Sentencias de Tutela Nº 11721 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 02-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 911230385

Sentencias de Tutela Nº 11721 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 02-05-2022

Fecha02 Mayo 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-078/2022

Aprobada en Acta No. 012 SUB06/22 de Tutelas

Bogotá D.C., 2 de mayo de 2022

Radicación:

1500650-93.2022.0.00.0001

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia de Primera Instancia

Accionantes:

L.S.G.L.

José Hugo C.G.

Accionadas:

Sala de Amnistía o Indulto

S. de Apelación

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la S. de Revisión del Tribunal para la Paz, a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por LUZ S.G.L. identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.747.066 de Ibagué, y J.H.C.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.802.560 de Bogotá por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, según indican los accionantes.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONANTES

  1. LUZ S.G.L. identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.747.066 de Ibagué
  2. J.H.C.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.802.560 de Bogotá

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS VINCULADOS A LA ACTUACIÓN

  1. La acción de tutela fue dirigida en contra de la “SALA de AMNISTÍA E INDULTO Y EL TRIBUNAL PARA LA PAZ, DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP[1]. Atendiendo la naturaleza de las peticiones deprecadas, así como las funciones que desarrollan los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, fueron vinculadas al presente trámite constitucional la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI), la S. de Apelación (SA), la Secretaría Judicial de la S. de Apelación (SEJUD SA), la Fiscalía 11 Seccional de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda[2]

  1. En el escrito de tutela se manifestó que en el año 2011 la Fiscalía 11 Seccional de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos inició una investigación en contra de LUZ S.G.L., bajo el radicado No. 110013000096201100077, la cual permaneció en indagación preliminar “[…] poco más de 8 años […]”[3].

  1. Se indicó que el 12 de febrero de 2019 fueron capturados “[…] LUZ S.G.L. y J.H.C.G., en compañía del señor J.H.C.C. (padre y esposo)[…]”[4], y que ante el J. 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se les imputó el delito de lavado de activos, en concurso heterogéneo con el de enriquecimiento ilícito, tomándose como delitos fuentes los tipos penales de: narcotráfico, concierto para delinquir y rebelión.

  1. Los accionantes refirieron que en los hechos narrados por la Fiscalía en la audiencia de imputación, se usaron declaraciones juramentadas que daban cuenta de una supuesta cercanía de LUZ S.G.L. y J.H.C.C. con las extintas FARC-EP.

  1. Indicaron que sin reconocer o aceptar responsabilidad alguna, LUZ S.G.L., J.H.C.G. y J.H.C.C. presentaron escrito de sometimiento voluntario ante la JEP, exclusivamente por los hechos enrostrados por la Fiscalía que ocurrieron antes de 1 de diciembre de 2016.

  1. Los accionantes relataron que pese al sometimiento ante la JEP, el proceso ante la jurisdicción penal ordinaria continuó, por lo cual el 9 de julio de 2019 en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá se realizó audiencia de formulación de acusación. Aclarando que el abogado del señor CHAUX CUELLAR impugnó la competencia de la jurisdicción ordinaria. Adujeron que ni G.L.n.C.G. realizaron alguna manifestación frente a la competencia del J., no obstante, el juzgador decidió remitir el expediente a la JEP, para que se definiera si los hechos eran competencia de dicha jurisdicción.

  1. En el escrito de tutela se dijo que la Fiscalía no le endilgó al señor C.G. ninguna conducta relacionada con las extintas FARC-EP, sino que lo acusó por el “[…] delito de lavado de activos producto de Enriquecimiento Ilícito de particulares a favor propio […]”[5], motivo por el cual, el 19 de julio de 2019 aquel radicó desistimiento a su sometimiento voluntario ante la JEP, en donde indicó que su decisión de ser investigado por la JEP era “propia e independiente a la de sus padres[6].

  1. También se sostuvo que el 27 de septiembre de 2019, la señora LUZ S.G. radicó desistimiento de sometimiento voluntario ante la JEP, tras 5 meses de no obtener respuesta, sumado al hecho de que estaba privada de la libertad por cuenta del proceso que se adelantaba en su contra, y que los jueces ordinarios no realizaban audiencias de revocatoria de la medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos hasta que la JEP no resolviera el asunto.

  1. Los demandantes aseguraron que el 4 de octubre de 2019 el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías de Bogotá, conoció de una solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento en contra de LUZ S.G.L., motivo por el cual dicho fallador decidió enviar el proceso a la Corte Constitucional para que resolviera sobre la autoridad competente.

  1. Expresaron que el 19 de febrero de 2020 la Corte Constitucional indicó que no encontró algún elemento objetivo que permitiera hablar de un conflicto de jurisdicciones, dado que el Juzgado 20 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá era la única autoridad que se había pronunciado para adelantar el trámite dentro del radicado 1100160009620110007700. Como consecuencia de lo anterior, posteriormente en la jurisdicción ordinaria se le concedió la libertad a la señora LUZ S.G.L..

  1. En el escrito se manifestó que la señora LUZ S.G. presentó previamente una acción de tutela ante la JEP, porque habían pasado más de 10 meses sin obtener respuesta a su solicitud de desistimiento, lo cual la llevó a reclamar la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de petición y acceso a la administración de justicia. Esto conllevó a que el 21 de febrero de 2020 la SAI le notificara “la resolución SAI-DF-ASM-001-2020 de fecha 15 de enero de 2020, por medio de la cual tuvo por desistida [cita suprimida] la solicitud de acogimiento voluntario de los suscritos (LUZ S.G.L. y J.H.C.G.)[7].

  1. Los accionantes expresaron que como consecuencia de la aceptación del desistimiento, se ordenó devolver el proceso a la jurisdicción ordinaria, siendo el expediente direccionado a la Corte Suprema de Justicia, que a su vez lo remitió a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio.
  2. Los demandantes precisaron que el 21 de octubre de 2020 se celebró audiencia de acusación en contra de ellos y el señor CHAUX CUELLAR, ante el J. Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

  1. Por otra parte, manifestaron que el 18 de febrero de 2022 fueron notificados de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-029 de 11 de febrero de 2022, por medio de la cual “se REVOCÓ la Resolución SAI-DF-ASM-001-2020 de 13 de enero de 2020, por medio de la cual se tuvo por desistida la solicitud de acogimiento de la JEP presentada por L.S.G.L. y J.H.C.G.[8].

  1. Indicaron que con la resolución SAI-AOI-AS-ASM-029 de 11 de febrero de 2022 se enteraron de que el señor CHAUX CUELLAR presentó un recurso de apelación contra la resolución SAI-AOI-R-ASM-114-2020 de 19 de julio de 2020, como consecuencia de ello, la S. de Apelación mediante Auto TP - SA 725 de 10 de febrero de 2021 ordenó a la SAI revisar la decisión que aceptó el desistimiento presentado por los accionantes. Al respecto manifiestan que nunca fueron notificados ni informados de la determinación adoptada por la SA, ni del recurso de apelación presentado 6 meses después de haberse aceptado el desistimiento.

  1. Consideran que por parte del “Tribunal de Paz y de la Sala de Amnistía e Indulto[9] se incurrió en una extralimitación, en vista de que modificaron una situación jurídica que tenían desde el 15 de enero de 2020, dejándolos en una incertidumbre sobre cuál es la autoridad ante la que deben demostrar su inocencia.
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