Sentencias de Tutela Nº 11708 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230452

Sentencias de Tutela Nº 11708 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-04-2022

Fecha28 Abril 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-073/2022

Aprobada en Acta No. 011 SUB06/22 de tutelas

Bogotá D.C., 28 de abril de 2022

Radicado:

1500622-28.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante:

A.F. Fernández

Accionadas:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor A.F.F., en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y de la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y a la libertad personal[1].

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. La acción de tutela fue impetrada por el señor A.F.F., identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.770.399, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Yopal (en adelante EPMSC Yopal)

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La demanda fue dirigida contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) y de la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos (en adelante Fiscalía 121 DDHH). Al avocar conocimiento se vinculó a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ), a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) y a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (en adelante SEJUD SA)[2]

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

  1. Mediante escrito de 4 de abril de 2022, el señor F.F. impetró acción de tutela en contra de la SDSJ y la Fiscalía 121 DDHH -ubicada en Villavicencio-, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y a la libertad personal[3]. El actor se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Yopal (en adelante EPMSC Yopal)

  1. Refirió que el “30 de junio del presente año (sic)[4], luego de ser buscado en su lugar de residencia por agentes de la SIJIN y del CTI de Yopal y no coincidir, se presentó voluntariamente ante las autoridades que le notificaron de orden de captura en su contra por los delitos de desaparición forzada, concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.

  1. Dijo que su defensor de confianza solicitó que la privación de la libertad fuera en su lugar de residencia.

  1. Afirmó que, el 12 de marzo de 2020, la Fiscalía 121 DDHH calificó parcialmente la investigación adelantada por hechos ocurridos en mayo de 2006, atribuyéndole los delitos de concierto para delinquir y de desaparición forzada sobre la humanidad del señor P.E.V., ejecutados con la participación de agentes del Estado pertenecientes al GAULA Casanare, que estaban bajo el mando del mayor G.S.B..

  1. Informó que la Fiscalía tiene conocimiento que él aceptó cargos parcialmente por el homicidio del señor V. y fue condenado como cómplice de esa conducta, siendo privado de la libertad por las tres quintas partes de la pena de prisión, por lo que estuvo en libertad condicional hace aproximadamente cuatro años. Manifestó que, por falta de asesoría de parte del profesional del derecho que lo representó “no se dio solución de fondo al llamado que me estaba haciendo la justicia en ese momento, por los delitos que actualmente afronto dentro de la misma causa procesal, es decir por los delitos[5] en que se le vincula con agentes del Estado del GAULA Casanare contra el señor V..

  1. Expresó que todos los investigados y procesados por los hechos mencionados ya aceptaron responsabilidad, fueron reconocidos y aceptados en la JEP y cobijados por los beneficios de la justicia transicional.

  1. Indicó que los hechos mencionados son de conocimiento de la JEP y que es esta la que está juzgando a los indiciados, dada la aceptación de su postulación.

  1. Señaló que, el 5 de agosto de 2020, la Fiscalía 121 DDHH remitió documentación a la JEP postulándolo para su sometimiento. También expuso que el 10 de agosto de 2020 manifestó su voluntad de someterse ante la JEP.

  1. Como pretensiones solicitó que: (i) se ampare su derecho a la igualdad respecto a los involucrados en los proceso con los radicados 9917 y 10156 por los delitos de desaparición forzada, concierto para delinquir y homicidio agravado, que están disfrutando de beneficios otorgados por la JEP; (ii) se le garantice su derecho al debido proceso; (iii) se ampare su derecho a la libertad, debido a que presuntamente cumple con los requisitos de la Ley 1820 de 2016 como es haber estado privado de ese derecho por más de 5 años; y (iv) se ordene a quien corresponda que le conceda la libertad condicionada.

  1. Anexó copia de la Resolución 234 de 26 de enero de 2021, en el que la SDSJ rechazó su solicitud de sometimiento, al considerar que habría sido presentada de manera extemporánea[6].

  1. Como medidas provisionales solicitó: (i) se requiera a las autoridades accionadas la remisión de copia de los expedientes de los diferentes procesos en los que, a su parecer, se han vulnerado sus derechos fundamentales; y (ii) se conmine a la Fiscalía 121 DDHH para que explique por qué en el proceso sobre ejecuciones extrajudiciales en Casanare fueron postulados todos los agentes del Estado y terceros responsables, menos él, cuando este fue el único que aceptó su complicidad en el homicidio del señor V. y aun así fue “excluido es decir no tenido en cuenta para tales propósitos, pero si fu[e] postulado por dicha fiscalía extemporáneamente el 05 de agosto de 2020[7].

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Reparto, avocamiento y actuaciones posteriores

  1. La acción de tutela fue radicada el 4 de abril de 2022 en el sistema de presentación de acciones constitucionales en línea de la Rama Judicial, el día 8 del mismo mes y año la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió el asunto a la JEP[8] y el 18 de abril fue repartida a la Subsección, como consta en el Informe Secretarial 951 de la misma fecha[9].

  1. Mediante el Acuerdo AOG No. 008 de 29 de marzo de 2022, el Órgano de Gobierno de la JEP dispuso la suspensión de términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la entidad durante los días 11, 12 y 13 de abril de 2022, teniendo como única excepción el trámite de respuesta de acciones de habeas corpus[10].

  1. A través del Auto de Sustanciación No. 90 de 19 de abril de 2022 se dispuso: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) vincular al extremo pasivo del trámite constitucional a la SEJUD SDSJ, a la SA, y a la SEJUD SA; (iii) correr traslado de la demanda a las accionadas y vinculadas, y requerir información a estas; (iv) requerir información a la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD JEP) sobre las solicitudes o remisiones judiciales relacionadas con el accionante y el trámite impartido a estas al interior de la JEP; (v) requerir información al señor F.F. sobre las solicitudes de sometimiento elevadas ante la JEP y ante la Jurisdicción Ordinaria, las decisiones emitidas por la JEP respecto a estas, si ha impetrado recursos y frente a datos sobre las otras personas procesadas junto con él y los trámites relacionados con su sometimiento; (vi) negar las medidas provisionales solicitadas; y (vii) notificar la decisión[11]. Con el Auto de Sustanciación No. 93 de 25 de abril de 2022, se requirió información al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Yopal (en adelante Juzgado 1 LC Yopal) sobre las acciones de tutela impetradas de manera previa por el señor F.F. y las decisiones tomadas en estos trámites[12].

4.2.2. Respuestas

4.2.2.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. La SDSJ contestó la acción de tutela con oficio de 20 de abril de 2022[13...

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