Sentencias de Tutela Nº 11523 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911229930

Sentencias de Tutela Nº 11523 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 29-03-2022

Fecha29 Marzo 2022

SENTENCIA SRT-ST-058/2022

Aprobado en Acta No. 018 de marzo de 2022

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Radicación

1500399-75.2022.0.00.0001

Asunto

Sentencia - Acción de tutela de C.H.R.V. contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz y otros.

Fecha de reparto

14 de marzo de 2022

La Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Se decide la acción de tutela presentada en nombre propio por el señor C.H.R.V., contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) (Juzgado Primero Penal) y la Fiscalía 150 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) (Fiscalía 150), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, juez natural y acceso a la administración de justicia.

  1. ACCIONANTE

  1. Se trata del señor C.H.R.V., identificado con cédula de ciudadanía No. 93.130.963

  1. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La acción se dirigió contra la SDSJ de la JEP, el Juzgado Primero Penal y la Fiscalía 150 DECVDH. Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante Auto de 15 de marzo de 2022[1], se vinculó a la actuación a la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD) y a la Secretaría Judicial de la SDSJ, por tratarse de dependencias que podían tener conocimiento de los hechos objeto del amparo

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos[2]

  1. El señor RODRÍGUEZ VERA interpuso la presente acción con base en los siguientes hechos

  1. Señaló, sin fechas concretas, que se sometió ante la JEP, y así suscribió el régimen de condicionalidad y rindió versión voluntaria por hechos relacionados con el conflicto armado interno. Sin embargo, aseguró que la SDSJ no admitió dos casos por “falta de competencia”, razón por la cual, su apoderado interpuso recurso de apelación.

  1. Indicó que, mediante Auto TP-SA 856 de 2021, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resolvió revocar la Resolución a través de la cual la SDSJ decidió no aceptar su sometimiento por los procesos penales No. 110016099036-2016-00002 y 415516000597-2009-00405, que se tramitan en el Juzgado Primero Penal y en la Fiscalía 150, respectivamente, y devolvió la actuación a la Sala de Justicia.

  1. Aseguró que hoy goza del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

  1. Advirtió que el Juzgado Primero y la Fiscalía 150, están vulnerando su “derecho al juez natural” y al debido proceso, puesto que continúan las actuaciones en la jurisdicción ordinaria a pesar de existir una orden por parte de la JEP de devolver la actuación y suspender su trámite, hasta tanto, no se resuelva el factor de competencia.

  1. Manifestó que estos dos órganos han omitido la orden contenida en el Auto TP-SA 856 de 2021 de la SA, pues lo han citado a varias sesiones de la audiencia de juicio oral en la justicia ordinaria, incluso, para los días 14 y 15 de marzo de 2022, para dar continuidad a la misma.

  1. Finalmente, mencionó que, a la fecha, ninguna de las dos jurisdicciones ha decidido de fondo el factor de competencia, y tampoco se ha remitido a la Corte Constitucional en caso de haber conflicto positivo o negativo de jurisdicciones.

4.2. Pretensión

  1. El señor R.V. solicitó que se amparen sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia: (i) se ordene a los accionados dar trámite a lo dispuesto en el Auto TP-SA-856 de 2021 y, por ende, (ii) se ordene al Juzgado Primero Penal remitir las actuaciones correspondientes a los radicados No. 110016099036-2016-0002 y No. 415516000597-2009-00405 a la JEP; (iii) ordenar al Juzgado Primero Penal y a la Fiscalía 150, dejar sin efectos cualquier actuación dentro de la justicia ordinaria; y (iv) en caso de que no se acojan sus argumentos, se ordene remitir las diligencias a la Corte Constitucional para que resuelva el conflicto de jurisdicciones[3].

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. El escrito de tutela fue radicado el 11 de marzo de 2022 en esta Jurisdicción vía correo electrónico dispuesto para ello[4]. El 14 de marzo de 2022 el asunto fue repartido al Despacho sustanciador de esta Sección[5].

  1. Mediante Auto de 15 de marzo de 2022[6], el Despacho sustanciador avocó el conocimiento del trámite constitucional y corrió traslado del escrito de amparo a los órganos accionados y las dependencias vinculadas.

  1. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. En el trámite constitucional se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Secretaría General Judicial General de la JEP (SEJUD)

  1. En oficio radicado el 16 de marzo de 2022[7], informó que, verificado el Sistema de Gestión Documental Conti, se encontró lo siguiente respecto del actor:

Radicación

Asunto

Trámite impartido

20181510114622

“SE REMITE PROCESO DEL SEÑOR C.H.R.V. RAD 2015-0000155001318700056 JUZGADO QUINTO DE EJECUCION DE PENAS CALI”

Fecha de Radicación: 21-05-2018

Fecha de gestión del radicado:

-13-06-2018 VU remite a la SJ de la SDSJ

-18-07-2018 SJ de la SDSJ remite a la Magistratura (Mag. S.C.)

20191510084522

“DEFENSOR TÉCNICO DE FONDETEC, ALLEGA SOLICITUD PARA ASUMIR CONOCIMIENTO DEL COMPARECIENTE C.H.R.V. CC. 93130963, MIEMBRO FUERZA PÚBLICA, PARA LA SDSJ FONDETEC BOGOTA”

Fecha de Radicación: 26-02-2019

Fecha de gestión del radicado:

-26-02-2019. La SGJ reasigna a SJ de la SDSJ

-27-02-2019. La SJ SDSJ reasigna a M.(.. S.C.)

20191510084982

“EL APODERADO JAIME ENRIQUE PERICO ARANZAZU REMITE SOLICITUD PARA QUE SE AVOQUE CONOCIMIENTO DEL PROCESO DEL COMPARECIENTE C.H.R.V. CC. 931309632”

Fecha de Radicación: 27-02-2019

Fecha de gestión del radicado:

-27-02-2019. La SGJ reasigna a SJ de la SDSJ

-27-02-2019. La SJ SDSJ reasigna a M.(.. S.C.)

20193400073453

“CONSTANCIA SECRETARIAL DE ENTREGA DE EXPEDIENTE FISICO A LA SUBSECRETARIA CS 0457E, NOMBRE: CARLOS HERNAN

RODRIGUEZ VERA, F.J.C.A., RAD INT: 20-000571-2018, RDO ORFEO: 20181510114622.5001318700056

JUZGADO QUINTO DE EJECUCION DE PENAS CALI”

Fecha de Radicación: 11-03-2019

Fecha de gestión del radicado:

- 11-03-2019. La SGJ remite

a la SJ de la SDSJ

20191510152492

“APODERADO DEL COMPARECIENTE C.H.R. VERA CC 93130963, PRESENTA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL BENEFICIO DEL PLUM”

Fecha de Radicación: 15-04-2019

Fecha de gestión del radicado:

- 22-04-2019. La SGJ reasigna a SJ de la SDSJ 22-04-2019 La SJ SDSJ reasigna a M.(.. S.C.)

20191510476322

“EXPEDIENTE FÍSICO REMITE CUADERNOS EN ORIGINAL DEL COMPARECIENTE: (C.H.R.V., O.H.H.P. Y OTROS) (NUMERO DEL PROCESO) N°11-001-6099-036-2016-00002-000 JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO NEIVA HUILA, C.H.R.V., O.H.H.P., G.S.M., M.S.M., J.P.O.C., A.F.V.E., N.H.M. MORALES”

Fecha de Radicación: 30-09-2019

Fecha de gestión del radicado...

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