Sentencias de Tutela Nº 11524 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911229946

Sentencias de Tutela Nº 11524 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 29-03-2022

Fecha29 Marzo 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS

SENTENCIA SRT-ST-059 de 2022

Bogotá, veintinueve (29) de marzo de 2022

Expediente:

1500408-37.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia en primera instancia

A.:

Daniel Esteban Moreno Medrano

Accionado y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), su Secretaría Judicial (SEJUD-SDSJ), Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín – PEDREGAL y Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. La Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere la sentencia que en derecho corresponde dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor D.E.M.M., en contra de la SDSJ, por la alegada vulneración de su derecho fundamental al debido proceso

II. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis del caso

  1. El señor D.E.M.M., quien se identifica con la C.C. No. 8.050.888 y aduce estar privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín – PEDREGAL, interpuso acción de tutela en contra de la SDSJ con las siguientes pretensiones

Me ampare con esta acción de tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz-Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por afectación al debido proceso del expediente 2018150160100593E a motivo (sic) de falta de garantías judiciales y administrativas de forma y en seguimiento del inciso 1 del artículo transitorio 16 del Acto Legislativo de 2017 (sic) aplicable a los terceros (…).

Se ordene mi libertad condicional a motivos de la ley 1820 de 2016.

Se me asigne un traslado de proceso a la Jurisdicción de Antioquia de Justicia Especial para la Paz (sic).

Se ordene traslado de Establecimiento Penitenciario y C. a E.P. Itagüí INPEC.

Se dicte fallo del expediente 2018150160100593E y libertad o sustitución de medida de aseguramiento.

  1. Como sustento de la demanda, el accionante indicó que fue capturado en el año 2015 por los punibles de secuestro simple agravado y homicidio. También señaló que fue acogido en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en calidad de tercero, razón por la cual presentó su propuesta de régimen de condicionalidad activo y previo ante un despacho de la SDSJ. En ese sentido, agregó que ha solicitado su libertad por cuenta de los aportes a la verdad que ha realizado, sin que la Sala de Justicia accionada se haya pronunciado. Finalmente, manifestó que ha solicitado el traslado de su proceso a Antioquia y cambio de establecimiento carcelario

2.2. Trámite de la acción de tutela

  1. La acción constitucional fue radicada en la JEP, vía correo electrónico, el 11 de marzo de 2022 y, mediante informe secretarial No. 0691 del 15 de marzo siguiente, fue asignada a la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión[1].

  1. En consecuencia, mediante Auto del 15 de marzo de 2022, el despacho sustanciador de la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión avocó conocimiento de la acción constitucional. También dispuso la vinculación de la SEJUD-SDSJ, del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena y del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín – PEDREGAL[2].

2.3. Respuesta de las autoridades accionada y vinculadas

2.3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)[3]

  1. La Sala de Justicia accionada respondió la acción de tutela a través de radicado C. No. 202203004411. Lo primero que precisó fue el procedimiento que se ha surtido en relación con el señor M.M., explicando, en síntesis, lo siguiente:

  1. Con ocasión de la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el demandante, el 20 de abril de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena remitió el proceso penal de radicado No. 130013167002201700097. En consecuencia, el 27 de septiembre siguiente la SDSJ asumió conocimiento y solicitó al accionante la presentación de un programa de dignificación de las víctimas. Luego, el 16 de septiembre de 2019 solicitó al señor M.M. una propuesta de régimen de condicionalidad en calidad de tercero y la suscripción de acta de sometimiento que fue suscrita por él ante la SEJUD-SDSJ.

  1. El 9 de octubre y el 12 de junio de 2020, el señor M.M. solicitó la definición de su situación jurídica y la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). En respuesta a este requerimiento, el 1° de julio de 2020 la accionada informó al demandante que, dada su calidad de tercero, era estrictamente necesario que aportara el régimen de condicionalidad que le había sido requerido.

  1. En consecuencia, el 1° de septiembre de 2020, el accionante manifestó su ausencia de responsabilidad en los hechos por los que estaba siendo procesado por la Jurisdicción Ordinaria. Luego, el 3 de noviembre siguiente reiteró su solicitud de LTCA y la definición de su situación jurídica. El 11 de mayo y el 16 de junio de 2021 el señor M.M. remitió su compromiso claro, concreto y programado (CCCP), de la cual se corrió traslado al Ministerio Público el 7 de octubre de 2021. Finalmente, el 16 de noviembre de 2021, el agente del Ministerio Público rindió su concepto en relación con el CCCP presentado por el demandante.

  1. Explicado lo anterior, la SDSJ señaló que ha actuado de conformidad con la normativa y la jurisprudencia transicional en lo que respecta a la solicitud de sometimiento voluntario elevada por el señor M.M., la cual se encuentra en proceso de análisis y valoración del régimen de condicionalidad. También indicó que el accionante no ha requerido el traslado de su proceso o cambio a otro centro carcelario o penitenciario, “como por primera vez lo hace en su escrito de tutela[4]. Finalmente, la accionada informó que el expediente físico remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena se encuentra bajo su custodia, que se encuentra digitalizado y cargado a Legali.

  1. Así las cosas, la SDSJ afirmó que no ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del accionante, respetando las garantías y derechos que le asisten en el marco de la actuación que le adelanta. De manera que solicitó que se declare la improcedencia del amparo constitucional por ausencia de legitimización en la causa por pasiva. También, aunque ese derecho no fue invocado en la demanda, la accionada advirtió que el señor M.M. cuenta con el habeas corpus para reclamar la protección de su derecho fundamental a la libertad.

2.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD-SDSJ[5]

  1. La SEJUD-SDSJ contestó la acción de tutela mediante radicado C. No 202203004381, en el que, en síntesis, reiteró lo expuesto por la SDSJ en su informe de gestión. Agregó que ha adelantado las gestiones necesarias con el propósito de llevar a cabo la notificación y comunicación de las resoluciones expedidas por la Sala de Justicia accionada. En orden a sus argumentos, solicitó que se le desvincule del trámite.

2.3.3. Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín – PEDREGAL–[6]

  1. A través de un breve escrito, el centro de reclusión vinculado informó que, una vez revisados los archivos, no se encontró que el accionante hubiese solicitado su traslado. En ese sentido, solicitó su desvinculación del trámite.

2.3.7. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena

  1. De conformidad con el informe secretarial No. 740 del 22 de marzo de 2022, esta autoridad judicial no se pronunció sobre la acción de tutela.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Aspectos generales

3.1.1. De la acción de tutela en la JEP

  1. La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política que dispone:

Artículo 86.- Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,...

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