la CEACI. Las pretensiones se refieren a que esta Comisión sea parte de la implementación del capítulo étnico en la JEP, pero no especifica cuál ha sido la conducta de la JEP que ha concretado la (…)”[20]. En consecuencia, solicitó que se declare la improcedencia del trámite constitucional.

6.4. Comisión Étnica de la JEP

  1. Indicó, a través de oficio del 08 de marzo[21], que, en el caso concreto es improcedente la acción de tutela, en tanto “(…) resulta loable mencionar que desde el escrito de tutela no es posible identificar la vulneración o amenaza de un derecho fundamental del cual sea titular la Señora BELALCAZAR CASTILLO y que sea susceptible de amparo, ni tampoco se advierte la existencia de un perjuicio irremediable, toda vez que la acción de tutela -entre otras cosas- se centra en el reconocimiento de la CEACI como parte de la implementación del Capítulo É. en la JEP[22].

  1. Sin embargo, advirtió que, a pesar de la situación jurídica particular de la acción de tutela, lo cierto es que la JEP ha efectuado algunas tareas para la implementación del Capítulo É. derivado del Acuerdo de Paz, en los literales b) y e) del subtitulo 6.1.12.3. Para ello la Jurisdicción realizó la Consulta Previa de Protocolización con las instituciones del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros. Los días 15 a 20 de diciembre de 2018, se realizaron las sesiones donde se protocolizaron los preacuerdos y aprobaron los acuerdos de las herramientas del Sistema[23].
  2. Los días 19 y 20 de diciembre de 2018, se surtieron las siguientes...

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