Sentencias de Tutela Nº 11464 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 17-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911229995

Sentencias de Tutela Nº 11464 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 17-03-2022

Fecha17 Marzo 2022

SENTENCIA SRT-ST-055/2022

Aprobada mediante Acta No. 016 de marzo de 2022

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación

1500305-30.2022.0.00.0001

Asunto

Decisión

Acción de tutela interpuesta por F.A.M.P. contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz y otro.

Sentencia

Fecha de reparto

03 de marzo de 2022

La Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela presentada en nombre propio, por el señor F.A.M.P., contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad humana, la vida y la familia[1]

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor F.A.M.P., identificado con cédula de ciudadanía número 94´473.229 de Buga (Valle del Cauca), actualmente detenido en del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta (COCUC) (Norte de Santander)

  1. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La acción se dirigió contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y al avocar la acción de tutela, mediante auto del 4 de marzo de 2022[2], se dispuso integrar el contradictorio y vincular a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD) y la Secretaría Judicial de la SDSJ

  1. Comoquiera que el accionante formuló reproches respecto de autoridades ajenas a la JEP, pero, de cuyo relato se deriva una relación con los hechos que comprometen directamente a la Jurisdicción, se activó el fuero de atracción de esta Sección para conocer del amparo en relación con las entidades que no forman parte de la JEP y se dispuso la vinculación de: el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cúcuta (Norte de Santander), el COCUC, la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar),las Fiscalías 86, 89 y 90 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Bucaramanga (Santander); así como los siguientes órganos de la JEP: la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), su Secretaría Judicial, y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), toda vez que pueden tener conocimiento específico sobre los requerimientos a los que se refiere el señor M.P..

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

  1. El señor M.P. interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos[3]:

4.1. H.

  1. Señaló que fue Cabo Primero del Ejército nacional, y así estuvo adscrito, entre otros, al Batallón La Popa, y en tal calidad presentó una solicitud de sometimiento ante la JEP en agosto de 2018, a la que se le asignó el radicado No. 900559-60-2018.0.00.001.

  1. Precisó que, si bien en su caso, la SDSJ ha ordenado la práctica de pruebas, entre otras una valoración de su estado de salud mental, este examen no le ha sido practicado, según considera el actor por negligencia tanto del Instituto Nacional de Medicina Legal con sede en Cúcuta , como del COCUC. Agregó que este último ha asegurado, en su criterio, falsamente, que no es su voluntad asistir a dicha cita médica. De este modo, ha pedido la reprogramación de la valoración, y no ha sido posible.

  1. De otra parte, indicó que, mediante Resolución No. 6003 del 23 de diciembre de 2021, la SDSJ ordenó suscribir al acta de compromiso, pero, eso tampoco se ha materializado. Así, han pasado tres años después de su solicitud sin que se haya dado cumplimiento a lo ordenado por esa Sala.

  1. Adicionalmente, indicó que le ha pedido a la JEP que envíe un investigador para declarar y aportar a la verdad, así como que se le remita el acta de compromiso para firmarla, pero esto tampoco se ha dado.

  1. Indicó que las autoridades que llevan procesos en su contra, también han sido renuentes en responder a la SDSJ la información que ésta ha solicitado, esto es, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Juzgado Tercero Penal del Circuito mixto de Valledupar , las Fiscalías 86, 89 y 90 de la DECVDH, laUIA y la SRVR de la JEP.

  1. Agregó que le ha pedido al COCUC y al Instituto de Medicina Legal que le expidan una certificación o constancia de permanencia, así como la evaluación sicológica, respectivamente, sin que se le haya hecho, ni se haya coordinado lo referente a dicha cita médica.

  1. Por último, resaltó que fue condenado por la justicia ordinaria, y allí nunca se cuestionó su salud mental, de modo que resulta controversial que la JEP ordene que se le practique un exámen sicológico. Precisó que los hechos por los que se encuentra vinculado en los diferentes procesos hacen referencia a los falsos positivos en el batallón la Popa, y vinculan a altos mandos militares retirados y activos, y por ser él, testigo directo de muchos de esos casos, y poder ofrecer verdad ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), así como ante la SRVR, y la SDSJ, estima que su vida corre peligro y requiere medidas urgentes de seguridad, como sería un asilo en un país de la Unión Europea y en el peor de los casos, la protección por parte de la UNP , y así obtener la protección de su vida y de su núcleo familiar, pues los soldados profesionales L.E.G.P. y A.B.R. alias “bigotes”, también testigos, fueron asesinados y también estaban prestos a colaborar con la justicia.

4.2. Pretensiones

  1. El señor M.P. pidió[4] que se ordene: 1) al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se le practique el examen médico sicológico ordenado por la SDSJ; 2) a la JEP que le envíe el acta de compromiso respectiva para su suscripción; 3) al COCUC que se le expida el certificado de permanencia, donde conste el tiempo privado de la libertad; 4) a la UNP y/o JEP brindar seguridad, protección y medidas de seguridad y vigilancia especialmente sobre su esposa e hijos; 5) que se tenga esta actuación como reservada, en virtud de los hechos sensibles de que trata; 6) que se le brinde refugio y/o asilo en alguno de los países garantes del proceso de paz y /o ante la Misión de apoyo al proceso de paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA); y 7) que se ordene su libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) prevista en la Ley 1820 de 2016.

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. El escrito de tutela fue radicado inicialmente ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que mediante auto del 1º de marzo de 2022[5] dispuso remitir la actuación por competencia a la JEP, por lo que fue enviado el mismo día al correo electrónicoinfo@jep.gov.co y repartido a este Despacho sustanciador el 3 del mismo mes y año[6]. Mediante auto de 4 de marzo de 2022[7] se avocó el conocimiento del trámite constitucional y se dispuso correr traslado del escrito de amparo a las accionadas y a los órganos y entidades vinculadas.

VI. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. En el trámite constitucional se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD)

  1. A través de oficio No. OSJ-T-030/2022 de 07 de marzo de 2022[8] informó que, verificado el sistema de información C., se encontró lo siguiente respecto del actor:

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